BOC - 2006/104. Miércoles 31 de Mayo de 2006 - 1834

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1834 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de mayo de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de reintegro de la subvención concedida a la entidad Forestal Works, Sdad. Coop.- Expte. nº 03-35/00861.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro (en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 7 de abril de 2006 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Servicio Canario de Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Forestal Works, Sdad. Coop., beneficiaria de una subvención de las previstas en la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE: González Suárez, Ernesto Blas.

N.I.F.: 78477585K.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1 de febrero de 2003.

por un importe de doce mil (12.000,00) euros, mediante Resolución del Director, de fecha 17 de noviembre de 2003, de la cual se abonó el 100% en fecha 5 de diciembre de 2003, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Haber incumplido con la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real."

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el número tercero del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos la base undécima, apartados 1 y 2 de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), obliga a la entidad beneficiaria a mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona en la que concurran las mismas circunstancias recogidas en la base quinta, apartado 1.b) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad. En el caso de ser mujer la socia trabajadora o de trabajo que cause baja, la sustitución se hará por otra persona del mismo sexo.

En caso de no producirse la correspondiente sustitución, a reintegrar parcialmente la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que la persona que cause baja deje de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de baja, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.

En su caso, al cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en el contrato de colaboración suscrito con la entidad que le va a prestar los Servicios de Tutoría.

A comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

2º) Que por escrito de fecha 6 de febrero de 2006, registro de salida nº 109438, se requirió nuevamente a la entidad la remisión de la siguiente documentación justificativa.

- La aportación de la siguiente documentación: Informe de Vida Laboral de la empresa (VILEM) correspondiente a la anualidad a justificar o, en su caso, informe de vida laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo, en el domicilio que figura en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, el cual tras varios intentos de notificación infructuosas se anuncia en el tablón de edictos en el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria durante el tiempo reglamentario del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 52, de 15.3.06) según documentación que obra en el expediente.

3º) Que a la fecha de inicio de este expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad Forestal Works, Sdad. Coop., mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 17 de noviembre de 2003, registrada con el nº 03-35/3676, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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