De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado 5, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, por la que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, se hace público que la entidad de crédito Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Las Baleares (SA NOSTRA Caja de Baleares), ha sido seleccionada para la prestación de los servicios bancarios de Tesorería siguientes de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos:
·Pago de impuestos.
·Colocación de excedentes de Tesorería.
·Pago de Seguros Sociales.
· Pago de transferencias nominativas a organismos autónomos, empresas y entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias por diversos conceptos.
· Pago de obligaciones a terceros.
·Servicio de recaudación (excepto el servicio de caja de la Tesorería y el servicio de recaudación a través de entidades colaboradoras).
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2006.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Adrián Mendoza Grimón.
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