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BOC Nº 105. Jueves 1 de Junio de 2006 - 724

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

724 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de mayo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 3 de abril de 2006, que aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle de Gran Rey (La Gomera).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 3 de abril de 2006 por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle de Gran Rey (La Gomera), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de abril de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), términos municipales de Vallehermoso y Valle Gran Rey (La Gomera) expediente 42/02, debiendo incorporar las siguientes modificaciones:

- Suprimir de la ordenación propuesta en los asentamientos rurales (tanto en la normativa como en la cartografía) la consideración de área consolidada de la misma.

- Redelimitar el asentamiento Lomo del Balo en la forma que se recoge en la cartografía adjunta al Dictamen de la previa Ponencia Técnica.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Vallehermoso y de Valle Gran Rey y al Cabildo Insular de La Gomera, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Artículo 3.- Área de Influencia Socioeconómica.

Artículo 4.- Límite del Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 5.- Finalidad de protección del Parque.

Artículo 6.- Fundamentos de protección.

Artículo 7.- Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 8.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 9.- Objetivos del Plan Rector.

TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

Capítulo 1. Zonificación.

Artículo 10.- Objetivo de la zonificación.

Artículo 11.- Zona de Exclusión o de acceso prohibido.

Artículo 12.- Zona de Uso Restringido.

Artículo 13.- Zona de Uso Moderado.

Artículo 14.- Zona de Uso Tradicional.

Artículo 15.- Zona de Uso Especial.

Artículo 16.- Zona de Uso General.

Capítulo 2. Clasificación y categorización del suelo.

Artículo 17.- Objetivo de la clasificación del suelo.

Artículo 18.- Clasificación del suelo.

Artículo 19.- Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 20.- Categorización del suelo rústico.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP).

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC).

Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL).

Artículo 25.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI).

Artículo 26.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA).

Artículo 27.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR).

TÍTULO 3. RÉGIMEN DE USOS.

Capítulo 1. Disposiciones comunes.

Artículo 28.- Régimen jurídico

Artículo 29.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

Artículo 30.- Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústico de Protección Costera.

Artículo 31.- Régimen jurídico aplicable al Suelo de Protección de Infraestructuras.

Artículo 32.- Régimen jurídico aplicable a las parcelaciones y segregaciones rústicas.

Artículo 33.- Régimen jurídico aplicable a los Proyectos de Actuación Territorial.

Capítulo 2. Régimen General.

Artículo 34.- Usos y actividades prohibidas.

Artículo 35.- Usos y actividades permitidas.

Artículo 36.- Usos y actividades autorizables.

Capítulo 3. Régimen Específico.

Sección 1. Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido.

Artículo 37.- Disposiciones comunes.

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZE).

Artículo 39.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZE).

Sección 2. Zona de Uso Restringido.

Artículo 40.- Disposiciones comunes.

Artículo 41.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

Artículo 42.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUR).

Sección 3. Zona de Uso Moderado.

Artículo 43.- Disposiciones comunes.

Artículo 44.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

Artículo 45.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

Artículo 46.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUM).

Artículo 47.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUM).

Sección 4. Zona de Uso Tradicional.

Artículo 48.- Disposiciones comunes.

Artículo 49.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUT).

Artículo 50.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUT).

Artículo 51.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUT).

Sección 5. Zona de Uso General.

Artículo 52.- Disposiciones comunes.

Artículo 53.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUG).

Sección 6. Zona de Uso Especial.

Artículo 54.- Disposiciones comunes.

Artículo 55.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ZUE).

Artículo 56.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUE).

Capítulo 4. Ordenación de los Asentamientos Rurales.

Artículo 57.- Ámbito de aplicación.

Artículo 58.- Condiciones generales para la edificación en Asentamiento Rural.

Artículo 59.- Ámbitos de Edificación Cerrada.

Artículo 60.- Ámbitos de edificación abierta.

Artículo 61.- Áreas no edificables.

Artículo 62.- Red viaria.

Capítulo 5. Condiciones para el desarrollo de los usos y actividades autorizables.

Sección 1. Para los actos de ejecución.

Artículo 63.- Definición.

Artículo 64.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

Artículo 65.- Condiciones específicas para los cerramientos de finca y contención de bancales.

Artículo 66.- Condiciones generales de las parcelas.

Artículo 67.- Condiciones generales para las edificaciones en Suelo Rústico.

Artículo 68.- Condiciones para las casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

Artículo 69.- Condiciones para la intervención en edificios de tipología tradicional.

Artículo 70.- Condiciones para los establos y criaderos de animales:

Artículo 71.- Condiciones para las edificaciones vinculadas al ocio y al esparcimiento.

Artículo 72.- Condiciones para las edificaciones vinculadas al tráfico rodado.

Artículo 73.- Condiciones para los almacenes e industrias de transformación agraria.

Artículo 74.- Condiciones para la instalación de redes de distribución y transporte de energía y telecomunicaciones.

Artículo 75.- Condiciones para la construcción y acondicionamiento de las vías.

Artículo 76.- Condiciones para la instalación y el mantenimiento de las conducciones y depósitos de agua.

Sección 2. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos.

Artículo 77.- Condiciones para la realización de encuentros y competiciones deportivas organizadas.

Artículo 78.- Condiciones para la realización de acampadas.

Artículo 79.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

Artículo 80.- Condiciones para el desarrollo de actividades organizadas que conlleven concentración múltiple de personas.

Artículo 81.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

Artículo 82.- Condiciones para la reocupación de tierras de cultivo y limpieza de parcelas.

Artículo 83.- Condiciones para las plantaciones con objeto de restaurar, mejorar o incrementar la cubierta vegetal natural así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal.

TÍTULO 4. CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES.

Artículo 84.- Objetivo.

Capítulo 1. Actividades agropecuarias.

Artículo 85.- Introducción de especies.

Artículo 86.- Mantenimiento de prácticas agropecuarias.

Artículo 87.- Diversificación.

Artículo 88.- Concentración de explotaciones agrícolas.

Artículo 89.- Productos fitosanitarios.

Artículo 90.- Nuevas roturaciones para cultivos.

Artículo 91.- Aprovechamiento ganadero.

Artículo 92.- Actividad apícola.

Capítulo 2. Aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 93.- Tamaño de las poblaciones.

Capítulo 3. Actividades hidráulicas y aprovechamientos del acuífero.

Artículo 94.- Preservación del acuífero.

Artículo 95.- Extracción de aguas.

Artículo 96.- Gestión del agua.

Artículo 97.- Red de canalizaciones .

Capítulo 4. Actuaciones en materia de comunicaciones y suministro de energía.

Artículo 98.- Instalación subterránea de redes de comunicación y suministro de energía.

Artículo 99.- Infraestructuras.

Artículo 100.- Red viaria de servicio a la agricultura.

Capítulo 5. Actuaciones turístico recreativa.

Artículo 101.- Turismo rural.

Artículo 102.- Desarrollo de las poblaciones locales.

Artículo 103.- Actividades turístico-recreativas extensivas.

Artículo 104.- Competiciones deportivas.

Artículo 105.- Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Capítulo 6. Actuaciones sobre recursos patrimoniales.

Artículo 106.- Sector de interés arqueológico en Montaña del Adivino.

Capítulo 7. Actividades de Restauración y Plantación de la vegetación.

Artículo 107.- Expansión de la vegetación.

Artículo 108.- Restauración del medio.

TÍTULO 5. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Capítulo 1. Normas de Administración y Gestión.

Artículo 109.- Normas de Administración.

Artículo 110.- Funciones.

Capítulo 2. Directrices para la gestión.

Artículo 111.- Conservación y restauración.

Artículo 112.- Actividad científica y de investigación.

Artículo 113.- Uso público.

Artículo 114.- Desarrollo socioeconómico, mejora de la calidad de vida y ordenación de los aprovechamientos.

TÍTULO 6. DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Artículo 115.- Disposiciones Generales.

Capítulo 1. Directrices para la elaboración del Programa de actuación de conservación y restauración.

Artículo 116.- Objetivos y características.

Artículo 117.- Conservación.

Artículo 118.- Seguimiento.

Artículo 119.- Restauración y mejora paisajística.

Capítulo 2. Directrices para la elaboración del Programa de actuación de estudios e investigación.

Artículo 120.- Objetivos y características.

Capítulo 3. Directrices para la elaboración del Programa de actuación de uso público e información.

Artículo 121.- Objetivos y características.

Artículo 122.- Ordenación de actividades.

Artículo 123.- Dotación de infraestructuras, equipamiento e instalaciones.

Artículo 124.- Seguridad.

Artículo 125.- Información y educación.

Artículo 126.- Seguimiento.

Capítulo 4. Directrices para la elaboración del Programa de actuación de promoción de desarrollo socioeconómico.

Artículo 127.- Objetivos y características.

Artículo 128.- Ordenación de aprovechamientos.

Artículo 129.- Mejora de la gestión y competitividad.

Artículo 130.- Formación y capacitación profesional.

Artículo 131.- Mejora de la calidad de vida.

Artículo 132.- Seguimiento.

TÍTULO 7. ACTUACIONES BÁSICAS.

Capítulo 1. Conservación y restauración.

Artículo 133.- Adecuación de Infraestructura.

Artículo 134.- Limpieza.

Artículo 135.- Restauración.

Artículo 136.- Plan Técnico de Caza.

Artículo 137.- Actuaciones para la Zona de Exclusión.

Capítulo 2. Estudios e investigación.

Artículo 138.- Estudios sobre la fauna.

Artículo 139.- Estudios sobre la flora.

Artículo 140.- Capacidad de carga ganadera.

Artículo 141.- Catálogo de Patrimonio Cultural.

Capítulo 3. Uso público e información.

Artículo 142.- Red de senderos.

Artículo 143.- Señalización.

Artículo 144.- Puntos de información.

Artículo 145.- Infraestructuras de uso público.

Artículo 146.- Material informativo.

Artículo 147.- Seguimiento y afluencia de visitantes.

Capítulo 4. Desarrollo socioeconómico y mejora de la calidad de vida.

Artículo 148.- Diagnósticos Rurales Participativos.

Artículo 149.- Repoblaciones con destino forrajero.

Artículo 150.- Censo de fincas en desuso.

Artículo 151.- Producción y mercado local.

Artículo 152.- Formación.

TÍTULO 8. VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN.

Capítulo 1. Vigencia.

Artículo 153.- Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 154.- Vigencia de los Programas de Actuación.

Capítulo 2. Revisión y modificación.

Artículo 155.- Revisión y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 156.- Revisión de los Programas de Actuación.

PREÁMBULO

El primer antecedente de protección de este Parque Rural tuvo lugar con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de los Espacios Naturales de Canarias, por la que se incluye a Valle Gran Rey como Parque Natural, a fin de preservarlo por sus "características y valores naturales sin coartar injustificadamente las actividades públicas y privadas". Sin embargo, ya con anterioridad a esta fecha se realizaron varios intentos de protección mediante el Plan Especial de Catalogación de Espacios Naturales (PECPEN) para la isla de La Gomera, elaborado para el Cabildo Insular en 1983 por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en donde se catalogó la práctica totalidad del espacio en tres unidades: Ladera izquierda de Valle Gran Rey- Barranco de Argaga (G-17), Punta de La Calera-Playa del Inglés (G-18) y los Riscos de Heredia-La Mérica (G-19). No obstante, este plan nunca llegó a ser aprobado.

Posteriormente, con la promulgación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres, se estableció un nuevo marco normativo de carácter básico, obligando a reclasificar los espacios protegidos declarados con anterioridad. Así, en la Comunidad Autónoma de Canarias se aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que al amparo de la normativa básica estatal, estableció las siete categorías que conforman la red de espacios protegidos de Canarias, entre ellas la de Parque Rural.

En consecuencia, las unidades geográficas conformadas en torno al sistema de barrancos de Valle Gran Rey, Arure y Argaga, quedaron reclasificadas en la categoría de Parque Rural (G-4), que de acuerdo con su definición normativa se trata de "un espacio natural amplio, en el que coexisten las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precisa de su conservación". La citada Ley 12/1994 ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido) que en sus artículos 21 y 22 establece que el instrumento de planeamiento de los Parques Rurales es el Plan Rector de Uso y Gestión, fijando además un contenido mínimo que se ha tomado como referencia para la elaboración del presente documento.

Incluido dentro del mismo espacio, se encuentra el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno (G-16), cuya finalidad es la protección del hábitat húmedo de aguas someras y las poblaciones de aves limícolas, además de las fanerógamas terrestres y marinas de los géneros Traganum, Salsola y Tamarix, y de los géneros Ruppia y Cladophora respectivamente.

Según el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Canarias, con fecha 7 de octubre de 1999 por el que se propone la "Lista de lugares de importancia para la constitución de la Red Natura 2000 en lo relativo al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias", en el Parque Rural se incluyeron inicialmente tres sectores: el Charco del Cieno, que engloba uno de los mejores humedales y escasos saladares naturales que existen en la Isla, el Barranco de Argaga, con interesante vegetación rupícola y el valle alto de Valle Gran Rey. En el ámbito del Parque se encuentran representados algunos de los hábitats y especies recogidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre como son los palmerales de Phoenix, las galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (saladares del Charco de Cieno) y, en el barranco de Argaga, la especie Parolinia schizogynoides.

Con posterioridad se incluyó como Lugar de Importancia Comunitaria el sector más meridional de los riscos de La Mérica, lugar este donde se ha producido el reciente hallazgo de unos pocos ejemplares del lagarto Gigante de La Gomera, descrito como Gallotia simonyi gomerana (actualmente la especie se cita como Gallotia bravoana) una especie de gran importancia con esta única localidad conocida, que se ha convertido en el vertebrado en mayor peligro de extinción del archipiélago y probablemente uno de los más amenazados del mundo.

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. El Parque Rural de Valle de Gran Rey se encuentra localizado en la isla de La Gomera, en su vertiente sudoeste. Su superficie se extiende sobre 1992,8 Ha, repartidas en dos municipios: Valle Gran Rey, que abarca el 72% de la superficie del espacio, y Vallehermoso, en el que se sitúa el restante 28%. En su conjunto, el Parque Rural representa el 5,4% del territorio insular.

2. Los asentamientos poblacionales dentro del Parque se concentran en el barranco de Valle Gran Rey. Se trata de núcleos que han crecido en torno a antiguos enclaves ligados a actividades tradicionales; sin embargo, cabe mencionar que la mayor concentración de población se sitúa en la franja costera, fuera de los límites del espacio, constituyendo uno de los mayores núcleos turísticos de la isla y el más dinámico.

3. La carretera TF-713, que comunica Valle Gran Rey con San Sebastián, constituye la única carretera que da acceso al Parque. Otras vías secundarias de acceso son los numerosos caminos, pistas y senderos que tradicionalmente han comunicado entre sí los núcleos del Parque con las poblaciones del exterior.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

1. El límite norte del Parque recorre, en dirección Oeste-Este, una amplia zona que se inicia en la Playa de Heredia, para continuar por los riscos del mismo nombre hasta llegar al Monumento Natural del Lomo del Carretón, espacio con el que limita aproximadamente a lo largo de 1 Km. Hacia el Este, los límites del Parque discurren por el Barranco de Las Lagunetas, continuando por un sector surcado por múltiples barrancos hasta llegar al mar en Santa María, el vértice sur del espacio. Desde este punto, el límite occidental del Parque coincide con la línea de costa salvo en el sector de desembocadura del Barranco de Valle Gran Rey.

2. La descripción literal de los límites se recoge en el anexo del citado Texto Refundido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 15 de mayo de 2000 con el epígrafe G-4.

3. Dentro del Parque Rural de Valle de Gran Rey se localiza el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, cuyos límites figuran igualmente en el anexo mencionado bajo el epígrafe G-16.

Artículo 3.- Área de Influencia Socioeconómica.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 247 del Texto Refundido el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Rural de Valle de Gran Rey incluye el conjunto de los términos municipales afectados por el Parque Rural, siendo éstos Valle Gran Rey y Vallehermoso.

Artículo 4.- Límite del Área de Sensibilidad Ecológica.

1. Atendiendo al artículo 245 del Texto Refundido, la superficie delimitada en el interior del Parque Rural como Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), tal y como se define en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico y a los efectos previstos en dicha normativa.

2. El presente Plan Rector establece además las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica al amparo de lo previsto en dicho artículo 245 del Texto Refundido:

a) Las áreas calificadas como Zona de Uso Restringido y Zona de Exclusión en el apartado dedicado a zonificación en el presente Plan Rector.

b) La Zona de Uso Moderado del entorno del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, que se extiende por la base del risco incluyendo la playa del Inglés y la Zona de Uso General de Quiebra Canillas.

3. La delimitación de todas las Áreas de Sensibilidad Ecológica se recoge en el mapa adjunto.

Artículo 5.- Finalidad de protección del Parque.

1. La finalidad de protección prevista para los parques rurales en el artículo 48.6 del Texto Refundido consiste en la conservación de todos los valores del Parque y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales, no siendo compatible los nuevos usos ajenos a esta finalidad. En el Parque Rural de Valle de Gran Rey se concreta en los siguientes puntos:

- La protección, conservación y mejora de recursos y procesos naturales, así como elementos de interés cultural garantizando la preservación de los valores estéticos, las singularidades y la biodiversidad del espacio.

- El mantenimiento del peculiar paisaje donde coexisten actividades agrícolas y ganaderas.

- Promover el desarrollo socioeconómico y mejorar las condiciones de vida de la población local de manera compatible con la protección y conservación de los recursos naturales.

Artículo 6.- Fundamentos de protección.

1. Atendiendo a las características ambientales del ámbito geográfico objeto de ordenación y a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, los fundamentos que justifican la protección del Parque Rural del Valle de Gran Rey son los siguientes:

a) Albergar muestras representativas de sistemas y hábitats naturales tales como las saucedas de Guadá, el saladar y vegetación halófila del entorno del Charco del Cieno y los retamares de La Orilla y El Retamar (fundamento b).

b) Albergar especies animales (Charrán Común, Águila Pescadora, Halcón de Berbería, Petrel de Bulwer, Paiño Común y Arthrodeis obesus gomerensis, Leptrotrichus leptotrichoides) y vegetales (Cheirolophus satarataensis, Parolinia schyzoginoides) catalogadas como amenazadas y otras que son objeto de protección por Convenios Internacionales o disposiciones específicas (fundamento c).

c) Contribuir al mantenimiento de la biodiversidad, incluyendo especies de escasa distribución y que presentan en el Parque Rural una de sus poblaciones más abundantes o únicas en el ámbito insular, como es el caso del Halcón Peregrino (Falco pelegronoides), Parolinia schyzoginoides, el Lagarto Gigante (Gallotia simonyi gomerana actualmente citado como Gallotia bravoana) y hasta 15 especies de invertebrados endémicos (fundamento d y f).

d) Contener zonas de gran importancia para el desarrollo de algunas fases del ciclo biológico de las especies animales (Charco del Cieno, Roque de Iguala), tales como áreas de invernada de aves limícolas y de nidificación de aves marinas como el Petrel de Bulwer, Paíño de Madeira o las Pardelas Cenicienta y Chica, así como hábitats de diversos invertebrados exclusivos de esta zona (fundamento e).

e) Albergar estructuras y formaciones geomorfológicas representativas para la isla, como son los valles donde se inscriben los Barrancos de Valle Gran Rey y Arure y los acantilados y riscos de La Mérica y Las Salinas (fundamento g).

f) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza y valor cultural, agrícola e histórico donde destaca con especial tipismo la estructura abancalada de las laderas y los palmerales del fondo del valle de Gran Rey. Contar, además, con un destacado valor arqueológico, atestiguado por la presencia de yacimientos (grabados, aras de sacrificio) y conjuntos etnográficos (molinos hidráulicos, hornos de cal, caseríos) de gran valor patrimonial dentro del contexto insular y regional (fundamento h).

g) Contener elementos naturales que destacan por su rareza o singularidad y poseedores de un interés científico especial, como es el caso del lagarto gigante recientemente descubierto en los Riscos de La Mérica (fundamento j).

Artículo 7.- Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. La necesidad de garantizar la conservación de los recursos naturales que alberga el Parque Rural de Valle Gran Rey para el disfrute público, la educación y la investigación científica, así como el desarrollo de las poblaciones locales y la mejora de la calidad de vida, de forma compatible con la conservación del espacio, constituye el eje central del presente Plan Rector. Tal preocupación venía explícitamente señalada en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, al definir la figura del Parque Rural y su objeto de declaración y así se encuentra recogido en el Texto Refundido de la mencionada Ley. El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el documento básico del planeamiento de los Parques Rurales y el marco jurídico administrativo a través del cual se deberán regular las actividades y actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque. Su necesidad por tanto es la de dar respuesta a la finalidad del Parque definida legalmente y, por otro lado, la de establecer las determinaciones precisas que definan la ordenación del espacio, la gestión, el desarrollo y las actuaciones adecuadas para alcanzar los objetivos que justifican la declaración del Parque, tal y como se indica en el artículo 22 del Texto Refundido, lo que se concreta en:

a) Establecer la zonificación del espacio que permita ordenar usos y actividades.

b) Asignar a cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación las clases y categorías de suelo más acordes con los fines de protección.

c) Disponer de una herramienta normativa para el Parque definiendo el régimen de usos e intervenciones para cada uno de los ámbitos resultantes de la ordenación, que contenga además normas, directrices y criterios dirigidos a la gestión y al desarrollo de programas de actuación.

d) Contener la mejor estrategia posible que garantice con eficacia la conservación del espacio buscando el equilibrio entre ésta y el desarrollo de las poblaciones implicadas.

2. En virtud de la diversidad territorial del Parque, que ofrece zonas de diferentes potencialidades de uso así como áreas de alto valor natural, el Plan Rector define unas directrices generales de actuación para que sirvan de pauta al desarrollo del mismo a través de diversos Programas de Actuación referidos al uso público e información, conservación e investigación así como promoción y desarrollo socioeconómico de la población local.

Artículo 8.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle de Gran Rey tiene los siguientes efectos:

a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor tras su publicación.

b) Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito del Parque Rural en lo que se refiere a la conservación y protección de los mismos, y establece el régimen de usos, los criterios para las políticas sectoriales, las funciones ejecutivas del órgano gestor, las directrices para la gestión del parque y para la elaboración de los programas de actuación que señalan los objetivos a alcanzar, y una serie de actuaciones básicas, necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

c) No puede contradecir las determinaciones que sobre su ámbito territorial establezcan el Plan Insular de Ordenación y las Directrices de Ordenación, pero prevalecen sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

d) Las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo Plan Rector.

e) El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción del Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el Título VI del mencionado Texto y en cualquier otra disposición aplicable.

f) Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 9.- Objetivos del Plan Rector.

Atendiendo a la finalidad del Plan y en función de los fundamentos y criterios de protección, conservación y desarrollo del Parque se establecen seis grandes objetivos generales que se concretan, tal y como sigue, en otros más específicos:

1. La conservación y protección de los ecosistemas, procesos ecológicos esenciales, hábitats y elementos naturales presentes en el Parque, así como la restauración de los mismos cuando su interés o particulares condiciones así lo aconsejen, contribuyendo así a garantizar la biodiversidad, con especial atención, en los sectores declarados como Lugar de Importancia Comunitaria a través de la adopción de medidas para la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestre.

a) Conservar las muestras de vegetación rupícola, especialmente las localizadas en los escarpes de Argaga, Montaña del Adivino y los riscos de Heredia.

b) Conservar la sauceda de los nacientes de Guadá y del barranco de Arure, garantizando el mantenimiento de aporte hídricos naturales y de unas adecuadas condiciones ambientales.

c) Conservar las poblaciones de palmeras, incluidas como especies y hábitats del anexo I del Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, principalmente en el área declarada como Lugar de Importancia Comunitaria.

d) Conservar el saladar del Charco del Cieno y favorecer la regeneración de la vegetación halófila en el entorno.

e) Garantizar la conservación de los hábitats de las especies amenazadas, especialmente de las que se encuentran en las categorías más críticas, favoreciendo el desarrollo de programas de recuperación, conservación y manejo de especies.

f) Promover acciones de lucha contra la erosión en las áreas más sensibles o afectadas por pérdida de suelo.

2. La conservación del particular paisaje, resultado de la convivencia en el tiempo entre los elementos naturales y culturales, restaurando los lugares sensiblemente más alterados.

a) Ordenar el crecimiento urbanístico de los asentamientos poblacionales del interior del Parque.

b) Eliminar o aminorar en lo posible los impactos paisajísticos derivados de las obras de infraestructura más notorias.

c) Promover la restauración de bancales y muros para paliar los procesos de pérdida de suelo, valores naturales y culturales, especialmente en las laderas donde se concentran los cultivos del Valle y en las lomadas de La Mérica y Don Pepe.

d) Promover la utilización de dimensiones y diseños arquitectónicos adecuados y acabados respetuosos con los patrones tradicionales.

3. La protección del patrimonio arqueológico, etnográfico e histórico del Parque.

a) Promover la recuperación y conservación de los elementos de interés arqueológico, con especial atención a aquellos más frágiles y de mayor calidad.

b) Procurar la divulgación y puesta en uso de los recursos culturales y patrimoniales del Parque, así como de los diversos aspectos etnográficos de la cultura local.

4. La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque, promoviendo mejoras socioeconómicas y la dotación de infraestructuras adecuadas.

a) Procurar que los asentamientos poblacionales se encuentren adecuadamente dotados de infraestructuras y servicios.

b) Contribuir a la mejora de la cabaña ganadera desarrollando proyectos concretos que orienten el manejo y la eficacia del aprovechamiento de forma compatible con la conservación.

c) Mantener, potenciar y en algunos casos procurar recuperar prácticas artesanales referidas a la producción de miel de palma, guarapo y cestería, entre otras, por su vinculación al acervo cultural del Parque y su interés económico y ambiental.

d) Facilitar el acceso a la información referida a subvenciones para actividades que se desarrollen en el Parque.

e) Ordenar de forma racional los aprovechamientos de los recursos, especialmente los referidos a prácticas agrícolas y ganaderas tradicionales así como favorecer la implantación de técnicas alternativas incentivando aquellas que supongan una intervención más respetuosa en el medio y la conservación de los recursos.

f) Contribuir a la mejora de los circuitos de comercialización y promoción de productos tradicionales generados en el Parque.

g) Mejorar y facilitar donde sea posible el acceso a los cultivos.

h) Promover el desarrollo del turismo rural, como actividad no exclusivamente alojativa, en el ámbito del Parque procurando el aprovechamiento de las infraestructuras y construcciones ya existentes.

i) Apoyar la formación profesional, con el objeto de incentivar la actividad económica local hacia actividades del sector primario y de servicios turístico recreativos y educativos, así como mejorar los sistemas de producción.

5. Ordenar el uso público con fines educativos y recreativos.

a) Contribuir a la divulgación de la información referida a recursos, normativa, servicios y acceso a las diferentes zonas del Parque implicando en la conservación del mismo a los visitantes y usuarios habituales.

b) Propiciar los usos y actividades ligados al disfrute del paisaje y las prácticas de actividades turístico-recreativas al aire libre, facilitando la contemplación e interpretación del patrimonio natural y cultural en consonancia con el mantenimiento y conservación de sus recursos.

c) Fomentar el conocimiento y aprecio de los valores naturales y culturales del espacio a través de programas de orientación dirigidos a la población local, preservando los lugares de mayor calidad biológica o que reúnan los elementos más frágiles de forma compatible con su conservación.

6. La potenciación de la actividad científica y de investigación de los valores naturales, culturales y económicos del Parque.

a) Promover estudios sobre la biodiversidad del Parque.

b) Dirigir la investigación hacia los aspectos y ámbitos menos conocidos del Parque.

c) Promover estudios dirigidos al conocimiento y mejora de los aprovechamientos de recursos del Parque.

d) Contribuir a la investigación sobre los recursos arqueológicos, etnográficos y culturales de mayor interés científico.

TÍTULO 2

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 10.- Objetivo de la zonificación.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Parque, y teniendo en cuenta por un lado su calidad ambiental, la fragilidad de sus recursos y de los procesos ecológicos y su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y por otro la finalidad y objetivos del presente Plan, se han delimitado seis zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1:5000.

Artículo 11.- Zona de Exclusión o de acceso prohibido.

1. Esta zona contiene en su interior elementos bióticos altamente amenazados lo que le confiere elevada fragilidad. El objetivo es garantizar la conservación del elemento objeto de protección por lo que las restricciones serán extremadas y, tal y como el Texto Refundido prevé para este tipo de zonas, el acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación.

a) Riscos de La Mérica. Incluye un sector escarpado en el frente del Risco de La Mérica donde se localiza la única población conocida, recientemente descubierta, de lagarto Gigante de La Gomera.

Artículo 12.- Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o con elementos frágiles representativos. En esta zona primará la conservación y protección de elementos singulares admitiéndose un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean permisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Comprende las zonas siguientes:

a) Charco del Cieno. Abarca el ámbito del Sitio de Interés Científico (G-16) donde se localiza uno de los escasos saladares que existen en la isla, destacando por su importancia como lugar de refugio y alimentación de aves limícolas.

b) Cauce del barranco de Arure. Incluye buena parte de su recorrido en el que se localizan interesantes muestras de saucedas y hábitats riparios, ligados a la presencia de agua.

c) Nacientes de Guadá. En este sector la surgencia permanente del manantial ubicado en el escarpe permite la existencia de una sauceda que conforma un ecosistema ripario de alto valor ecológico.

d) Escarpes del barranco de Argaga. Incluye un sector del barranco próximo a su desembocadura donde se localizan varias especies amenazadas de la flora canaria, destacando la presencia de un endemismo local.

e) Roque de Iguala. Incluye el Roque de Iguala en todo su perímetro. Constituye el único punto de cría del charrán común (Sterna hirundo) en la mitad meridional de la isla, uno de los dos puntos de cría (Junto con La Dama) del Paíño Común (Hidrobates pelagicus), y la única zona de cría del Petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii) en el ámbito del parque.

Artículo 13.- Zona de Uso Moderado.

1. Constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas. A los efectos del presente Plan, en esta zona se podrá permitir la restauración y rehabilitación de edificaciones tradicionales, así como el mantenimiento de las actividades tradicionales. Comprende una amplia zona que engloba los escarpes y acantilados marinos de La Mérica y de las Salinas, la mayor parte las laderas del ámbito del Parque, la loma de La Mérica y la de Las Pilas, la Montaña del Adivino y del Harinero así como los barrancos de Arure, Gran Rey y el cauce alto del barranco de Argaga.

Artículo 14.- Zona de Uso Tradicional.

1. Constituida por aquellas superficies en donde se desarrollan usos agrarios tradicionales que sean compatibles con la conservación. Estas zonas comprenden las áreas de mayor vocación agrícola y por sus características las más idóneas para promocionar aprovechamientos de esta índole que contribuyan al desarrollo socioeconómico del Parque. Comprende las zonas siguientes:

a) Lomadas y laderas de El Verodal.

b) Cultivos del valle alto. Engloba los sectores de laderas abancaladas y cultivos en el entorno de los caseríos de Guadá.

Artículo 15.- Zona de Uso Especial.

1. Se incluyen en esta zona los núcleos poblacionales ya existentes que tienen la condición de asentamientos rurales, así como las instalaciones y equipamientos previstos en el planeamiento municipal, dando cumplimiento a la finalidad establecida en la definición de las Zonas de Uso Especial recogida en el artículo 22.4 del Texto Refundido. Comprende los siguientes ámbitos poblacionales y equipamientos de El Retamar:

a) Lomo del Moral-El Retamar.

b) Los Granados.

c) Lomo del Balo-Los Descansaderos.

d) La Vizcaína-Las Viñas.

e) Higuera del Llano-El Hornillo-Chelé.

f) El Guro.

g) Tanatorio.

h) Centro de Artesanía.

i) Iglesia de San Antonio.

Buena parte de estas Zonas de Uso Especial se han identificado con los antiguos enclaves que dieron origen al poblamiento en este sector del Valle. Destaca en ellas una mayor concentración de viviendas, que han perdido la condición de aisladas y forman núcleos más o menos compactos. Este proceso se ha visto acelerado por la mejora de los accesos y las comunicaciones así como la creciente demanda de suelo en condiciones económicamente más ventajosas que en otros sectores del municipio, hecho que ha ocasionado una dispersión edificatoria en ámbito rural con nocivas repercusiones para la conservación del paisaje y los recursos. Desde el punto de vista de la ordenación son los núcleos de El Retamar y Lomo del Balo los que ofrecen mejores condiciones de crecimiento, atendiendo a criterios de accesibilidad, localización e impacto visual en el paisaje, características orográficas del terreno y grado de deterioro del entorno. La delimitación de las Zonas de Uso Especial se ha realizado en algunos sectores de forma bastante restrictiva, ajustando los bordes de las mismas prácticamente a los de las edificaciones perimetrales existentes, al considerar que su crecimiento supondría una pérdida, bien de los valores propios del enclave, o bien del valor natural, agrícola o paisajístico de su entorno.

Artículo 16.- Zona de Uso General.

1. Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por permitir una afluencia mayor de visitantes, pueda servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural. Su calificación tiene por objeto albergar los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos:

a) Mirador de El Palmarejo (ZUG-1). Incluye el Restaurante escuela de El Palmarejo y la zona inmediatamente contigua que por sus características permiten albergar un punto de información, centro de visitantes, aparcamientos y otros servicios de uso general.

b) Ermita de Guará (ZUG-2). Comprende los terrenos ocupados por la Ermita y su explanada anexa, susceptibles de ubicar una pequeña área recreativa con señales informativas y paneles interpretativos.

c) Quiebra Canillas (ZUG-3). Comprende los terrenos de la finca ubicada en las proximidades del Charco del Cieno, en el extremo septentrional de La Calera, que reúnen condiciones idóneas para albergar instalaciones y equipamiento de una zona de servicio de acampada.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 17.- Objetivo de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, la categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo definen la función social y vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. De esta forma se delimita el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, lo que permite aplicar un régimen específico para cada tipo sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 18.- Clasificación del suelo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. Sin perjuicio de la definición establecida en dicho artículo, el Suelo Rústico del Parque Rural está constituido por aquellas áreas que, por sus condiciones naturales o culturales, sus características ambientales o paisajísticas o por su potencialidad productiva, deben ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.

3. Este suelo cumple múltiples funciones, tales como mantener los procesos ecológicos esenciales, configurar un paisaje de calidad, servir de soporte para los recursos naturales, las actividades agropecuarias y los asentamientos agrícolas y rurales.

4. En atención a ello y a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2 de dicho Texto Refundido, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase y categoría suelo más adecuada para los fines de protección del Parque Rural de Valle de Gran Rey, se clasifica como Suelo Rústico todo el territorio comprendido en el ámbito del mismo.

Artículo 19.- Objetivo de la categorización del suelo.

1. Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 20.- Categorización del suelo rústico.

1. A los efectos del artículo anterior el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en el ámbito del Parque Rural en las siguientes categorías: de protección natural, de protección paisajística, de protección cultural, de protección costera, de protección agraria, de protección de infraestructuras y de asentamiento rural cuya descripción se detalla en los artículos siguientes.

2. Su delimitación queda recogida en el anexo cartográfico que acompaña al presente Plan.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).

a) Constituido por aquellas zonas de alto valor ecológico que incluye sectores de elevada calidad, alta fragilidad o de interés científico. Con carácter general, se trata de terrenos que se encuentran muy naturalizados.

b) El destino previsto es la preservación de sus valores naturales y ecológicos.

c) Comprende la totalidad de las Zonas de Uso Restringido y la Zona de Exclusión, además de un amplio sector del acantilado de La Mérica, un sector de la ladera del margen izquierdo del barranco de Gran Rey y el frente acantilado de las Salinas, todos ellos en el ámbito de la Zona de Uso Moderado.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP).

a) Constituido por zonas de excepcionales valores paisajísticos desde el punto de vista natural, estético o cultural. Incluye tanto sectores escasamente transformados por actividades humanas, como otros intensamente intervenidos a lo largo del tiempo, cuyo resultado es un paisaje de componente agrario tradicional muy valioso. En ambos casos, estas zonas son susceptibles de recuperación y mejora de los valores que contienen.

b) El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

c) Comprende buena parte de la Zona de Uso Moderado y las Zonas de Uso General señaladas en el Plan. En estas últimas, tanto las instalaciones existentes, como los usos que se autoricen tendrán la condición de equipamientos y se ajustarán al destino previsto para cada una de ellas. También se incorpora en esta categoría de suelo el cauce del barranco de Valle Gran Rey y algunos sectores de las laderas en la Zona de Uso Tradicional.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC).

a) Incluye los sectores y enclaves inventariados como yacimientos arqueológicos y zonas de presunción arqueológica.

b) El destino previsto es la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico, así como su entorno inmediato.

c) Con esta consideración, en el ámbito del parque existen numerosos enclaves de pequeña dimensión, la mayor parte de ellos incluidos en Zona de Uso Moderado y en la Zona de Uso Restringido, Los más importantes están situados en los escarpes del barranco de Argaga.

Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL).

a) Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento.

b) Su destino es la ordenación y protección del dominio público marítimo terrestre y la servidumbre de protección, superponiéndose a las categorías de suelo que alcanzan la costa, tal y como el Texto Refundido permite.

c) Esta categoría comprende el frente litoral del Parque Rural, que coincide con la Zona de Uso Moderado, salvo en algunos tramos como el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, y en el sector meridional del Parque el acantilado de las Vueltas y, más al sur, el Roque de Iguala, que se corresponde con Zona de Uso Restringido.

Artículo 25.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI).

a) Comprende los terrenos que pertenecen a la vía y a las franjas de protección de la carretera TF-713 en su recorrido por el ámbito del parque, incluyendo el tramo de vía que quedó sustituido por la variante del túnel en la zona de la Cañada de la Mujer, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, ocupando una franja de 30 metros a cada lado de la vía.

b) El destino previsto es establecer zonas de protección y de reserva con las que garantizar la funcionalidad de la infraestructura viaria, así como mantener y conservar la vía, superponiéndose a otras categorías de suelo la categoría de SRPI, tal y como el Texto Refundido permite.

c) El trazado de dicha carretera discurre por la Zona de Uso Moderado, por la Zona de Uso Tradicional y Zona de Uso Especial.

Artículo 26.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA).

a) Constituido por aquellas zonas destinadas o con potencialidad para las actividades agrícolas y ganaderas. Estos terrenos reúnen condiciones favorables para el adecuado desarrollo de la actividad agraria.

b) Su destino es la ordenación de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

c) El Suelo Rústico de protección agraria se encuentra situado en el ámbito de la Zona de Uso tradicional y en algunos sectores de Zona de Uso Moderado. Incluye sectores diferentes con respecto a la localización, estructura de producción, potencialidades, aprovechamientos actuales y su vinculación a entornos de valor ecológico y paisajístico, distinguiendo:

· Sectores ubicados en cauces: el entorno de Guadá, ocupando el cauce alto del barranco de Gran Rey; la parte alta del barranco de Arure, bajo la curva de la carretera, donde se mantiene un grupo de bancales; y el tramo bajo del barranco de Argaga, que concentra en un reducido espacio actividades e instalaciones agrícolas y ganaderas, en las proximidades de uno de los lugares de mayor interés natural del Parque.

· Sectores ubicados en lomas: caso de La Mérica y de la loma del Verodal. Aunque de similares características orográficas, ambos sectores presentan diferencias importantes de acceso y de intensidad de uso, que afectan a la potencialidad y al estado de conservación de los recursos.

Artículo 27.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR).

a) Se han incluido en esta categoría aquellos núcleos que, en anteriores décadas, tenían una mayor vinculación con el medio rural y que, actualmente, constituyen áreas residenciales, con un cierto grado de concentración, funcionalmente dependientes del núcleo urbano municipal.

b) El objetivo es ordenar estas entidades de población y permitir un crecimiento acorde con las infraestructuras posibles dentro de un espacio natural protegido.

c) Su delimitación se ha realizado atendiendo a criterios de concentración de la ocupación del territorio por la edificación y de vinculación al viario existente, o considerando el carácter histórico del asentamiento. Incluye las Zonas de Uso Especial vinculadas a los núcleos de población repartidos por el interior del valle que presentan mayor grado de concentración.

TÍTULO 3

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.- Régimen jurídico.

1. El Plan Rector de Uso Gestión recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervención sobre cada de los ámbitos resultantes de su ordenación tal y como se establece en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido. A estos efectos, el presente Plan regula los usos a desarrollar en el Parque Rural como usos permitidos, prohibidos y autorizables.

2. Cuando se dé la concurrencia de regímenes de uso, a consecuencia de la superposición sobre un determinado ámbito de distintas categorías de suelo, en respuesta a lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido, prevalecerá el régimen de uso que garantice una mayor protección de los valores naturales del Parque Rural.

3. La zonificación, la clasificación y categorización del suelo, así como el régimen de usos para el Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, atiende a lo establecido en las Normas de Conservación, como instrumento específico de dicho espacio, aprobadas mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 30 de noviembre de 2005.

4. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Rector, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y los que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del parque en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorizaciones de otros órganos administrativos.

5. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatible con las finalidades de protección del espacio natural y contrarios al destino establecido para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del órgano responsable de la administración y gestión del Parque.

6. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y Administración del Parque no exime de la obtención de licencias, concesiones y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

7. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito del Parque Rural requerirá informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración del Parque.

8. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquellos no previstos en el presente Plan siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del propio espacio protegido. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.

9. En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del Parque será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

11. En los sectores que ostentan la condición de lugar de importancia comunitaria dentro del ámbito del Parque Rural se estará a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Artículo 29.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente plan, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido:

a) Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

b) Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan.

c) Podrá autorizarse la rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial o Turismo Rural, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico que se encuentren fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensable para el cumplimiento de las condiciones de uso, que se ajustarán a las normas específicas para los actos de ejecución establecidas en el presente Plan.

d) El Catálogo de Patrimonio Cultural, a que hace referencia el artículo 141, podrá establecer otros niveles de intervención sobre edificaciones cuyo valor lo justifique.

3. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el parque, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 30.- Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústico de Protección Costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y de protección.

2. Su régimen jurídico atenderá a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque.

3. No obstante se considera uso permitido la conservación y en su caso la restauración del dominio público marítimo terrestre, de forma que se asegure su integridad y adecuada conservación.

4. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones del presente plan y del régimen establecido en los artículos 31 y siguientes de la Ley de Costas y preceptos concordantes del Reglamento, así como de la regulación aplicable a las zonas de servidumbre contenida en el Título II de la mencionada Ley, son usos autorizables:

a) Los relacionados con tareas de mantenimiento y conservación, así como el uso público inherente a actividades culturales y de disfrute en la costa, salvo las restricciones derivadas en el régimen de uso aplicable en la Zona de Uso Restringido en el Charco del Cieno.

b) Las edificaciones vinculadas a infraestructuras y equipamientos recreativos. En los proyectos que las desarrollen se determinará la posición y características de los servicios necesarios así como la localización en su caso de zonas de aparcamientos, de los viales o paseos de acceso.

c) Instalaciones de carácter provisional y fácilmente desmontables (casetas, puestos de socorro, etc.) en las playas o puntos de concentración pública, para la vigilancia y seguridad.

5. Se consideran usos prohibidos:

a) La acampada fuera de lugares autorizados y en cualquier caso siempre en el ámbito de la Zona de Uso Restringido.

b) Todo uso que implique menoscabo de pertenencia a dominio público litoral, o lesione la calidad de los valores a proteger o esté contemplado como tal en la normativa de Costas.

Artículo 31.- Régimen jurídico aplicable al Suelo de Protección de Infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo están permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, así como exclusivamente la instalación de elementos funcionales relacionados con la seguridad vial y otros fines auxiliares complementarios a los que hace mención el artículo 25.2 de la Ley de Carreteras de Canarias.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias antes citada, como circulación de vehículos pesados, celebración de pruebas deportiva, festejos públicos o similares. Se consideran prohibidos todos aquellas obras o usos que sean incompatibles con la seguridad vial o considerados como infracción en el artículo 39 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Artículo 32.- Régimen jurídico aplicable a las parcelaciones y segregaciones rústicas.

1. En el ámbito del Suelo Rústico están prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de Asentamientos.

2. Toda segregación rústica estará sujeta al régimen general establecido en los artículos 80 y 82 del Texto Refundido.

3. Excepto en el ámbito de los Asentamientos de la segregación de fincas no podrán resultar fincas de superficie inferior a 1 Ha, o bien, a la unidad mínima de cultivo establecida en la regulación agraria.

4. La agregación de fincas rústicas existentes se realizará evitando la destrucción de elementos de separación de linderos o parcelas característicos del paisaje.

Artículo 33.- Régimen jurídico aplicable a los Proyectos de Actuación Territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso del parque rural se corresponden con el de Protección Natural, Protección Paisajística, Protección Cultural y Protección Costera.

2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, los Proyectos de Actuación Territorial deberán ajustarse a la normativa del presente Plan. En todo caso, deberán guardar relación con la finalidad de protección del Parque Rural, orientada hacia la conservación de los recursos naturales y el desarrollo de actividades que reviertan en la economía y bienestar de los habitantes del Parque.

3. Tal y como recoge la Directriz 62 de Ordenación, en el caso de Proyectos de Actuación Territorial que se pretendan desarrollar en los sectores categorizados como suelo rústico de protección agraria deberán estar vinculados a actuaciones de recuperación agraria y emplazarse en áreas agrícolas degradadas y en los suelos de menor valor agrológico.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 34.- Usos y actividades prohibidas.

1. Además de los usos y las actividades establecidas como actos constitutivos de infracciones en los artículo 202 y 224 del Texto Refundido y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se consideran prohibidos los siguientes:

a) Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de gestión y administración del Parque, se realicen sin contar con una u otro o en contra de sus determinaciones.

b) Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque contradiciendo la finalidad del Parque, las disposiciones del presente Plan Rector o de los Programas de Actuación que lo desarrollen.

c) La instalación de rótulos, carteles o cualquier otra forma de publicidad fuera de las Zonas de Uso Especial y de la Zona de Uso Tradicional, excepto la señalización de carácter general, la contemplada en el programa de actuación de uso público y la vinculada a las actividades permitidas o autorizadas.

d) La realización de actuaciones que comporten degradación de los valores naturales, arqueológicos, históricos y culturales del Parque.

e) Los usos o actividades que se desarrollen en el ámbito del parque que afecten a especies catalogadas como amenazadas o para las que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración del Parque.

f) La destrucción o daño intencionado a grupos o ejemplares aislados de palmeras.

g) La introducción o suelta de especies de la flora y fauna no nativas del ámbito del Parque, excepto en los casos siguientes:

- En jardines y lugares controlados de la Zona de Uso Especial y de la Zona de Uso General, o en áreas en los alrededores de viviendas rurales.

- Que se trate de plantas objeto de cultivo agrícola o de especies de interés cinegético o ganadero debidamente autorizadas.

- Las que se introduzcan por motivo de gestión y conservación.

h) La realización de todo tipo de maniobras militares en la que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real.

i) Las emisiones y el vertido de residuos sólidos y líquidos sin los requisitos exigidos por la legislación vigente, fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

j) La persecución, caza y captura de animales silvestres de especies no incluidas en la relación de las que puedan ser objeto de caza, excepto por motivos de conservación para estudios científicos debidamente autorizados, está igualmente prohibido la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos o fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos comercializables.

k) La circulación de vehículos de motor fuera de las pistas, las carreteras, o de las zonas acondicionadas para ello salvo por motivos de gestión, de obras o en el caso de maquinaria agrícola en las zonas destinadas al laboreo, en dichos casos estará permitida.

l) La circulación de bicicletas fuera de las carreteras, pistas y senderos autorizados, a excepción de las Zonas de Uso Especial.

m) Las actividades organizadas de excursiones ecuestres y similares fuera de las pistas y senderos o de los lugares acondicionados para ello.

n) Alteración de los cursos de agua o cauces que supongan perjuicios para ecosistemas riparios del Parque.

o) Las extracciones minerales a cielo abierto.

p) La instalación de cubiertas para cultivo forzado bajo plástico.

q) La instalación de repetidores y antenas de telecomunicación, salvo las que puedan autorizarse en ámbito de Zona de uso Moderado y zona de uso tradicional siempre que se justifique un beneficio colectivo y que no puedan ubicarse fuera del ámbito del parque.

Artículo 35.- Usos y actividades permitidas.

a) Todas aquellas actividades que fueran compatibles con la finalidad del parque que no figuren entre los usos considerados prohibidos o autorizables en el presente Plan.

b) Las actuaciones ligadas al Plan Rector y a los Programas de Actuación que lo desarrollen, conforme siempre a las normas, directrices y recomendaciones contenidas en este documento, así como las actuaciones que en desarrollo de sus funciones lleve a cabo el órgano de gestión y administración del Parque.

c) Los usos que se vinieran desarrollando en el espacio vinculados a aprovechamientos tradicionales agrícolas, ganaderos o cinegéticos, siempre que se lleven a cabo de manera compatible con la conservación del medio, atendiendo a la normativa sectorial específica, a los criterios para cada materia recogidos en el Título 4 sobre recomendaciones para las políticas sectoriales y conforme a las disposiciones que se establecen para cada zona en el presente plan.

d) Todas aquellas actividades ligadas al uso y disfrute de los visitantes que no sean contrarias al régimen específico de usos para cada zona y al resto de las disposiciones del presente Plan; en este sentido se incluyen como tales aquellas actividades de esparcimiento, que se desarrollen en el medio natural: senderismo, marcha, excursionismo, ala delta, parapente, etc., así como las vinculadas a la educación ambiental, la observación paisajística y el ocio y otras actividades afines.

e) Las tareas de mantenimiento, reposición, restauración y conservación de las infraestructuras e instalaciones que estarán sometidas a autorización en la Zona de Exclusión y de Uso Restringido.

Artículo 36.- Usos y actividades autorizables.

a) La realización, en el medio natural, de encuentros y competiciones deportivas organizadas siempre que no supongan un riesgo para los valores del Parque al alterar las condiciones del espacio, sus recursos o de la infraestructura.

b) La acampada.

c) Las caravanas de vehículos, de acuerdo con las determinaciones del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y su normativa de desarrollo.

d) Las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional que requieran concentración de personas, la instalación de material y la ocupación temporal de algún lugar.

e) Las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas exentas de vegetación o en proceso de degradación ambiental, con la finalidad de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno y favorecer la protección del suelo frente a procesos erosivos.

f) Las actividades relacionadas con fines científicos y/o de investigación que conlleven el manejo de recursos naturales y/o culturales, o instalación de infraestructuras de apoyo a la investigación.

g) Las maniobras militares que no conlleven vehículos pesados ni fuego real, a excepción de la zona de uso restringido y exclusión, en la que estarán prohibidas. El Órgano de Gestión y Administración del Parque indicará, si así se solicita, el lugar para las zonas de acampada que se precisen. En dicha autorización se establecerán las condiciones en la que debe de realizarse la misma, que como mínimo tendrá que garantizar la restauración de los terrenos utilizados.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1

Zona de exclusión o de acceso prohibido

Artículo 37.- Disposiciones comunes.

Además de lo recogido en el régimen general es de aplicación en esta zona señalada en el presente Plan la siguiente relación de usos.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte degradación de sus características naturales.

b) Las actividades ajenas a los fines científicos o de conservación.

c) El uso de cualquier medio mecánico de locomoción.

d) La actividad cinegética.

e) Los aprovechamientos productivos de cualquier tipo.

f) La introducción o translocación de especies, subespecies o variedades de la fauna y flora no autóctona.

2. Usos y actividades permitidas:

a) Los dirigidos a asegurar la correcta conservación y gestión de los elementos naturales protegidos y siempre de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan.

3. Usos y actividades autorizables:

a) Las actividades ligadas a la investigación científica y la conservación no realizadas por el órgano de gestión y administración, siempre que se puedan realizar en términos compatibles con la rigurosa protección de esta zona, y de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan, y en los programas, criterios y directrices que lo desarrollen.

b) La erradicación de especies introducidas de la fauna y de la flora, dirigida especialmente al control de especies que pueden resultar nocivas para la conservación del Lagarto Gigante de La Gomera, evitando los métodos que supongan crueldad para los animales. Esta actividad deberá estar sujeta al conjunto de criterios, directrices y normas que desarrollen este plan.

c) El acceso por motivos de conservación o investigación de personas no adscritas al órgano de gestión y administración.

d) Los trabajos de mantenimiento y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZE).

1. Usos permitidos. Se considera como tal los que tengan como fin la conservación, el mantenimiento de las características y vocación natural de la zona así como la restauración de los valores naturales y ecológicos.

2. Usos autorizables. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales, se consideran como tal:

a) Las instalaciones temporales y desmontables destinadas al desarrollo de actividades científicas, proyectos de investigación o conservación.

3. Usos prohibidos. Se consideran como tal los siguientes:

a) La construcción de edificaciones o instalaciones, salvo las que construya el Órgano de Gestión y Administración por motivo de gestión.

b) La construcción de nuevas pistas, senderos o cualquier tipo de vía, así como la pavimentación de las existentes.

c) La realización de nueva infraestructura de captación y canalización de aguas.

d) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares.

e) La roturación de terrenos.

f) La instalación de carteles publicitarios.

Artículo 39.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZE).

El régimen específico para el SRPC señalado en el ámbito de la ZE atenderá a las disposiciones comunes, y es coincidente con lo previsto para el SRPN recogido en el artículo anterior, con la particularidad de que deberá requerirse informe previo de la Administración competente en materia de patrimonio para autorizar cualquier uso o actividad.

Sección 2

Zona de uso restringido

Además de lo recogido en el régimen general es de aplicación en esta zona señalada en el presente Plan la siguiente relación de usos.

Artículo 40.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Los aprovechamientos ganaderos.

b) La reocupación de tierras para su puesta en cultivo.

c) Los nuevos aprovechamientos agrícolas que supongan la utilización de terrenos que nunca hayan sido roturados.

d) La utilización de productos fitosanitarios, salvo por razones de gestión y conservación.

e) Las prácticas ciclistas, ecuestres y similares así como la circulación de vehículos a motor.

f) El tránsito fuera de los senderos señalados para ello.

g) La introducción o translocación de especies, subespecies o variedades de la fauna y flora no autóctona.

h) El acceso a la Zona de Uso Restringido del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno, en la época de migración e invernada, entre los meses de septiembre a marzo, salvo por motivos de Gestión o investigación al amparo del artículo 84.2 del Reglamento de Costas.

i) Todo tipo de maniobras militares.

j) La acampada.

k) Toda actividad que pudiera suponer modificación o transformación del estado del suelo, la iniciación o aceleración de procesos erosivos.

2. Usos y actividades permitidas:

a) Las actuaciones encaminadas a la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales de la zona de acuerdo con las normas, directrices y criterios contenidos en el Plan Rector y en los Programas de Actuación que lo desarrollen.

b) El senderismo, y en general, el disfrute público de la naturaleza y la interpretación de la misma siempre que se ajuste a las determinaciones de este Plan.

3. Usos y actividades autorizables:

a) Los trabajos de mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras e instalaciones existentes.

b) Los nuevos aprovechamientos hidráulicos de acuerdo con los criterios del Título 4, Capítulo 3 referido a las actividades hidráulicas y aprovechamiento del acuífero.

c) Actividades organizadas que conlleven concentración de personas.

Artículo 41.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

1. Usos permitidos. Se consideran como tal los que tengan como fin principal la conservación, el mantenimiento de las características y vocación natural de la zona así como la restauración de los valores naturales y ecológicos.

2. Usos autorizables. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales, se consideran como tal los siguientes:

a) Mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras viarias e hidráulicas existentes, así como desvíos o correcciones de su trazado por motivos de conservación, restauración o seguridad.

b) Las instalaciones temporales y desmontables destinadas al desarrollo de actividades científicas o proyectos de investigación.

3. Usos prohibidos. Se consideran como tal los siguientes:

a) La construcción de edificaciones o instalaciones, salvo las que construya el Órgano de Gestión y Administración por motivo de gestión.

b) La construcción de nuevas pistas, senderos o cualquier tipo de vía, así como la pavimentación de las existentes.

c) La realización de nueva infraestructura de captación y canalización de aguas.

d) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares.

e) La roturación de terrenos.

f) La instalación de carteles publicitarios.

Artículo 42.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUR).

1. El régimen específico para el SRPC señalado en el ámbito de la ZUR atenderá a las disposiciones comunes, con la particularidad de que deberá requerirse informe previo de la Administración competente en materia de patrimonio para autorizar cualquier uso o actividad.

2. Uso Permitido. Se considera uso permitido todo aquel que tenga como fin la conservación y preservación de los valores y bienes arqueológicos y culturales así como el entorno inmediato.

3. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan y de las autorizaciones o informes exigibles por la normativa sectorial, se consideran como tales los siguientes:

a) Las instalaciones de carácter temporal dedicadas a la gestión o a la investigación de los valores culturales objeto de protección.

b) La apertura de senderos o modificación del trazado de los existentes cuando sea necesario para evitar el tránsito sobre yacimientos o zonas de prospección.

4. Usos prohibidos. Se consideran como tales los siguientes:

a) La realización de actos públicos o cualesquier otro que suponga la concentración de personas, a excepción de los propios que procedan de la gestión cultural de este ámbito que serán autorizables.

b) Todo uso cuyo fin sea contrario a lo definido como permitido.

Sección 3

Zona de uso moderado

Además de lo recogido en el régimen general es de aplicación en esta zona señalada en el presente Plan la siguiente relación de usos.

Artículo 43.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) La práctica de actividades de vuelo libre y escalada en cualquiera de sus modalidades en la zona comprendida entre los Riscos de Heredia y los Riscos de La Mérica en las épocas de nidificación.

b) La introducción de nuevos rebaños de carácter extensivo así como el aumento de la cabaña ganadera actualmente existente, hasta que se determine la capacidad de carga del espacio, situación recogida en el presente Plan como actuación básica en el artículo 140 y se establezcan las medidas pertinentes en desarrollo del Programa de Actuación dirigido a la ordenación del aprovechamiento ganadero previsto en el artículo 128 de este Plan.

c) El uso industrial.

2. Usos y actividades permitidas:

a) El senderismo y el uso público con fines educativos, turísticos o recreativos, siempre que se ajuste a las disposiciones del presente Plan.

b) La ganadería de acuerdo con los criterios especificados en el Título 4, Capítulo 1 referido a las actividades agropecuarias y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) anterior.

c) Las actividades apícolas que deberán ajustarse a lo previsto en el Título 4, Capítulo 1, artículo 92 del apartado de recomendaciones para políticas sectoriales respetando, por seguridad, el alejamiento de zonas transitadas y senderos del parque además de estar debidamente identificada la explotación y señalizada su ubicación.

d) Los aprovechamientos hidráulicos de acuerdo con los criterios del Título 4, Capítulo 3 referidos a dichas actividades y aprovechamientos.

3. Usos y actividades autorizables:

a) Las actividades educativas, recreativas y de investigación que precisen de la instalación de algún tipo de infraestructura de apoyo a las mismas siempre que sean compatibles con la finalidad de conservación del Parque.

b) El desarrollo de servicios de uso público relacionados con el disfrute de la naturaleza que requieran algún tipo de instalación y supongan una intervención promovido por personas distintas al Órgano de Administración y Gestión del Parque, atendiendo a los criterios y directrices del presente plan así como a la que determine el futuro Programa de Uso Público.

c) Las introducciones o translocaciones en el medio natural de nuevas especies, subespecies o variedades de la fauna doméstica y de la flora cultivable, siempre que no supongan un peligro para las formas propias del Parque.

d) Las tareas de limpieza de las parcelas o de preparación de los terrenos ya roturados para su puesta de nuevo en cultivo.

Artículo 44.- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

1. Usos permitidos. Se consideran como tal los que tengan como fin principal la conservación, el mantenimiento de las características y vocación natural de la zona así como la restauración de los valores naturales y ecológicos.

2. Usos autorizables. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales, se consideran como tal los siguientes:

a) Mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras viarias e hidráulicas existentes, así como desvíos o correcciones de su trazado por motivos de conservación, restauración o seguridad.

b) Las instalaciones temporales y desmontables destinadas al desarrollo de actividades científicas o proyectos de investigación.

3. Usos prohibidos. Se consideran como tal los siguientes:

a) La construcción de edificaciones o instalaciones, salvo las que construya el Órgano de Gestión y Administración por motivo de gestión.

b) La construcción de nuevas pistas, senderos o cualquier tipo de vía, así como la pavimentación de las existentes.

c) La realización de nueva infraestructura de almacenamiento y canalización de aguas.

d) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares, así como antenas y repetidores.

e) La roturación de terrenos.

f) La instalación de carteles publicitarios.

g) La construcción de edificaciones para aprovechamientos agropecuarios.

Artículo 45.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

1. Uso Permitido. Se considera uso permitido la conservación, restauración y mejora de las características naturales, culturales y del paisaje.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, son usos autorizables:

a) La restauración de bancales.

b) Las instalaciones destinadas al desarrollo o apoyo de actividades científicas.

c) Las instalaciones destinadas al desarrollo de actividades educativas y divulgativas, así como las relacionadas con el disfrute de la naturaleza, como áreas de acampada o áreas recreativas.

d) Las construcciones promovidas por el órgano encargado de la administración y gestión por motivo de gestión o de investigación.

e) La construcción de instalaciones ganaderas o adecuación de las instalaciones existentes, incorporando elementos puntuales de apoyo a la actividad para el control de ganado y ordeño que garanticen las condiciones que establezcan normativas específicas. Para su autorización deberá comunicarse al órgano de gestión del Parque los siguientes datos referidos a las características del sistema de producción empleado:

- El número de animales por hectárea de los que se dispone.

- El tipo de alimentación habitual del ganado.

- El manejo reproductivo que se realiza.

- Las zonas y el tiempo dedicados al pastoreo.

f) La creación de nuevos senderos y caminos justificados por necesidades de gestión.

g) El acondicionamiento del trazado, mejora del firme y ensanche de la plataforma de pistas y carreteras que suponga una mejora motivada por adecuación o restauración paisajística o de seguridad de la vía.

h) La construcción y mejora de infraestructura de distribución de energía, obra hidráulica y telecomunicación. El correspondiente proyecto técnico deberá justificar la necesidad de su instalación.

3. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) La construcción de nuevas infraestructuras viarias, pistas y carreteras, salvo las rectificaciones de trazado establecidas en el apartado anterior.

b) La construcción de edificaciones para aprovechamientos agropecuarios salvo lo contemplado como autorizable en el apartado e) del apartado 2 de este artículo.

c) Las tareas de roturación y desmonte de terrenos.

Artículo 46.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUM).

1. El régimen específico para el SRPC señalado en el ámbito de la ZUM atenderá a las disposiciones comunes, con la particularidad de que deberá requerirse informe previo de la Administración competente en materia de patrimonio para autorizar cualquier uso o actividad.

2. Uso Permitido. Se considera uso permitido todo aquel que tenga como fin la conservación y preservación de los valores y bienes arqueológicos y culturales así como el entorno inmediato.

3. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan y de las autorizaciones o informes exigibles por la normativa sectorial, se consideran como tales los siguientes:

a) Las instalaciones de carácter temporal dedicadas a la gestión o a la investigación de los valores culturales objeto de protección.

b) La apertura de senderos o modificación del trazado de los existentes siempre que se justifique para evitar el tránsito sobre yacimientos o zonas de prospección.

4. Usos prohibidos. Se consideran como tales los siguientes:

a) La realización de actos públicos o cualesquier otro que suponga la concentración de personas, a excepción de los propios que procedan de la gestión cultural de este ámbito.

b) Todo uso cuyo fin sea contrario a lo definido como permitido.

c) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares, así como antenas y repetidores.

Artículo 47.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUM).

1. Uso Permitido. Se considera como tal aquellos que tengan como fin el desarrollo y ordenación de actividades productivas agrícolas y ganaderas así como el mantenimiento del paisaje generado por aquéllas.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, se consideran como tales los siguientes:

a) Las construcciones e instalaciones que fueran precisas para ordenar el ejercicio de la actividad agraria, así como las obras de adecuación y mejora de las existentes. Para la autorización de construcción de instalaciones para el control de ganado y ordeño deberá comunicarse al Órgano de Gestión del Parque los siguientes datos referidos a las características del sistema de producción empleado:

- El número de animales por hectárea de los que se dispone.

- El tipo de alimentación habitual del ganado.

- El manejo reproductivo que se realiza.

- Las zonas y el tiempo dedicados al pastoreo.

b) La construcción y restauración de muros y bancales.

c) Construcción y mejora de la infraestructura de distribución de energía y obra hidráulica.

d) La apertura de nuevos caminos y senderos así como variación de los trazados existentes por motivos de seguridad o de adecuación paisajística.

3. Se consideran usos prohibidos:

a) Las nuevas roturaciones de terrenos.

b) La apertura de nuevas pistas y carreteras.

Sección 4

Zona de uso tradicional

Artículo 48.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Los cambios de cultivo y de los sistemas de explotación tradicional por otros que supongan una transformación significativa en la estructura de los terrenos y el paisaje agrícola característico.

2. Usos y actividades permitidas:

a) El senderismo, el uso público de la naturaleza en general y la interpretación de la misma, siempre que se realice de acuerdo con las disposiciones del Plan Rector.

b) Aprovechamientos y actividades productivas del sector primario atendiendo a su normativa específica y a las normas, directrices y criterios del presente Plan referidos a las actividades agropecuarias.

c) Actividades de transformación alimentaria ligadas a la producción agropecuaria del Parque.

d) Los aprovechamientos hidráulicos de acuerdo con los criterios recogidos en los Criterios para políticas sectoriales del Título 4, Capítulo 3 en el presente Plan.

3. Usos y actividades autorizables:

a) El desarrollo de servicios o actividades de uso público basadas en el uso y disfrute de los valores del espacio que requieran algún tipo de instalaciones por personas distintas al Órgano de Gestión y Administración del Parque, que en todo caso tendrán que ser compatibles con la conservación de los valores que motivaron la declaración del espacio, y estar de acuerdo con las disposiciones del presente Plan.

Artículo 49.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUT).

1. Uso Permitido. Se considera uso permitido la conservación, restauración y mejora de las características naturales, culturales y del paisaje.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, son usos autorizables:

a) La restauración de bancales.

b) La adecuación de las instalaciones ganaderas existentes y la incorporación de elementos puntuales de apoyo a la actividad para el control de ganado y garantizar las condiciones que establezcan normativas específicas.

c) La creación de nuevos senderos y caminos justificados por necesidades de gestión.

d) El acondicionamiento del trazado, mejora del firme y ensanche de la plataforma de pistas y carreteras que suponga una mejora motivada por adecuación o restauración paisajística o de seguridad de la vía.

e) La construcción y mejora de infraestructura o instalaciones de distribución de energía, obra hidráulica y telecomunicación.

3. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) La construcción de nuevas infraestructuras viarias, pistas y carreteras, salvo las rectificaciones de trazado establecidas en el apartado anterior.

b) Los usos residenciales.

c) Las tareas de roturación y desmonte de terrenos.

Artículo 50.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC-ZUT).

1. El régimen específico para el SRPC señalado en el ámbito de la ZUT atenderá a las disposiciones comunes, con la particularidad de que deberá requerirse informe previo de la Administración competente en materia de patrimonio para autorizar cualquier uso o actividad.

2. Uso Permitido. Se considera uso permitido todo aquel que tenga como fin la conservación y preservación de los valores y bienes arqueológicos y culturales así como el entorno inmediato.

3. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan y de las autorizaciones o informes exigibles por la normativa sectorial, se consideran como tales los siguientes:

a) Las instalaciones de carácter temporal dedicadas a la gestión o a la investigación de los valores culturales objeto de protección.

b) La apertura de senderos o modificación del trazado de los existentes siempre que se justifique para evitar el tránsito sobre yacimientos o zonas de prospección.

4. Usos prohibidos. Se consideran como tales los siguientes:

a) La realización de actos públicos o cualesquier otro que suponga la concentración de personas, a excepción de los propios que procedan de la gestión cultural de este ámbito.

b) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares, así como antenas y repetidores.

c) Todo uso cuyo fin sea contrario a lo definido como permitido.

Artículo 51.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUT).

1. Uso Permitido. Se considera como tal aquellos que tengan como fin el desarrollo y potenciación de actividades productivas agrícolas y ganaderas así como el mantenimiento del paisaje generado por aquéllas.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, se consideran como tales los siguientes:

a) Las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de la actividad agraria, así como las obras de ampliación y mejora de las existentes.

b) Los almacenes de productos agrarios y las industrias de transformación de los mismos.

c) La construcción y restauración de muros y bancales.

d) El acondicionamiento del trazado, mejora del firme y ensanche de la plataforma de pistas y carreteras que suponga una mejora motivada por adecuación o restauración paisajística o de seguridad de la vía.

e) La apertura de nuevos caminos agrícolas y senderos siempre que esté justificada su necesidad para el mantenimiento de la actividad agraria, así como variación de los trazados de los existentes por motivos de seguridad o de adecuación paisajística.

f) Las actividades de turismo rural, ecoturismo o servicios relacionados con los mismos siempre que se justifique como actividad de renta complementaria a la actividad agraria.

g) La construcción y mejora de infraestructura o instalaciones de distribución de energía, obra hidráulica y telecomunicación.

3. Se consideran usos prohibidos:

a) La apertura de nuevas pistas y carreteras, salvo aquellas que se determinen en el programa de actuación referido a la promoción del desarrollo socioeconómico del artículo 128.4.

Sección 5

Zona de uso general

Artículo 52.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Todas aquellas que no sean compatibles con el destino dado en su declaración como zonas de uso general, y no guarden relación con el desarrollo de medidas previstas para ordenar el uso público dirigido a actividades de ocio, educación y disfrute de los valores del parque.

2. Usos y actividades permitidas:

a) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con el motivo de declaración de estas zonas.

b) Los servicios, instalaciones y actividades que promueva el órgano de gestión y administración del Parque en cumplimiento de los fines que justifican su declaración como zona de uso general.

c) Las tareas de limpieza y mantenimiento de la zona en general y de las construcciones e infraestructura existentes.

3. Usos y actividades autorizables:

a) El desarrollo de servicios y nuevas actividades de uso público que requieran de instalaciones para atender a los visitantes del Parque promovidos por personas distintas del órgano de gestión y administración y que, constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona, no contravenga ninguna disposición del Plan.

Artículo 53.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUG).

1. Uso Permitido. Se considera uso permitido la conservación, restauración y mejora de las características naturales, culturales y del paisaje.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales del presente plan, son usos autorizables:

a) La restauración de bancales.

b) Las instalaciones destinadas al desarrollo o apoyo de actividades científicas.

c) Las instalaciones destinadas al desarrollo de actividades educativas y divulgativas, así como las relacionadas con el disfrute de la naturaleza, como áreas de acampada o áreas recreativas.

d) La creación de nuevos senderos y caminos.

e) El acondicionamiento del trazado, mejora del firme y ensanche de la plataforma de pistas y carreteras que suponga una mejora motivada por adecuación o restauración paisajística o de seguridad de la vía.

f) La construcción y mejoras de infraestructura de distribución de energía y obra hidráulica. El correspondiente proyecto técnico deberá justificar la necesidad de su instalación.

3. Usos Prohibidos. Se consideran usos prohibidos:

a) La construcción de nuevas infraestructuras viarias, pistas y carreteras, salvo las rectificaciones de trazado establecidas en el apartado anterior.

b) Los usos residenciales.

Sección 6

Zona de uso especial

Artículo 54.- Disposiciones comunes.

1. Usos y actividades prohibidas:

a) Todas aquellas que sean incompatibles con el destino y finalidad previstas para la zona tal y como se recoge en el artículo 15 y aquellas que no se ajusten a las condiciones generales para la edificación en Asentamiento Rural.

2. Usos y actividades permitidas:

a) Las actividades propias del funcionamiento de estas áreas destinadas a la residencia, servicios, actividades productivas de cualquier tipo que no incumplan o contradigan las disposiciones del presente Plan.

b) Las tareas de limpieza y el mantenimiento en adecuadas condiciones de la zona en general y de las construcciones e infraestructuras existentes.

c) Aquellos que resulten de la ordenación de los asentamientos atendiendo a lo recogido en el Capítulo siguiente del presente Plan.

Artículo 55.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ZUE).

1. Uso Permitido. Se considera como tal el residencial y los usos vinculados a ello.

2. Uso Autorizable. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa ambiental y de la ordenación pormenorizada que resulte de la aplicación del capítulo siguiente, se consideran usos autorizables los siguientes:

a) Las parcelaciones urbanísticas atendiendo a la normativa establecida en el artículo 82 del Texto Refundido, permitiéndose segregaciones para poder obtener parcelas edificables que cumplan las condiciones para la construcción de edificios de nueva planta establecidas para estos asentamientos.

b) Las actividades de turismo rural.

c) Las obras de demolición, en el caso de que se trate de edificaciones tradicionales, sólo serán posibles en aquellas edificaciones, o parte de ellas, que no figuren en catálogos o inventario de bienes patrimoniales que previamente hayan sido declaradas en estado ruinoso.

d) La apertura de vías de acceso peatonal a las parcelas, así como el ensanche o mejora del firme de las vías existentes.

e) Las construcciones con destino residencial, alojativo, las explotaciones agrarias, los equipamientos y servicios.

f) Los talleres de artesanía, los pequeños comercios.

3. Usos prohibidos:

a) Todos los que no se ajusten a las determinaciones derivadas de la ordenación pormenorizada de los asentamientos rurales.

b) La apertura de vías de acceso rodado no previstas en este Plan.

c) La alteración de la estructura abancalada de las fincas, atendiendo a las condiciones específicas de los actos de ejecución referidos a abancalamientos, cierres de fincas y edificaciones.

4. Además en el régimen de uso del Suelo Rústico de Asentamiento Rural será de aplicación la normativa contenida en el Capítulo 4 del presente Título.

Artículo 56.- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUE).

1. Usos Permitidos:

a) Los inherentes a los equipamientos a que se destinan estas zonas.

2. Usos Autorizables:

a) La construcción de edificaciones, o ampliación de las existentes, al servicio de los equipamientos previstos, que cumplirán, en todo caso, con las condiciones de la edificación a las que se refiere el artículo 67, limitando la altura máxima a dos plantas.

CAPÍTULO 4

ORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES

Artículo 57.- Ámbito de aplicación.

1. En los suelos rústicos de asentamiento rural delimitados en el anexo cartográfico de Clasificación y Categorización del Suelo y en los planos de Ordenación Pormenorizada, serán vinculantes y de obligado cumplimiento las siguientes Condiciones Generales para la Edificación en Asentamiento Rural y las Condiciones Particulares para el ámbito de ordenanza correspondiente.

2. Ámbitos de ordenanza en asentamientos rurales:

a) Ámbito de edificación cerrada: ámbitos reflejados en los planos a escala 1/2000 del anexo cartográfico de este Plan, dentro de los cuales está permitida la edificación entre medianeras, alineada a vial y con patio o huerta trasera, en las condiciones que más adelante se establecen.

b) Ámbito de edificación abierta: ámbitos reflejados en los planos a escala 1/2000 del anexo cartográfico de este Plan, dentro de los cuales está permitida la edificación aislada en las condiciones que más adelante se establecen.

c) Áreas no edificables: zonas reflejadas en los planos a escala 1/2000 del anexo cartográfico de este Plan. Se trata de áreas reservadas a cultivos o zonas verdes en las que no se permite la edificación.

d) Áreas de equipamientos: zonas reflejadas en los planos a escala 1/2000 del anexo cartográfico de este Plan. Áreas destinadas a equipamientos colectivos: docente, cultural, social, etc.

e) Red viaria: espacio destinado al sistema viario peatonal y rodado.

Artículo 58.- Condiciones generales para la edificación en Asentamiento Rural.

1. La nueva edificación, que podrá consistir en obras de reconstrucción, sustitución, obras de nueva planta y obras de ampliación, deberá vincularse al viario especificado en los planos de ordenación pormenorizada.

2. La edificación que esté contemplada como de valor histórico-cultural y quede incluida en el Catálogo de Elementos de Interés Cultural estará afectada por la normativa de protección correspondiente, no pudiendo realizar ninguna actuación o remodelación contraria a lo dispuesto en ella.

3. Rasantes: se medirán a partir de la cota que proporcione una altura menor de entre la de la vía y la del terreno natural.

4. Plantas bajo rasante:

a) Se permiten sótanos y semisótanos, cuya superficie computará a efectos de ocupación, pero no a efectos de edificabilidad, excepto si en alguna de sus fachadas, la altura de la cara inferior del forjado de planta baja es superior a 1,20 m, en cuyo caso contabilizará el 100% de la superficie edificada en el sótano o semisótano.

b) Es obligatorio el uso de piedra natural en los paramentos que queden vistos.

5. Altura máxima:

a) Con carácter general, se establece una altura máxima de dos plantas y 6,50 metros medidos a la cara inferior del forjado de cubierta, o del alero, en el caso de cubiertas inclinadas, cuya cumbrera alcanzará, como máximo, 1,50 m sobre el alero.

Ver anexos - páginas 10657-10659

8. Cuerpos volados: no se permiten, solamente se permite el vuelo de aleros y cornisas hasta un máximo de veinticinco (25) centímetros.

9. Condiciones para la ubicación de usos compatibles:

a) En planta baja o semisótano de edificios residenciales: talleres de artesanía, pequeños comercios y equipamientos compatibles con la vivienda.

b) En edificios exclusivos: alojamiento turístico, comercial y equipamientos.

Artículo 59.- Ámbitos de Edificación Cerrada.

1. Parcela mínima: 100 m2.

2. Frente mínimo: 6 m.

3. La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual a 6 metros.

4. Se exceptúa de la condición de frente mínimo y superficie de parcela aquellos solares residuales, entre los ya edificados, siempre que su longitud de fachada no sea inferior a 4 metros, se pueda inscribir un círculo de igual diámetro y la superficie sea igual o mayor a 60 metros cuadrados.

5. Alineaciones, salvo que las edificaciones adyacentes existentes hayan generado una alineación específica, en cuyo caso será el Ayuntamiento quien la determine mediante el Acta de Alineaciones y Rasantes, serán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) 7 m al eje de la carretera TF-713.

b) 4 m al resto de vías rodadas.

c) 2 m al eje de las vías peatonales.

6. Fondo máximo: se establece un fondo máximo edificable, medido a partir del plano de la fachada a la vía principal, de 15 metros.

7. Ocupación máxima: 80%

8. Edificabilidad máxima: 1,6 m2/m2.

9. En las construcciones con fachada trasera a cota inferior que la rasante de la vía, se permite incrementar en una planta la altura máxima, tal como se señala en el artículo 58.5.b), computando la edificabilidad de la que quede bajo rasante en un 50% de su superficie.

Artículo 60.- Ámbitos de edificación abierta.

1. Parcela mínima: 200 m2.

2. Frente mínimo: 12 m.

3. La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual a 12 metros.

4. Retranqueos mínimos:

a) 10 m al eje de la carretera TF-713.

b) 3 m al resto de vías y linderos.

c) Las construcciones destinadas a garajes podrán adosarse a los linderos, en cuyo caso, las dimensiones exteriores no superarán los 5,00 x 6,50 m ni una planta de altura sobre la rasante.

5. En el caso de parcelas que cumplan con la superficie mínima pero que por condicionantes orográficos u otras condiciones físicas justificadas (laderas abancaladas, morfología de la parcela, etc.) no pueda inscribirse en ellas un círculo de 12 m, este diámetro podrá reducirse a 9 m. Deberán respetarse los retranqueos establecidos, a excepción del retranqueo de la fachada trasera que podrá reducirse a dos metros.

Ver anexos - página 10660

. Alineaciones: no se establecen alineaciones obligatorias. Las edificaciones se dispondrán dentro de los límites resultantes de los retranqueos, de acuerdo con lo que determine el Acta de Alineaciones y Rasantes.

7. Fondo máximo: establece un fondo máximo edificable, medido a partir del plano la fachada a la vía principal, de 12 metros.

8. Rasantes: la que proporcione una cota menor de entre la de la vía y la del terreno natural.

9. Ocupación máxima: 35%.

10. Edificabilidad máxima: 0,6 m2/m2, hasta un máximo de 150 m2.

Artículo 61.- Áreas no edificables.

1. Se prohíbe todo tipo de construcciones, a excepción de:

a) La construcción de casetas para el almacenamiento de aperos de labranza, así como las obras de ampliación y mejora de las existentes;

b) La construcción y restauración de muros y bancales.

Artículo 62.- Red viaria.

1. Definiciones:

a) Se establece como red viaria principal a la carretera TF 713.

b) Se define como red viaria secundaria, la vía asfaltada que recorre los núcleos del margen izquierdo del barranco y la existente en el interior de El Retamal.

c) Se define como red viaria interior la red de senderos peatonales que recorren el interior de los asentamientos.

2. Las alineaciones y retranqueos a la red viaria principal se ajustarán a lo que establezca el órgano competente en materia de carreteras.

3. Las alineaciones a las vías secundarias serán las líneas paralelas a una distancia de cuatro metros a ambos lados del eje de la vía existente.

4. La definición geométrica de las alineaciones a la red interior será la resultante de la implantación paulatina de la edificación, de acuerdo con la tipología aplicable en cada caso. No obstante, se establece un ancho mínimo para estas vías de tres (3) metros.

CAPÍTULO 5

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1

Para los actos de ejecución

Artículo 63.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en el Parque deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo, tanto las de carácter general, como aquellas de carácter específico detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

3. Todo acto de aprovechamiento y uso en suelo rústico está sometido al régimen de usos establecido en el presente Plan sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido.

Artículo 64.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.

2. Se permiten los movimientos de tierra en Suelo Rústico, sin perjuicio del régimen de usos de cada categoría, con destino a las siguientes actividades:

a) Los destinados a modificar la topografía del terreno, por razón de su utilización agraria.

b) Los destinados a habilitar el terreno para la construcción de edificaciones o infraestructuras.

3. La altura del desmonte o terraplén estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.

4. Los proyectos para movimientos de tierra asociados a una nueva edificación, o la legalización de una existente, deberán incluir las secciones necesarias para la descripción gráfica del estado final de los perfiles del terreno.

5. No se permite el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno, siendo necesaria su explanación o el transporte a vertedero.

6. En los movimientos de tierra en las laderas se evitará aquellas roturaciones y prácticas susceptibles de generar procesos erosivos si no viniese acompañado de abancalamientos u otros sistemas de protección.

Artículo 65.- Condiciones específicas para los cerramientos de fincas y contención de bancales.

1. Los cerramientos de fincas o propiedades habrán de realizarse con sistemas constructivos que no obstaculicen la visión a través de ellos, no pudiendo sobrepasar la altura de 2 m. No se permite el uso de celosías de hormigón o cerámica.

2. Se podrá autorizar la construcción de muros opacos en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras o por proteger zonas colindantes con cauces o lugares de escorrentía. En ambos casos el problema deberá quedar justificado y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto.

3. Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retiros que determina la legislación sectorial vigente en materia de carreteras, así como:

a) En caminos será la magnitud mayor de las distancias entre 3,5 m al eje de la vía y 0,50 m al borde de la calzada.

b) Ningún cierre con frente a vía pública tendrá curvas o esquinas con radios menores de 6 m.

4. En travesía de carreteras y caminos que discurran por Suelo Rústico de Asentamiento Rural, las condiciones de los retiros de muros o cierres se ajustarán a las ordenanzas específicas de cada asentamiento.

5. En cualquier caso la construcción o restauración de muros o contención de bancales deberán tener siempre un acabado en piedra vista.

Artículo 66.- Condiciones generales de las parcelas.

1. Atendiendo a la posibilidad de edificar en un terreno, se considera parcela mínima edificable en Suelo Rústico, la superficie mínima que ha de tener dicha parcela para que pueda construirse cualquier tipo de edificación.

- Se establece una parcela mínima edificable para todo el Suelo Rústico y todas las edificaciones de 10.000 m2.

- Se exceptúa de esta condición de parcela mínima a:

a) Las categorías de Suelo Rústico de Asentamientos cuya regulación específica establece las condiciones de la parcela.

b) Los cuartos de aperos, establos y criaderos de animales que cumplirán las condiciones propias establecidas en los artículos correspondientes del presente Plan.

2. Atendiendo al terreno que, dentro de una parcela, puede ser utilizado para fines constructivos, se define la superficie máxima edificable como aquella proporción de la parcela que puede ser objeto de construcción, dependiendo ésta de la categoría en la que se ubique el terreno en cuestión.

3. Atendiendo a la pendiente del terreno en el que podrá autorizarse la edificación, ésta no podrá ser superior al 50%, tanto en las de carácter natural como en las pendientes resultantes de la adecuación del suelo para la edificación, en cuyo caso se respetará el perfil de las propiedades anexas.

Artículo 67.- Condiciones generales para las edificaciones en Suelo Rústico.

1. La implantación de la edificación se realizara respetando la estructura de los bancales existentes, evitando movimientos de tierra que alteren los perfiles del terreno, excepto en operaciones puntuales y necesarias para dar acceso o permitir la circulación en el interior de la parcela.

2. Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados. Se emplearán formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje, procurándose su óptimo estado de conservación.

3. Las nuevas construcciones se integrarán con las formas tradicionales del medio rural o de los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno cercano, especialmente en lo referente a proporciones, emplazamiento, forma, colores y tratamiento de materiales, evitando impactos sobre el paisaje. Estos mismos criterios han de estar presentes también en los acondicionamientos de edificaciones preexistentes.

4. La altura de las edificaciones en Suelo Rústico se entenderá como la distancia que hay desde el encuentro de los cerramientos exteriores con la rasante del terreno, en cualquiera de sus lados, hasta el encuentro con la línea del alero o la cara inferior del forjado, representándose en metros y plantas.

5. La línea del alero se define como la intersección de las fachadas con los planos vertientes de la cubierta, con independencia de que físicamente exista o no alero sobresaliente, admitiéndose las siguientes situaciones:

a) En las fachadas rematadas por hastial, es decir, las que suponen un corte de las cubiertas sin que se produzca vertiente, el borde superior no se considera como línea de alero, aún cuando exista este elemento constructivo, y la altura máxima queda determinada por los trazados de cubierta apoyados en las restantes fachadas. La disposición de las aguadas de cubierta será tal que las fachadas de hastial nunca sean las más largas del perímetro, excepto el caso en que esta fachada coincida con la línea de máxima pendiente del terreno y entre sus dos extremos exista un desnivel igual o superior a una planta completa.

b) En el caso de cubiertas inclinadas con pendiente única, la fachada correspondiente a la cumbrera podrá aumentar su altura en 1,5 m por encima de la altura reguladora.

6. No se permitirán buhardillas ni construcciones sobre la altura reguladora.

Artículo 68.- Condiciones para las casetas para almacenamiento de aperos de labranza:

1. Excepto en Suelo Rústico de Asentamiento Rural, que se estará a lo dispuesto en su ordenación pormenorizada, se respetarán los siguientes retranqueos:

- A viales: 5 m.

- A linderos: 3 m.

2. La superficie máxima de estas construcciones será de 1 m2 por cada 100 m2 de finca en producción, hasta un máximo de 12 m2.

3. La altura máxima de los cerramientos verticales será de 3 metros.

Artículo 69.- Condiciones para la intervención en edificios de tipología tradicional.

1. Se considera edificación tradicional, a los efectos de la realización de actuaciones en construcciones de tipología tradicional, aquella de carácter rural, independientemente del uso o función a que se destine, con formas arquitectónicas semejantes a las realizadas con anterioridad a 1970, atendiendo pues a los patrones tipo y modelos más representativos y repetidos con más frecuencia que se identifican en este ámbito con relación a diferentes momentos históricos.

2. Sin perjuicio de las determinaciones específicas para aquellas que resulten incluidas en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico de los Planes Generales de Ordenación de cada municipio, su remodelación, rehabilitación o ampliación estará sujeta a las siguientes condiciones:

- Mantener una referencia intencionada a las líneas generales de composición, aleros, impostas, recercados, ritmos y proporción de huecos, etc.

- Utilizar análogos acabados de fachada, guardando una textura y color armónicos con el edificio principal.

- En las actuaciones de rehabilitación y conservación que se realicen y en el caso de añadirse materiales o partes indispensables para conseguir estabilidad, mantenimiento o adecuación al uso, las acciones serán reconocibles, evitando las reproducciones miméticas.

- La cubierta mantendrá en trazado, pendientes y material, los criterios del edificio principal.

- Los materiales de cierre y seguridad, ventanas, puertas y otros elementos, deberán guardar una adecuada integración con los preexistentes.

- En caso de ampliación, se deberá dejar una clara diferenciación entre la edificación anterior y la parte ampliada.

- En el caso de actuaciones de restauración, las intervenciones habrán de respetar las sucesivas aportaciones incorporadas a la edificación en todas las épocas de su historia, salvo que fuera necesario suprimir alguna de ellas para eliminar algún factor de degradación del bien de que se trate, o para propiciar una mejor interpretación histórica del mismo. En tal caso se deberá justificar la eliminación de esas partes del edificio.

3. En el caso de intervenciones para la implantación de actividad de turismo rural se estará a lo dispuesto en el artº. 54 del Plan Territorial Especial Turístico.

Artículo 70.- Condiciones para los establos y criaderos de animales:

1. Las instalaciones destinadas a la estabulación de ganado cumplirán las siguientes condiciones:

a) La superficie de las dependencias cubiertas para sala de ordeño, almacén, quesería, etc., guardará la proporción de 1,5 m2 construidos por cabeza de ganado, hasta un máximo de 300 m2.

b) La superficie destinada a corral descubierto guardará la proporción de 3 m2 por cabeza de ganado, hasta un máximo de 700 m2.

2. El cercado de corrales cumplirá lo dispuesto en el artículo 65 de esta Sección, pudiendo construirse muros ciegos de protección del ganado contra los vientos dominantes, cuya longitud no superará el 30% del perímetro a cercar y su altura máxima será de 1,5 m.

3. Los proyectos contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas.

4. En todo caso, cumplirán cuanto sea de aplicación en las disposiciones y normativas de carácter sectorial.

5. La autorización de las explotaciones ganaderas incluye la obligación del propietario o arrendatario de un óptimo estado de conservación de los animales e instalaciones, evitándose cualquier impacto que no se considere necesario en el desarrollo de la actividad, con especial atención a la incidencia del pastoreo sobre la vegetación y deterioro de las instalaciones de estabulado y vallados de la finca.

Artículo 71.- Condiciones para las edificaciones vinculadas al ocio y al esparcimiento.

1. Se entiende por edificaciones vinculadas al ocio y el esparcimiento, aquellas que recojan actividades destinadas al disfrute de las condiciones paisajísticas y naturales del territorio, bien de modo estacional o mediante construcciones fijas, así como aquellas instalaciones dotacionales derivadas de las actividades deportivas de reducido número de practicantes.

2. No se podrá construir ninguna edificación de este tipo en parcelas con superficies inferiores a los 10.000 m2, a excepción de aquellas que, por las características de la actividad, requieran superficies menores. En este caso, el proyecto técnico contendrá la justificación de esa condición especial.

3. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su reutilización o derribo y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario.

Artículo 72.- Condiciones para las edificaciones vinculadas al tráfico rodado.

1. Dadas las especiales características de estas edificaciones, estarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones generales de parcela mínima.

2. Las marquesinas de protección al peatón en paradas de guaguas, cumplirán las siguientes limitaciones:

a) Deberán estar construidas con materiales ligeros, sin cerramientos laterales de ningún tipo.

b) La altura máxima de la cubierta será de 3,5 m.

c) La dimensión máxima frontal será de 4,5 m.

Artículo 73.- Condiciones para los almacenes e industrias de transformación agraria.

1. Cumplirán los siguientes requisitos:

- La parcela mínima será de 10.000 m2.

- La superficie máxima edificable será de 200 m2.

- La altura máxima será de una planta y 4,5 m.

- Los retranqueos serán de 3 m a linderos y de 5 m a las vías.

2. No se permitirá, en el ámbito del Parque, ningún otro tipo de edificación de carácter industrial.

3. En todo caso cumplirán con las condiciones para la edificación establecidas en el presente Plan.

4. Se deberán cumplir las condiciones aplicables por la legislación sectorial vigente en materia de residuos sólidos y líquidos, así como de emisión de ruidos y productos gaseosos, manteniéndose en óptimas condiciones de ornato y adecuación paisajística en toda la superficie de la parcela o parcelas afectadas.

Artículo 74.- Condiciones para la instalación de redes de distribución y transporte de energía y telecomunicaciones.

1. La implantación de una nueva infraestructura queda supeditada a la posibilidad de reutilización de las existentes mediante mejora y actualización tecnológica. Debido a la pluralidad de operadores que tienen derecho a la ocupación del dominio público y uso de las infraestructuras de telecomunicaciones, y dadas las singularidades paisajísticas, medioambientales que concurren en el ámbito del Espacio Natural Protegido, se procurará la utilización compartida del dominio público y la propiedad privada y el uso compartido de las infraestructuras sobre las que se apoyarán las redes.

2. Ante la necesidad de implantación de una nueva infraestructura, se procederá a seleccionar, entre las alternativas posibles, aquella que produzca la mínima interferencia en los procesos ecológicos. En ningún caso se verán afectados las comunidades y especies vegetales, faunísticas catalogados en peligro de extinción, vulnerables o sensibles de alteración de su hábitat, así como cualesquiera otros recursos naturales y culturales protegidos por el presente plan o por los diferentes documentos jurídicos vigentes, o para los que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración del parque.

3. Las infraestructuras e instalaciones precisas deberán respetar el carácter del emplazamiento en el que soliciten ubicarse, adoptando las medidas de mimetización, armonización y de adecuación con el entorno aplicando, para ello, el criterio de mínimo impacto visual en cuanto a los tipos de materiales a utilizar y al cromatismo de los mismos, al objeto de conseguir la máxima integración y reducir al mínimo las afecciones paisajísticas originadas.

4. Las instalaciones previstas deberán utilizar la mejor tecnología disponible, permitiendo así lograr el menor impacto ambiental, visual y sobre la salud de las personas.

5. Con la finalidad de mejorar la integración paisajística de las instalaciones que se precisen, los nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares fuera del ámbito de los asentamientos, se realizarán de forma soterrada, a través de la solución técnica más adecuada y ajustándose, siempre que sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales, en aras de evitar la duplicidad de impactos en el territorio.

6. En los tendidos existentes se procurará, igualmente, su soterramiento, permitiéndose las obras de mantenimiento. Si debiera de ser sustituido algún tramo o pie de torre, sólo se modificará el trazado si supusiera una mejora para el paisaje y, en este caso, habrá que eliminar los restos del tendido que quede fuera de servicio.

7. En el caso de alumbrado público, en el ámbito del parque se emplearán técnicas y diseños que originen un menor impacto lumínico, especialmente en áreas costeras por los efectos nocivos que sobre la avifauna acarrea el alumbrado convencional. Asimismo se atenderá a lo previsto en las recomendaciones sobre Protección de la calidad del Cielo en Canarias.

Artículo 75.- Condiciones para la construcción y acondicionamiento de las vías.

1. Toda construcción, desvío, corrección de trazado o acondicionamiento de vías deberá estar concretado y justificado mediante el correspondiente proyecto técnico.

2. Con carácter general para los elementos de la red viaria se aplicará lo siguiente:

a) En atención a la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias se consideran carreteras las vías de dominio y uso público destinada fundamentalmente a la circulación de vehículos automóviles exceptuando de tal consideración a las vías de comunicación interior de los núcleos, los caminos de servicio y caminos particulares.

b) La apertura de nuevos senderos y caminos deberá justificarse por razones de gestión o de promoción de la actividad agraria y de acceso a grupos de viviendas. El trazado se adaptará, en la medida de lo posible, a la topografía del terreno adoptando medidas tendentes a minimizar el riesgo de erosión y optando por la alternativa que presente menor impacto en el medio y el paisaje. No podrá superar los 2 m de anchura ni ser asfaltado en ningún caso.

c) Se evitará el pavimentado de las pistas existentes salvo por razones de seguridad.

d) Se podrá realizar ensanchamientos sobre las vías de circulación rodada actualmente existente en la zona de uso tradicional con el fin de facilitar el cruce de vehículos y/o habilitar apartaderos.

e) La rectificación del trazado, ensanchamiento y pavimentado de vías existentes atenderá a motivos de conservación, adecuación o restauración paisajística o de seguridad de la vía.

3. La instalación de vallas protectoras, quitamiedos y la mejora de bordes de carretera y caminos, precisará de su adecuación mediante el revestido de piedra o pintado con colores acordes con el entorno.

4. En cuanto a desmontes y terraplenes se procurará que sea lo estrictamente necesario y se respetará lo dispuesto genéricamente para los movimientos de tierra en el presente Plan.

5. Durante la realización de las obras deberán tomarse precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística.

Artículo 76.- Condiciones para la instalación y el mantenimiento de las conducciones y depósitos de agua.

1. La construcción de nuevas conducciones o depósitos hidráulicos deberá justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico y, en todo caso, adaptarse a lo que el Plan Hidrológico Insular disponga para este tipo de infraestructuras.

2. Las nuevas instalaciones deberán situarse en los lugares que provoquen el menor impacto paisajístico posible, incorporando el criterio de mínimo impacto visual en los proyectos técnicos.

3. Los depósitos de agua deberán estar enterrados o semienterrados, de manera que no sobresalgan más de 2 metros, como máximo en su punto más alto de la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas en piedra o pintadas con tonos que permitan mimetizar la instalación con el objeto de lograr una mayor integración paisajística.

4. Las nuevas canalizaciones y las instalaciones de redes de servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, serán subterráneas siempre que sea técnica y económicamente viable y no suponga una afección mayor para el espacio y sus recursos.

5. Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse, en aquellos casos que sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.

6. La mejora y mantenimiento de la red de canalización existente, especialmente en el interior del Valle, deberá contemplar una solución eficaz que impida que merme la disponibilidad de agua de los palmerales.

7. Durante la realización de cualquier tipo de obras deberán tomarse precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.

Sección 2

Para los usos, la conservación y el

aprovechamiento de los recursos

Artículo 77.- Condiciones para la realización de encuentros y competiciones deportivas organizadas

1. No podrán ser nunca autorizadas en Zona de Uso Restringido ni en la Zona de Exclusión.

2. El uso de transporte motorizado se realizará exclusivamente en las carreteras asfaltadas y pistas ya existentes de más de 2 m de anchura, no autorizándose el uso de vehículos que causen una elevada contaminación acústica o atmosférica.

3. Sólo en lugares expresamente indicados en la autorización podrá llevarse a cabo instalaciones o estructuras fácilmente desmontables de apoyo a las distintas actividades durante el período que duren éstas.

4. La generación de residuos supondrá su deposición en recipientes adecuados para su posterior inclusión en contenedores habilitados al efecto, no autorizándose ningún tipo de vertidos líquidos ni sólidos.

Artículo 78.- Condiciones para la realización de acampadas.

Las actividades de acampada se realizaran de acuerdo con la normativa específica recogidas en la correspondiente Orden y, mientras no se concreten las condiciones y lugares que se deriven del programa de Uso Público previsto en el presente plan, atenderá como mínimo a lo siguiente:

1. No se llevará a cabo nunca en la Zona de Exclusión ni de Uso Restringido.

2. La autorización de casetas de acampada se concederá por un tiempo limitado y en el lugar que se designe por el Órgano de Gestión, lo que se hará constar expresamente; pasado dicho tiempo se procederá al desmonte de las tiendas o similares, no permitiéndose su instalación permanente.

3. Se evitará cualquier alteración de las características del entorno garantizando la limpieza de los terrenos afectados.

4. La generación de residuos supondrá la deposición en recipientes adecuados para su posterior inclusión en contenedores habilitados al efecto, no autorizándose ningún tipo de vertidos líquidos ni sólidos.

Artículo 79.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

Las actividades científicas y/o de investigación que requieran el manejo de recursos naturales o la instalación de estructuras de apoyo a las mismas podrán ser autorizadas atendiendo a lo siguiente:

1. Siempre que no produzcan un impacto ambiental severo y se contemple la restauración del medio una vez finalizado los trabajos.

2. Los proyectos de investigación, prospección, excavación o restauración arqueológica o arquitectónica deberán contar con la correspondiente aprobación por parte de la Administración competente en materia de patrimonio histórico, la cual señalará los criterios o condiciones para afrontar en su caso tareas de restauración de los bienes históricos y etnográficos.

3. En las actuaciones de investigación será requisito indispensable para su otorgamiento la entrega previamente por el promotor de una memoria explicativa de la actividad a realizar. En dicha memoria se especificarán los objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio o proyecto y, en su caso, entidad financiera.

4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, serán autorizadas cuando se considere suficientemente justificado y siempre que no implique alteraciones en la evolución de los procesos naturales o el equilibrio ecológico, ni afecte de forma sensible a poblaciones de especies catalogadas.

5. El material y las instalaciones de apoyo a los trabajos serán retirados al concluir las tareas de investigación o al finalizar el proyecto que las justifique, debiendo contemplar la restauración del medio a su situación original, si como consecuencia del desarrollo de los trabajos hubiera resultado alterado.

6. Al concluir la investigación, el director del proyecto deberá comprometerse a la entrega de un informe final de los trabajos al Órgano de Gestión y Administración del Parque, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico o arqueológico manipulado o adquirido para la investigación.

Artículo 80.- Condiciones para el desarrollo de actividades organizadas que conlleven concentración múltiple de personas.

1. Estas actividades están referidas a las promovidas por personas jurídicas tanto de carácter público como privado.

2. Se presentará ante el órgano gestor una memoria de la actividad a realizar incluyendo al menos la descripción del tipo de actividad, fin previsto, número de participantes, período de desarrollo y entidad o persona responsable.

3. No se permitirá la construcción de ningún tipo de infraestructura ni instalaciones de carácter permanente.

4. No se permitirá la concentración de personas en lugares que entrañen riesgos para las personas o cuando pueda suponer una amenaza para la conservación de los valores del Parque.

Artículo 81.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

1. Se presentará una memoria de las actividades a realizar que contenga al menos una descripción de las actividades, número de participantes, período de desarrollo, finalidad prevista y entidad o persona responsable.

2. No podrán desarrollarse si suponen un riesgo para los valores del parque y nunca en la Zona de Exclusión ni en zonas donde existan riesgos para las especies catalogadas.

3. No podrá llevarse a cabo la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalación de carácter permanente.

4. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para que no se provoquen situaciones de peligro o riesgos para los recursos del parque o del entorno.

5. No se utilizará ningún tipo de uniforme, insignia o equipo de la administración que pueda interpretarse como respaldo de la misma a dicha actividad, salvo autorización expresa de la Administración gestora.

Artículo 82.- Condiciones para la reocupación de tierras de cultivo y limpieza de parcelas.

1. Se mantendrán los muros originales interviniendo sólo para mejorar su estado de conservación mediante el empleo de piedra vista similar a la existente.

2. No estará permitida la transformación del perfil del terreno para la puesta en producción de las fincas.

3. No se permitirá la reocupación cuando la vegetación original del terreno haya recolonizado la parcela en superficie superior al 50% de la misma y/o se constate la presencia de especies amenazadas catalogadas que puedan verse afectadas en las tareas de desbroce o de limpieza y preparación del terreno.

4. Deberá garantizarse que las especies objeto de cultivo no generen riesgos para la protección de los valores naturales dando prioridad a los cultivos tradicionales de la zona por su directa integración en el paisaje.

5. Se prohíbe el empleo de biocidas peligrosos para el medio ambiente, de acuerdo a la clasificación establecida en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Artículo 83.- Condiciones para las plantaciones con objeto de restaurar, mejorar o incrementar la cubierta vegetal natural así como las actuaciones de repoblación o regeneración vegetal.

1. En las repoblaciones que se realicen en el ámbito del Parque se han de utilizar especies autóctonas adecuadas a cada zona o que pertenezcan a la misma serie de vegetación, con la finalidad de permitir su evolución hasta una vegetación en un estado más maduro.

2. Se deberá evitar recurrir a sistemas que conlleven la alteración del perfil del terreno en los trabajos de repoblación o plantación, expresamente aquellas que requieran la remoción de tierras mediante aterrazamiento.

3. La procedencia del material vegetal será de ámbito insular y en la medida de lo posible será del propio espacio y con planta obtenida de semilla o esqueje. Se tendrá en cuenta en la ubicación y selección de especies para las plantaciones que éstas formen parte de comunidades fisionómicas.

4. La eliminación de especies foráneas, en caso de realizarse, se hará mediante un proyecto técnico previo que indique la forma y época más adecuada.

TÍTULO 4

CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 84.- Objetivo.

1. Con la finalidad de regular las políticas sectoriales, se establecen aquí las orientaciones a tener en cuenta por las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en sectores específicos a la hora de definir y ejecutar sus programas, planes o proyectos con incidencia en el espacio protegido y cuando dichas orientaciones no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.

2. Asimismo, tendrá carácter vinculante cuando exista una remisión expresa a ellos en el régimen de usos, convirtiéndose en fundamentos jurídicos determinantes del pronunciamiento o de las condiciones del informe de compatibilidad o de la resolución autorizatoria o denegatoria a emitir por el Órgano y Administración del Parque.

CAPÍTULO 1

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 85.- Introducción de especies.

Para la introducción de especies, subespecies o variedades para fines agropecuarios se favorecerán la utilización de variedades autóctonas mejor adaptadas a las condiciones climáticas del Parque así como aquellas que presenten garantías fitosanitarias.

Artículo 86.- Mantenimiento de prácticas agropecuarias.

Se favorecerá la recuperación y mantenimiento de las prácticas agropecuarias que se viniesen realizando de forma tradicional y compatible con el medio ambiente, considerándose prioritaria la preservación de las actuales superficies de cultivo activas.

Artículo 87.- Diversificación.

Se potenciarán la diversificación de los cultivos compatibles con el paisaje del Parque y que permita mejorar las rentas de los agricultores.

Artículo 88.- Concentración de explotaciones agrícolas.

Se fomentará el agrupamiento de las explotaciones agrícolas, manteniendo la estructura actual de las parcelas, así como apoyar iniciativas que posibiliten elevar el nivel tecnológico y la aplicación de nuevos métodos de producción dentro de una estrategia de conservación del paisaje y de los recursos naturales.

Artículo 89.- Productos fitosanitarios.

Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y alta persistencia, así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores ecológicos de cada zona y en todo caso atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico para campañas de tratamientos fitosanitarios o usos de determinados productos.

Artículo 90.- Nuevas roturaciones para cultivos.

Las nuevas roturaciones para cultivos preverán la utilización de especies adecuadas al grado de conservación de las condiciones edafológicas, prohibiéndose los casos asociados a un desequilibrio entre ambos aspectos.

Artículo 91.- Aprovechamiento ganadero.

Se favorecerá un modelo ordenado para los aprovechamientos ganaderos, y en tanto no se cuente con los resultados del estudio de carga ganadera que se viene desarrollando se atenderán a las siguientes condiciones respecto a la cría y guarda de animales en régimen de estabulación o libre:

a) Las explotaciones ganaderas nunca tendrán un alcance, número de cabezas o superficie ocupada susceptible de concebirse como una actividad industrial agroalimenticia.

b) Pueden incluirse en las explotaciones ganaderas aquellas especies consideradas como clásicas, tales como vacuno, porcino, caprino, bovino, ovino, conejos, caballos y aves.

c) En ningún caso, se abrirán nuevas vías de pastoreo en el territorio del Parque, distintas a las tradicionales.

d) Todo proyecto de introducción o liberación de especies animales no autóctonas, así como de construcción o habilitación de centros faunísticos, deberá contar con la aprobación de la Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

Artículo 92.- Actividad apícola.

Con objeto de regular su aprovechamiento, se han de tomar medidas para garantizar que toda explotación cuente con las autorizaciones y certificaciones correspondientes, así como haber pasado los controles sanitarios oficiales pertinente.

Se ha de cumplir con los requisitos de identificación de colmenas, inscripción registral, documental, condiciones mínimas de explotación, control sanitario y trashumancia del Real Decreto 209/2002, de 26 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones agrícolas (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

CAPÍTULO 2

APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS

Artículo 93.- Tamaño de las poblaciones.

1. Se dará prioridad al mantenimiento de un adecuado tamaño poblacional de las especies cinegéticas mediante la regulación de las especies y su hábitat, así como de la caza, evitando, siempre que sea posible, los reforzamientos poblacionales.

2. En el caso de que se realicen reforzamientos de especies cinegéticas, los ejemplares utilizados deberán provenir de granjas autorizadas en las que se lleven a cabo un riguroso control sanitario.

CAPÍTULO 3

ACTIVIDADES HIDRÁULICAS

Y APROVECHAMIENTOS DEL ACUÍFERO

Artículo 94.- Preservación del acuífero.

1. Se deberá garantizar la preservación del acuífero y asegurar el mantenimiento de las surgencias naturales y de los caudales ecológicos.

2. En cualquier caso, los aprovechamientos hidráulicos se ajustarán a lo dispuesto en el presente Plan y en el Plan Hidrológico Insular.

Artículo 95.- Extracción de aguas.

1. Se mantendrá un control periódico de los volúmenes extraídos de todos los pozos y galerías en explotación para lo que se procurará la instalación en todos ellos de contadores volumétricos.

2. No se favorecerán extracciones de aguas mediante galerías o pozos de nueva ejecución.

Artículo 96.- Gestión del agua.

Se deberá fomentar la creación de un único órgano de gestión del agua que garantice su suministro a la población sin ocasionar la sobreexplotación de los acuíferos.

Artículo 97.- Red de canalizaciones.

La mejora y mantenimiento de la red de canalizaciones deberá contemplar una solución eficaz que impida que merme la disponibilidad de agua a los palmerales.

CAPÍTULO 4

ACTUACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y SUMINISTRO DE ENERGÍA

Artículo 98.- Instalación subterránea de redes de comunicación y suministro de energía.

Siempre que sea técnica y económicamente viable y que no suponga una mayor afección para el medio, se procurará el enterramiento de los tendidos eléctricos o telefónicos en los asentamientos reconocidos en el Parque, eliminando la infraestructura en desuso y estudiando trazados que aminoren el impacto de los tendidos aéreos ya existentes.

Artículo 99.- Infraestructuras.

1. Se favorecerán la instalación de infraestructuras en las Zonas de Uso General, Especial y Tradicional, no así en las Zonas de Uso Restringido y en los ámbitos de Suelo Rústico de Protección Natural de la Zona de Uso Moderado.

2. Se fomentará el aprovechamiento, restauración o mejora de las infraestructuras existentes a fin de evitar la realización de nuevas obras.

Artículo 100.- Red viaria de servicio a la agricultura.

Se ha de procurar que la mejora y mantenimiento de la red viaria de servicio a la agricultura se realice de tal forma que permita compatibilizar las necesidades sociales con los objetivos de conservación y la capacidad de los terrenos para soportar dichas obras, de acuerdo con la zonificación de usos del plan.

CAPÍTULO 5

ACTUACIONES TURÍSTICO RECREATIVA

Artículo 101.- Turismo rural.

Se fomentarán todas las actuaciones encaminadas a desarrollar propuestas de turismo rural compatibles con la conservación del medio.

Artículo 102.- Desarrollo de las poblaciones locales.

Se fomentarán las actividades turísticas que repercutan en el desarrollo de las poblaciones locales, favoreciendo la diversificación de la economía y la oportunidad de empleo.

Artículo 103.- Actividades turístico-recreativas extensivas.

Se fomentarán las actividades turístico recreativas extensivas que produzcan un menor impacto sobre el medio facilitando el acceso a los visitantes y la información con fines de ocio o educativo, y que no conlleven el uso de vehículos motorizados.

Artículo 104.- Competiciones deportivas.

En el caso de competiciones deportivas, se priorizarán las que se realicen en circuitos cerrados y acondicionados al efecto.

Artículo 105.- Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Todas las actuaciones dirigidas al uso público han de estar a lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y su Reglamento aprobado mediante Decreto 227/1997, de 18 de septiembre.

CAPÍTULO 6

ACTUACIONES SOBRE RECURSOS PATRIMONIALES

Artículo 106.- Sector de interés arqueológico en Montaña del Adivino.

1. Se impulsará la catalogación y declaración de la Zona arqueológica de Montaña del Adivino como Bien de Interés Cultural en su integridad, englobando el conjunto de yacimientos de valor arqueológico.

2. La protección de dicha zona deberá garantizarse mediante la aprobación del oportuno Plan Especial previsto en la normativa de Patrimonio, cuyas determinaciones serán concurrentes con la normativa del presente plan.

3. Con el objeto de fomentar el conocimiento y la investigación de los valores culturales del parque y en concordancia con la promoción del uso público, se promoverá el establecimiento de un parque arqueológico para la zona de interés arqueológico de Montaña del Adivino, tal y como estaba previsto en el Avance del Plan Insular de Ordenación (aprobado inicialmente por acuerdo del Cabildo en enero de 1995).

CAPÍTULO 7

ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN Y PLANTACIÓN DE LA VEGETACIÓN

Artículo 107.- Expansión de la vegetación.

Se favorecerá la expansión de la vegetación potencial mediante la recuperación de tierras de cultivo abandonadas preferentemente en zonas de pendiente o que estén alteradas, para evitar el desencadenamiento o el incremento de la dinámica de los procesos erosivos.

Artículo 108.- Restauración del medio.

Se favorecerán las labores de restauración del vertedero de La Mérica.

TÍTULO 5

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 109.- Normas de Administración.

1. En aplicación del artículo 233 del Texto Refundido, la administración y gestión del Parque Rural corresponderá al Cabildo Insular cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada. Será el Cabildo quien organizará una Oficina de Gestión con los medios personales y materiales que sean necesarios.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del citado Texto Refundido, el Patronato Insular de Espacios Protegidos de La Gomera podrá crear una Junta Rectora para el Parque Rural de Valle Gran Rey, cuya finalidad es colaborar en la gestión, y con los cometidos específicos que le atribuya la legislación vigente y las disposiciones que la desarrollan. Se fomentará especialmente la participación de las asociaciones representativas de los vecinos del Parque en esta Junta Rectora.

Artículo 110.- Funciones.

El Órgano de Gestión y Administración del Parque tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Promover las vías de colaboración precisas con otras Administraciones públicas, organismos y particulares.

2. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

3. Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión del Parque, sobre todo en lo concerniente a medios materiales y humanos.

4. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según las disposiciones del presente Plan.

5. Presentar ante los órganos competentes una Memoria Anual de Actividades y Resultados, y las cuentas de cada ejercicio.

6. Elaborar y aprobar un Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de La Gomera.

7. Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices para la gestión que se recogen en el presente Plan, así como los Programas de actuación que lo desarrollen.

8. Informar a los visitantes acerca de los fundamentos de protección del Parque y los objetivos del Plan y acerca de la actividad de gestión que desarrolla.

9. Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos o actuaciones que se propongan realizar.

10. Divulgar los valores naturales y culturales del Parque, incidiendo de forma particular sobre los visitantes y las poblaciones del Área de Influencia Socioeconómica.

11. Coordinar la gestión de los servicios de uso público que se establezcan en el Parque Rural.

12. Facilitar información sobre las diferentes ayudas comunitarias, estatales y autonómicas que contribuyan a dinamizar la economía en el ámbito del Parque y del área de influencia socioeconómica.

13. Cualquier otra función atribuida por este Plan o normativa aplicable.

14. Instar las acciones precisas para la salvaguarda y correcto uso de la información sobre los valores naturales y culturales del parque.

15. Asimismo, el Órgano de Gestión y Administración del Parque tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Protegidos:

- Reducir de forma excepcional y debidamente justificada, los efectivos de una especie no protegida dentro del Parque, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

- Limitar o prohibir, excepcionalmente y debidamente justificada, la actividad cinegética en determinadas áreas, épocas o para determinadas especies del Parque, si así lo requiere la conservación de los recursos.

- Limitar uso, actividades y aprovechamientos con carácter temporal y de forma debidamente justificada que están referidas a actividades o aprovechamientos que se estén desarrollando o se propongan en el ámbito del Parque con el objeto de moderar y corregir afecciones o restaurar las condiciones del medio.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 111.- Conservación y restauración.

1. Se dará prioridad a actuaciones encaminadas a la protección, conservación y mejora del estado de los recursos naturales y culturales para frenar afecciones actuales o prevenir impactos sobre los mismos.

2. Los recursos naturales del Parque serán gestionados procurando no interferir en los procesos naturales para asegurar la perpetuación de la evolución natural del medio y de las especies asociadas. Cuando sea necesario un manejo activo se dará preferencia a la utilización de técnicas que reproduzcan en la medida de lo posible procesos naturales.

3. Las medidas de conservación y regeneración de la vegetación potencial estarán dirigidas preferentemente a las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Moderado. Se ha de mantener la biodiversidad del Parque evitando la desaparición de especies y comunidades propias, procurando especialmente en las áreas de interés faunístico y florístico, el fortalecimiento de poblaciones y especies. En la Zona de Exclusión, las Zonas de Uso Restringido y en las franjas más naturalizadas de la Zona de Uso Moderado se deberá evitar la propagación o crecimiento de las poblaciones de especies introducidas en el Parque. Serán criterios de prioridad para el control de especies introducidas o su eliminación aquellas que supongan una amenaza mayor para la flora y fauna autóctona y las actuaciones en los lugares señalados por el plan como Zona de Exclusión y Zona de Uso Restringido.

4. En relación al punto anterior se procurará la patrimonialización de aquellas zonas más naturalizadas mediante adquisición de terrenos donde estén presentes especies exclusivas o con mayor grado de amenaza, al objeto de imponer restricciones de uso y facilitar las tareas que deriven de actuaciones de recuperación de las poblaciones de dichas especies.

5. Se favorecerán el mantenimiento de la calidad y cantidad de las aguas superficiales por su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas, por lo que se ha de procurar que los aprovechamientos que se realicen no alteren de forma significativa los procesos naturales ni perjudiquen la supervivencia de formaciones como la sauceda o los palmerales del valle.

6. Se deberá asegurar el mantenimiento y restauración de hábitat de importancia comunitaria (Directiva de Hábitat) procurando un nivel de conservación adecuado en cumplimiento de los objetivos previstos para las áreas de la Red Natura 2000.

7. Se procurará la colaboración con los responsables públicos de los Programas de Recuperación y Manejo que se elaboren para las especies catalogadas de forma que sea el Órgano responsable de la Administración y Gestión el que coordine las actuaciones en el ámbito del Parque.

8. Se deberá fomentar las tareas de seguimiento referido al estado de conservación de los ecosistemas y elementos de interés como instrumento fundamental para la gestión.

9. Promover medidas de restauración ecológica y paisajística en aquellos lugares más degradados del Parque.

10. Se favorecerán las actuaciones encaminadas a la conservación del paisaje en su integridad como uno de los recursos principales del Parque apoyando la recuperación de la tipología y estructuras tradicionales, la conservación de la infraestructura viaria así como la mejora de las obras y construcciones peor integradas en el entorno rural. Se tomarán medidas para prevenir afecciones o corregir impactos procurando que se apliquen criterios de mínimo impacto en los proyectos de actuación que se desarrollen.

11. Mantener en el Parque un buen nivel de limpieza, impidiendo vertidos o acumulación de basuras. Se realizarán las gestiones oportunas dirigidas a conseguir la clausura de los vertidos en La Mérica.

12. Realizar propuestas encaminadas a la mejora y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos como medida de conservación y gestión.

13. Instar a la Administración competente, en cumplimiento de la normativa específica de patrimonio, a la adopción de medidas para garantizar la protección y conservación de los recursos patrimoniales mediante la realización de inventarios regionales, cartas arqueológicas o etnográficas y catálogos, así como la declaración de Bienes de Interés Cultural y la redacción de los correspondientes Planes Especiales recogidos en la Ley de Patrimonio.

14. En los caseríos formados mayoritariamente por edificaciones antiguas se promoverá la restauración y rehabilitación de las mismas, previo acuerdo con los propietarios, manteniendo, o en su caso, recuperando el lenguaje y los elementos de la arquitectura tradicional de La Gomera. Es el caso de los núcleos del interior, en Guadá, recogidos en el Avance del Plan Insular como elementos de una unidad patrimonial etnográfica: La Roza Alta, El Guro, Las Viñas (en la zona de La Vizcaína), Casas de Chelé, La Erita (El Hornillo). Estas zonas de interés etnográfico deberán ser objeto de tratamiento especial, la mayoría coinciden con los ámbitos de los asentamientos reconocidos por el presente Plan Rector y en su ordenación se deberá estar a lo que se establezca en los futuros catálogos.

Artículo 112.- Actividad científica y de investigación.

1. Fomentar el conocimiento, la investigación, la apreciación y el estudio de los recursos del Parque por su interés como herramienta de gestión, impulsando proyectos de investigación, de información e interpretación. En esta línea se ha de facilitar el acceso a la información difundiendo entre Universidades y organismos de investigación aquellos temas que se consideren prioritarios por su interés para la conservación y la gestión del espacio.

2. Promover la información, colaboración e intercambio de experiencias en temas relacionados con la conservación o la gestión del Parque.

Artículo 113.- Uso público.

1. Ordenar en coordinación con la administración competente las actividades recreativas, turísticas y educativas, en particular aquellas que faciliten la visita y el reconocimiento del Parque como unidad territorial de gestión. Asimismo se procurará el fomento y promoción de los elementos culturales autóctonos, protegiendo adecuadamente los elementos naturales y culturales, así como los derechos y actividades de la población del Parque.

2. Se fomentarán las actividades que ofrezcan un menor impacto sobre el medio propiciando usos y actividades ligadas al disfrute del paisaje y prácticas turístico recreativas al aire libre, preservando los lugares de mayor calidad biológica o que reúnan elementos frágiles.

3. Definir el modelo de gestión más oportuno para los servicios de uso público que se pongan en marcha en el Parque, favoreciendo en lo posible la participación de la población en la organización y atención de estos servicios.

4. Establecer los servicios precisos para cubrir la demanda de los visitantes y desarrollar las potencialidades del Parque. Si se precisara crear nueva infraestructura se deberá asegurar que esta cumple con los criterios ambientales más idóneos, especialmente en lo que atañe a diseño de edificio y de las instalaciones de servicio mediante el uso de materiales apropiados, integración con el entorno y procurar la utilización de técnicas de energía alternativa de bajo impacto.

5. Procurar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de uso público respecto al personal que los atiende, la correcta acreditación de guías, cumplimiento de medidas de seguridad, limpieza, mantenimiento y conservación de instalaciones y servicios.

6. Garantizar el mantenimiento de la red de senderos en adecuadas condiciones así como la seguridad de las personas.

7. Contribuir a la concienciación de los usuarios y visitantes del Parque con el objeto de implicarlos en la conservación de los recursos.

8. Promover y coordinar actividades educativas al aire libre que se realicen en el interior del Parque con el objeto de sensibilizar y acrecentar el aprecio por sus valores.

9. Facilitar el acceso a la información a través de materiales divulgativos e interpretativos. A estos efectos se podría concertar la posibilidad de utilización de la Oficina de Información Turística de la Calera como punto de información del Parque.

Artículo 114.- Desarrollo socioeconómico, mejora de la calidad de vida y ordenación de los aprovechamientos.

1. Fomentar la participación de los vecinos en las labores de seguimiento de la gestión del Parque Rural.

2. Impulsar el desarrollo rural en parámetros de sustentabilidad, favoreciendo los productos tradicionales de calidad y los procedentes de agricultura ecológica; Se apoyará el mantenimiento o la incorporación de prácticas agrarias compatibles ambientalmente y la mejora de los aprovechamientos con el objeto de acrecentar la conciencia social y las actitudes respetuosas respecto a la conservación de los valores del Parque y del medio natural.

3. Proporcionar a la población local oportunidades económicas a través del empleo directo o bajo formas de servicios contratados de manera que se aproveche el conocimiento y las habilidades tradicionales de la gente del lugar de acuerdo con la normativa vigente en materia de empleo y contratación pública. En esta línea se apoyaran actividades e iniciativas que brinden posibilidades para diversificar la economía y proporcionar rentas complementarias como la artesanía o el establecimiento de servicios de restauración, pequeños museos y actividades de turismo rural.

4. Se apoyará la iniciativa de la población local para el establecimiento de una infraestructura turística recreativa y de servicio que se adecue a los fines y objetivos del Parque. En este sentido se favorecerá los acondicionamientos y restauraciones de viviendas tradicionales como alojamientos de turismo rural o de oferta de servicios.

5. Promover el crecimiento sostenible de la economía local a través de medidas dirigidas a diversificar y mejorar la comercialización de productos locales, artesanales, agrícolas y ganaderos.

6. Proporcionar asesoramiento referido a la mejora y mantenimiento en buenas condiciones de las instalaciones agropecuarias. En este sentido se ha de promover la coordinación necesaria entre el Órgano de Gestión y Administración del espacio y las Agencias de Desarrollo Rural, de Extensión Agraria, de Desarrollo Local y en general aquéllas con fines similares, con el objeto de asesorar a los ganaderos, agricultores y apicultores en materia sanitaria y de subvenciones.

7. Se proporcionará un Plan de Pastoreo para aquellas explotaciones que se autoricen en el ámbito del Parque en función de la capacidad de carga estimada para la zona donde se ubiquen, garantizando así el control de la actividad en beneficio de la conservación de los recursos y del aprovechamiento.

8. Apoyar la formación y cualificación profesional de la población local en materia de prestación de servicios, producción y comercialización de productos del Parque.

9. Colaborar y apoyar las actividades que ayuden a mantener y recuperar las costumbres y prácticas tradicionales y de identidad cultural.

10. Apoyar las iniciativas que fomenten la cooperación y asociación de los agentes económicos locales. En esta línea se impulsarán acciones o acuerdos tendentes al reagrupamiento de parcelas o aprovechamientos de beneficio común como medida de mejora de la viabilidad de las pequeñas explotaciones agrarias.

11. Con respecto a las actividades terciarias de alojamientos turísticos, comercios o de servicios, se tenderá a la regularización y legalización de las mismas al objeto de que puedan compartir una misma marca de identidad como garantía de calidad del producto que se ofrezca.

12. Asimismo, se procurará la homogenización de todo tipo de señalización publicitaria en el Parque. Y se instará la redacción de las correspondientes ordenanzas municipales que regulen este aspecto.

13. Participar y trabajar conjuntamente implicando a los representantes locales en iniciativas de desarrollo o discusiones de proyectos que guarden relación con los objetivos del Parque.

14. Procurar y velar para que el Parque cuente con las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos necesarios que garanticen una buena cobertura de servicio a sus habitantes, siendo un tema preferente la consolidación de un sistema de depuración adecuado que regularice los vertidos en las zonas habitadas. El Órgano Gestor del Parque podrá proponer los lugares óptimos, desde el punto de vista de funcionalidad y minimización del impacto medioambiental y paisajístico, para la ubicación de repetidores y/o antenas de telecomunicación.

15. Se promoverá y procurará apoyo a la administración local en la ordenación de los asentamientos rurales en lo referente a la estructura viaria definiendo la alineación y rasante en calles y caminos, dotación de equipamientos y espacios libres, en atención a las determinaciones de usos contenidos en el presente Plan y desarrollando en detalle la normativa y actuaciones concretas para la protección de sus características morfológicas, edificatorias y funcionales.

16. Fomentar el uso de energías alternativas.

17. Integrar, como apoyo del desarrollo del espacio protegido, a las comunidades rurales del área de influencia que puedan beneficiarse directamente de las actividades que se realicen en el interior del Parque.

TÍTULO 6

DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN

DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 115.- Disposiciones Generales.

1. Se indican en este apartado las directrices a tener en cuenta para la elaboración de los programas de Actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido que han de estar dirigidos a conseguir los objetivos concretos del Plan sobre conservación y protección, a desarrollar las potencialidades del Parque y procurar la adecuación de usos y actividades. En la elaboración de los diferentes programas han de tenerse en cuenta además las directrices generales de gestión relacionadas en el apartado anterior.

2. En este sentido, y atendiendo a las particulares características del Parque Rural, los programas de desarrollo que se prevén para que, una vez entre en vigor el presente Plan, sean elaborados y aprobados por el Cabildo Insular de La Gomera, previa audiencia del Patronato Insular, son:

a) Programa de Actuación de Conservación y Restauración.

b) Programa de Actuación de Estudios e Investigación.

c) Programa de Actuación de Uso Público e información.

d) Programa de Actuación de Promoción de Desarrollo Socioeconómico.

CAPÍTULO 1

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN

DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

Artículo 116.- Objetivos y características.

Este programa de actuación y las acciones que de el se deriven están dirigidas a la conservación de especies y hábitat del parque, al seguimiento que permita el control y diagnóstico periódico de los ecosistemas y, por último, a la restauración y mejora paisajística de elementos naturales y culturales del espacio.

Artículo 117.- Conservación.

1. Establecer medidas necesarias para la conservación de las especies nativas del Parque, haciendo hincapié en las formas endémicas y amenazadas. Las actuaciones que contemple el programa se orientarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Favorecer la recuperación del hábitat de las poblaciones del Arthrodeis obesus gomerensis.

b) Potenciar el rescate genético de las especies en peligro de extinción y en particular de Convolvulus subauriculatus y Limonium dendroides.

c) Considerar como especies objeto de seguimiento periódico las especies amenazadas del Parque y al menos las siguientes:

- Fauna vertebrada: Lagarto Gigante de La Gomera, halcón de berbería, charrán común, petrel de bulwer, paíño común, pardela chica, ratonero, cuervo, gorrión chillón, jilguero y murciélago de Madeira.

- Fauna invertebrada: Arthrodeis obesus gomerensis.

- Flora: todas las incluidas en las áreas de interés florístico y en particular los endemismos insulares Ceropegia dichotoma ssp. krainzii, Cheirolophus satarataensis, Convolvulus subauriculatus, Parolinia schyzoginoides, Echium triste nivariense y Zannichellia palustris. El programa deberá establecer las medidas de control o en su caso de erradicación de herbívoros introducidos que supongan un riesgo para la flora amenazada del Parque.

2. Desarrollar los mecanismos precisos para el control de la dinámica progresiva de especies introducidas, principalmente piteras y tuneras en la parte alta del Barranco de Argaga y laderas de solana desde Las Pilas hasta Montaña del Harinero, y cañaverales en el cauce del barranco de Valle Gran Rey, proponiendo si se requiere actuaciones de sustitución por especies autóctonas.

El programa deberá establecer las medidas de control de especies introducidas cuyo asilvestramiento constituye un peligro potencial para algunas de estas especies.

3. Establecer las medidas necesarias para garantizar el saneamiento y mantenimiento de la calidad de las aguas de ambientes riparios y la conservación de la flora y fauna asociada.

4. Desarrollar propuestas encaminadas a asegurar el mantenimiento de caudales ecológicos y la disponibilidad hídrica necesaria para la supervivencia del palmeral y las saucedas.

Artículo 118.- Seguimiento.

1. Diseñar y establecer un sistema de seguimiento eficaz, definiendo los indicadores y la periodicidad, referido al estado ambiental del Parque que permita mantener un diagnóstico continuado.

2. Se ha de desarrollar un control sobre el estado de conservación de los ecosistemas del Parque prestando especial atención a los siguientes lugares por su interés natural:

a) Ecosistemas riparios del barranco de Guadá, Arure y Argaga.

b) La franja halófila costera del Charco del Cieno y su entorno.

c) Roque de Iguala y costa acantilada próxima.

d) Los palmerales del Valle.

Artículo 119.- Restauración y mejora paisajística.

1. Establecer las actuaciones y desarrollar las medidas para llevar a cabo la recuperación de la vegetación potencial en atención a los siguientes criterios:

a) Serán lugares prioritarios las zonas donde potencialmente existe riesgo alto de erosión con pérdida de cubierta vegetal y de suelo, como son el sector sudeste de Las Pilas, el entorno al mirador del Palmarejo y la cabecera del barranco de Arure.

b) Igualmente aquellas donde la actuación favorezca la conectividad de los ecosistemas para disminuir su fragmentación como el sabinar de sotavento en las laderas de Guarchico y el tarajal y saladar existente en el entorno de Playa del Inglés.

2. Establecer medidas encaminadas a la mejora paisajística de las zonas habitadas y su entorno que deberán contemplar lo siguiente:

a) Mimetización de las infraestructuras más visibles o peor integradas, eliminando aquella que esté en desuso.

b) Estudiar la posibilidad de enterrar los tendidos aéreos desde el punto de vista técnico y de viabilidad económica o la sustitución por métodos alternativos más modernos que ofrezcan un menor impacto.

c) Restauración y acondicionamiento de taludes, márgenes de carreteras y vías.

d) Restauración de bancales y muros priorizando las actuaciones en los lugares de mayor interés paisajístico y agrícola, o en aquellos donde tales medidas supongan un freno a los procesos de erosión.

3. En relación con la mejora paisajística del Parque Rural se deberá promover, junto a la administración local, la redacción de un proyecto o programa de mejora y de adecuación a los valores ambientales de las instalaciones ubicadas en las cercanías del Charco del Cieno. Dichas instalaciones (la depuradora, el helipuerto y campo de fútbol) se encuentran ubicados en un sector declarado como Área de Sensibilidad Ecológica, dada la fragilidad de los recursos del entorno, lo que establece unas circunstancias particulares que afecta al modo e intensidad de proceder en cuanto a los usos y el funcionamiento de las instalaciones existentes. En este sentido las actuaciones que se desarrollen han de contemplar en el estudio de impacto pertinente las posibles afecciones y las correcciones de efectos nocivos que sobre los recursos y, en el sector en su conjunto, se prevean.

En concreto las actuaciones que se programen procurarán mejorar las condiciones ambientales tanto en las edificaciones, como en el entorno de las instalaciones a través del correspondiente proyecto técnico que contemple al menos los siguientes aspectos:

a) Revestimiento de los cerramientos de las instalaciones y de los edificios, procurando utilizar materiales y colores que minimicen su impacto visual.

b) Adecuación de los terrenos colindantes a estas instalaciones, procurando la restauración de los perfiles del terreno o su mimetización con el entorno natural, eliminando los acopios de tierras y piedras y procediendo a la plantación de especies vegetales propias del lugar (pantalla vegetal).

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN

DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 120.- Objetivos y características.

1. El programa ha de ir dirigido a estudiar los aspectos menos conocidos del Parque y los recursos que presentan un estado más crítico. En este sentido se desarrollarán:

a) Estudios encaminados a la obtención de información básica necesaria para la redacción de planes de especies catalogadas.

b) Estudios sobre la biodiversidad del parque orientándolos inicialmente al inventariado de especies en las áreas menos prospectadas y en épocas concretas.

c) Proyectos de intervención arqueológica con finalidad científica y de protección de los recursos arqueológicos y especialmente del complejo del barranco de Argaga.

d) Se ha de crear y mantener actualizada una base de datos integrada que recoja la información referida a los recursos y al espacio en su conjunto. Como complemento se ha de recopilar publicaciones, estudios e informes que se hayan realizado en el parque que servirán de consulta a investigadores, gestores, planificadores y público en general, habilitándose para facilitar el acceso a dicha información un centro de consulta.

CAPÍTULO 3

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN

DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE USO

PÚBLICO E INFORMACIÓN

Artículo 121.- Objetivos y características.

Este programa y las actuaciones que del mismo se deriven han de atender diferentes cuestiones referidas a la ordenación de las actividades de uso público que en el parque se desarrollen, a la dotación de infraestructuras, equipamiento e instalaciones con las que atender la demanda presente y futura, además de garantizar la seguridad de la población local y de los visitantes. A través de dicho programa se ha de diseñar los aspectos referidos a la interpretación y proyectos educativos que deban tener desarrollo para una mejor comprensión y valoración del contenido del parque rural y, por último, se han de regular a través del programa las tareas de seguimiento de las actividades de uso público para garantizar el desarrollo compatible de las mismas respecto a la capacidad del medio y el correcto funcionamiento de los servicios.

Artículo 122.- Ordenación de actividades.

1. El programa de actuación ha de desarrollar los mecanismos necesarios para la correcta regulación y promoción de actividades con el fin de cubrir las demandas y desarrollar las potencialidades educativas, recreativas y turísticas en el parque. Deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Establecer y adecuar una red de senderos que ha de facilitar el acceso a aquellos los puntos de interés natural y enclaves culturales más representativos del Parque atendiendo siempre a las limitaciones que por motivo de conservación establezca el órgano encargado de la administración y gestión del Parque. La red de senderos incluirá al menos los siguientes itinerarios:

- Barranco de Arure.

- Arure- La Mérica- La Calera.

- Los Reyes- el Hornillo- el Cercado.

- Los Reyes- Gerián- El Cercado.

- Lomo del Balo- Las Hayas.

- Los Descansaderos- Las Hayas.

b) Para adecuar la red de senderos del parque, se diseñarán diferentes circuitos, convenientemente señalizados, en función de su contenido (variedad, puntos de interés) y grado de dificultad; contemplando oportunidades de disfrute para los menos capacitados.

c) Adecuar la intensidad de uso del espacio con su capacidad de carga, especialmente en aquellos lugares donde se pretende potenciar la visita con fines educativos, culturales y científicos.

d) Indicar lugares de acampada temporal en el ámbito de la zona de uso tradicional y de la zona de uso moderado para el desarrollo de actividades educativas y recreativas.

Artículo 123.- Dotación de infraestructuras, equipamiento e instalaciones.

1. Establecer y adecuar la infraestructura e instalaciones necesarias para organizar, atender y regular la demanda de uso público. Se deberá de contemplar al menos los siguientes aspectos:

a) Instalar puntos de información en las principales vías de acceso y en los puntos de mayor concentración de visitantes.

b) Se ha de procurar la restauración y acondicionamiento de obras ya existentes a fin de evitar la aparición de nuevas construcciones, especialmente se favorecerá la puesta en uso de construcciones de interés cultural para la realización de actividades educativas o interpretativas.

Artículo 124.- Seguridad.

1. Se han de establecer las medidas de protección adecuadas para garantizar la seguridad de la población, de los visitantes y del personal del Parque en cualquier momento y ante situaciones de riesgo y de potencial peligro, estableciendo medidas de emergencia ante eventuales catástrofes.

2. El acceso a la Playa de Argaga deberá ser objeto de estudio, valorando alternativas y estableciendo las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la vía.

Artículo 125.- Información y educación.

1. Diseñar un proyecto educativo que contengan actividades al aire libre, de aula de la naturaleza y campos de trabajo para llevar a cabo acciones de conservación y restauración.

2. Las tareas dirigidas a la información y formación educacional se han de dirigir tanto a los aspectos naturales como a los socioeconómicos y culturales propios de las comunidades locales del parque y de su entorno.

3. Los proyectos de educación ambiental que se diseñen estarán preferentemente dirigidos a los que habitan en el Parque y en su entorno y especialmente a la población escolar y a los más jóvenes.

4. Desarrollar un sistema de interpretación del parque que atienda las necesidades de la visita que se hace por cuenta propia y que diseñe el modelo para poner en marcha un servicio de guías.

5. El programa deberá de desarrollar en todo el ámbito del parque un Plan de Señalización que contemple la señalización básica del espacio natural incorporando todas aquellas que se estimen necesarias en relación a la normativa, servicios, infraestructura y puntos de interés.

Artículo 126.- Seguimiento.

1. Desarrollar las condiciones para realizar un seguimiento regular de las actividades de uso público que deberá contemplar los efectos que las mismas provocan sobre el medio natural así como las medidas correctoras si se precisaran y definir las técnicas de sondeo a aplicar para determinar el grado de uso y nivel de aceptación de los servicios que se pongan en marcha.

CAPÍTULO 4

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN

DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO

SOCIOECONÓMICO

Artículo 127.- Objetivos y características.

El desarrollo de este programa así como las actuaciones que del mismo se deriven estarán dirigidas a la ordenación de los aprovechamientos tradicionales presentes en el parque. Al mismo tiempo, por su importancia en la preservación de los valores y la sustentación del desarrollo previsto, el programa ha de contemplar medidas para mejorar la gestión y el nivel de competitividad de las actividades económicas, y para incrementar la formación y capacitación profesional de la población implicada contribuyendo así a mejorar la calidad de vida. Igualmente se precisa desarrollar y establecer un método de seguimiento que permita evaluar y corregir el efecto de las medidas de desarrollo que se apliquen.

Artículo 128.- Ordenación de aprovechamientos.

1. El programa ha de contener medidas puntuales referidas a la ordenación y mejora de los aprovechamientos, así como a la adecuación de las infraestructuras.

2. Deberá orientar los aprovechamientos agropecuarios hacia modelos que permitan la conservación de los recursos. Para ello se adoptaran medidas con el fin de mejorar los cultivos y adecuar las actividades ganaderas a la capacidad de carga de los ecosistemas, contemplando al menos lo siguiente:

a) La eliminación de la presión ganadera de las áreas de interés florístico del Parque.

b) La ordenación y mejora de pastos. Se atenderá a la recuperación de terrenos agrícolas abandonados para la siembra de variedades forrajeras.

c) Establecer medidas para la conservación de las variedades de frutales y cultivos adaptados a la geografía de Valle Gran Rey.

d) La mejora de las técnicas de cultivo con el objeto de disminuir el uso de sustancias nocivas, aminorar los costes de producción y conseguir productos de calidad.

e) Se deberá estudiar la viabilidad de alternativas dirigidas a la puesta en producción de las parcelas mejor ubicadas y accesibles, estudiando fórmulas de uso compartido o permutas respecto a las que ofrecen peores condiciones para su atención.

3. Respecto a las instalaciones de apoyo a las actividades agropecuarias se establecerán las medidas oportunas para su adecuación sanitaria y paisajística. Se han de valorar las posibilidades de incrementar el nivel tecnológico adaptándolo a las características de los aprovechamientos.

4. Se deberán proponer medidas que revitalicen las zonas de interés agrícola, y proporcionen mejoras de la actividad en las zonas en explotación o con potencialidades para ello. En este sentido a través del programa se estudiará la viabilidad e interés de la apertura de accesos, pistas o caminos, especialmente en aquellos lugares cuyas condiciones ofrezcan mayores posibilidades y se obtenga un mayor beneficio colectivo.

Artículo 129.- Mejora de la gestión y competitividad.

El programa ha de procurar mejoras organizativas y de optimización de las actividades capaces de generar empleo y renta especialmente referidas a la ganadería, la agricultura, apicultura, artesanía y turismo rural, contemplando medidas dirigidas a:

a) Desarrollar mecanismos de estímulos de la pequeña empresa local referido a la producción del Parque (queso, miel, guarapo).

b) Diseñar mecanismos para el control de la calidad y valorización de los productos del Parque, tales como el diseño de una imagen comercial común, o la creación de un distintivo de Denominación de Origen y el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE).

c) Establecer medidas para diversificar las vías de distribución y comercialización de los productos del parque, dirigidos especialmente al abastecimiento de las zonas urbanas y turísticas del entorno próximo.

Artículo 130.- Formación y capacitación profesional.

1. Proporcionar información y organizar actividades dirigidas especialmente a la población local y del área de influencia que estará referida a:

a) El conocimiento de técnicas, métodos y productos alternativos que supongan una intervención más respetuosa con el medio y la conservación de los recursos.

b) El fomento de iniciativas empresariales, cooperación y asociacionismo, así como prestación de servicios turísticos recreativos orientados a la oferta específica del Parque.

c) La recuperación de actividades artesanales tradicionales.

d) La formación de guías de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

Artículo 131.- Mejora de la calidad de vida.

1. El programa desarrollará mecanismos que garanticen una mejora de las condiciones ambientales de los núcleos habitados del parque así como de embellecimiento del entorno, proponiendo mejoras en el funcionamiento y en la dotación de servicios urbanos y regulando el uso de materiales y técnicas constructivas que eviten diseños y materiales de efecto adverso al paisaje.

2. Se han de diseñar campañas de concienciación y valorización del ámbito rural y de la identidad local.

3. El programa desarrolla aspectos referidos a la ubicación de instalaciones que se precisen a objeto de cubrir las necesidades de la población referidas a los servicios de telecomunicaciones.

4. Especialmente, para el caso de los Asentamientos Rurales, se deberá desarrollar un plan de evaluación de Riesgos que contemple aspectos tales como las avenidas, desprendimientos, protección contra incendios y evacuación de la población ante afecciones generalizadas o urgencias puntuales.

Artículo 132.- Seguimiento.

El programa deberá diseñar y establecer un método eficaz identificando los indicadores más adecuados (renta, instrucción de la población, evolución demográfica) que permita realizar un seguimiento referido al estado socioeconómico del parque valorando el efecto de las medidas de desarrollo que se apliquen. Para ello se atenderá a indicadores referidos, tanto al modelo de ocupación, como a las actividades y a las características de composición y estructura de la población, a las que habrá que establecer igualmente los umbrales de valoración que permitan tipificar, comparar situaciones y realizar diagnósticos continuados de los procesos.

TÍTULO 7

ACTUACIONES BÁSICAS

CAPÍTULO 1

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

Artículo 133.- Adecuación de Infraestructura.

1. Llevar a cabo la restauración de muros y bancales en la Zona de Uso Tradicional del valle.

2. Construcción de muros de contención en determinados puntos de Guadá a fin de evitar la caída de palmeras.

Artículo 134.- Limpieza.

1. Llevar a cabo tareas de limpieza y recogida de basura especialmente en los lugares de mayor concentración de visitantes (playa del Inglés, playa de Las Salinas, Barranco de Argaga).

2. Limpieza de cauces y actuaciones de corta y aclareo como medida de control de cañaverales.

3. Llevar acabo actuaciones de poda y limpieza de los palmerales en los asentamientos del Parque y la Zona de Uso Tradicional del mismo.

Artículo 135.- Restauración.

1. Acometer trabajos de restauración ecológica en tarajales y saladares de Playa del Inglés.

2. Restauración de la pequeña cantera en la trasera de la Playa del Inglés.

Artículo 136.- Plan Técnico de Caza.

1. Elaborar un Plan Técnico de caza para todo el ámbito del espacio.

Artículo 137.- Actuaciones para la Zona de Exclusión.

1. Control de especies introducidas (ratas, ratones) en la zona de exclusión, así como eliminar con controles periódicos las cabras asilvestradas y gatos cimarrones de dicha zona.

2. Vigilancia de la Zona de Exclusión.

CAPÍTULO 2

ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 138.- Estudios sobre la fauna.

1. Estudio sobre la incidencia de mamíferos introducidos sobre las especies de la flora amenazada.

2. Realizar un estudio sobre la fauna invertebrada del Parque.

3. Realización de estudios sobre el lagarto de La Gomera y de todos aquellos aspectos relacionados con su hábitat. A este respecto es preciso la continuación de las prospecciones en la búsqueda de más poblaciones de Lagartos con el fin de incrementar la variabilidad genética de los futuros descendientes de los individuos capturados.

Artículo 139.- Estudios sobre la flora.

1. Inventario de la flora de los riscos de Heredia, escarpes y laderas de Guadá.

2. Estudio sobre los recursos fitogenéticos de los pastizales.

3. Estudio sobre las especies catalogadas en peligro de extinción en el parque dirigido a la obtención de información necesaria para establecer medidas concretas en los correspondientes planes de recuperación.

4. Elaborar una base de datos sobre los palmerales del Valle en la que se hará constar para cada ejemplar su régimen de propiedad, aprovechamiento y estado fitosanitario.

Artículo 140.- Capacidad de carga ganadera.

Estudio de capacidad de carga y su evolución anual, determinando las áreas potenciales de pastoreo, cantidad de ganado admisible y épocas idóneas a fin de concretar las áreas óptimas para desarrollar la actividad y evitar desplazamientos por zonas que pudieran suponer un peligro para la flora amenazada del parque.

Artículo 141.- Catálogo de Patrimonio Cultural.

Se elaborará un catálogo de todos los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural del Parque.

CAPÍTULO 3

USO PÚBLICO E INFORMACIÓN

Artículo 142.- Red de senderos.

Acondicionamiento y mantenimiento de la red de senderos del Parque Rural.

Artículo 143.- Señalización.

1. Instalar las señales que a continuación se relacionan, de acuerdo con la Orden de 30 de junio de 1998 por la que se regula los tipos de señales y su utilización en relación a los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:

a) Señales de entrada y salida del espacio en la carretera, pistas y senderos.

b) Señales de inicio y de cruce en los siguientes senderos:

- Barranco de Arure.

- Arure-La Mérica-La Calera.

- Los Descansaderos-Las Hayas.

- Los Reyes-Gerián-El Cercado.

c) Señales de equipamiento y toponimia y puntos de interés de los siguientes puntos:

- La Mérica.

- La Ermita de Guará.

- Mirador de Playa del Inglés.

- Aparcamientos de Playa del Inglés.

- Montaña del Harinero.

d) Señales de servicios, usos y restricciones.

- Barranco de Arure.

- Lomada de La Mérica.

- Playa del Inglés.

e) Señales de límites en el perímetro del Sitio de Interés Científico del Charco del Cieno.

f) Señales de límite en el perímetro de la zona de exclusión en el Risco de La Mérica.

Artículo 144.- Puntos de información.

1. Adecuación como centro de visitantes e información de las instalaciones del Mirador del Palmarejo.

2. Adecuar un pequeño mirador con mesa de interpretación en lo alto de La Mérica.

3. Punto de información en Arure.

Artículo 145.- Infraestructuras de uso público.

1. Adecuar, en la Zona de Uso General de Guará, un punto de descanso y esparcimiento con mesas interpretativas en torno a la ermita.

2. Habilitar una zona de aparcamiento junto a la playa del Inglés, impidiendo la circulación rodada por el último tramo de la pista que invade la misma.

3. Acondicionamiento del acceso peatonal a Playa del Inglés y a la Playa de la Salina.

Artículo 146.- Material informativo.

Editar material informativo adecuado que incluya mapa e información sobre accesos, servicios normativa y puntos de interés.

Artículo 147.- Seguimiento y afluencia de visitantes.

Seguimiento periódico de la afluencia y tipología de visitantes del Parque que permita establecer valoraciones sobre la capacidad de carga de los senderos y de los lugares más frecuentados.

CAPÍTULO 4

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

Y MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA

Artículo 148.- Diagnósticos Rurales Participativos.

1. Realización de Diagnósticos Rurales Participativos con los agricultores, ganaderos, artesanos y vecinos del Parque Rural de Valle Gran Rey, como fórmula de participación en la gestión del Espacio Natural Protegido.

Artículo 149.- Repoblaciones con destino forrajero.

1. Repoblación en pastizales abandonados con especies forrajeras autóctonas.

2. Instalación de un vivero con especies forrajeras de la flora autóctona.

Artículo 150.- Censo de fincas en desuso.

1. Realizar un censo de fincas en desuso que incluya la titularidad, características de las parcelas, potencialidad de uso, la accesibilidad y dificultades de atención, así como la predisposición de los propietarios para la puesta en explotación.

Artículo 151.- Producción y mercado local.

1. Elaborar y editar una página Web de consulta que entre otras cosas incluya una relación de programas, ayudas e iniciativas comunitarias, estatales y autonómicas de aplicación en el ámbito del parque y de su área de influencia.

2. Estudio de la producción, del mercado y de la distribución de productos del Parque.

3. Adecuar un punto de venta y exposición para artesanos, agricultores y ganaderos locales.

4. Edición de una guía divulgativa de productos del Parque.

Artículo 152.- Formación.

1. Realización de cursos y talleres de formación ocupacional relacionados con la producción, comercialización de productos agropecuarios, restauración y servicios turísticos recreativos y de guías interpretes para el Parque.

TÍTULO 8

VIGENCIA , REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

CAPÍTULO 1

VIGENCIA

Artículo 153.- Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

La vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

Artículo 154.- Vigencia de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación nunca tendrán una vigencia superior a la del Plan Rector de Uso y Gestión en el que se recojan sus directrices, teniendo en cuenta que éstas pueden ser revisadas.

CAPÍTULO 2

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 155.- Revisión y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. La revisión o modificación del Plan se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido. En todo caso, deberá iniciarse de forma obligatoria, como mínimo a los cinco años de su entrada en vigor y como máximo a partir del décimo, ya que éste es el período que se fija para alcanzar los objetivos previstos. Tanto la consecución de dichos objetivos ante de los 10 años, evaluados según el grado de ejecución de las Actuaciones Básicas previstas, como la probada imposibilidad de alcanzarlos por circunstancias sociales, económicas o ecológicas no previstas constituirá un criterio decisivo para evaluar la conveniencia u oportunidad de revisar el presente Plan.

2. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, constituye también un criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión antes de los períodos previstos. En especial, se atenderá a la evolución de los Asentamientos Rurales, considerándose como causa de revisión del Plan Rector un incremento de la edificación actualmente existente, por encima del umbral de 100 nuevas licencias de construcción de nueva planta para uso residencial; tal situación supondría una tendencia de crecimiento ajena a la naturaleza y dinámica propia de asentamientos en ámbito rural y precisaría necesariamente de la adecuación de la infraestructura para dar soporte a dicho crecimiento. En todo caso, será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del mencionado Texto Refundido.

3. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan.

Artículo 156.- Revisión de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones previstas en su redacción, pérdida de eficacia o no conveniencia de aplicación al perjudicar intereses generales de conservación.

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