BOC - 2006/103. Lunes 29 de Mayo de 2006 - 713

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

713 - Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.- Resolución de 17 de mayo de 2006, del Director, por la que se autoriza la Carta de Servicios correspondiente a dicho Organismo Autónomo.

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Visto el artículo 6 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que tales Cartas sean aprobadas por resolución del Director o asimilado en el caso de los organismos autónomos.

Resultando que con fecha 29 de marzo de 2006, se obtiene informe favorable de la Inspección General de Servicios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, apartado primero, del citado Decreto 220/2000, de 4 de diciembre.

Considerando la legislación aplicable, constituida a tal efecto por el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Carta de Servicios correspondiente a la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución y del contenido de la Carta de Servicios aprobada en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir un ejemplar completo a la Inspección General de Servicios para su publicación en la página central del Gobierno, vía internet y para su debida constancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2006.- El Director, Néstor Vicente Torres Darias.

CARTA DE SERVICIOS DE LA AGENCIA CANARIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA UNIDAD.

Denominación:

Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Consejería:

Educación, Cultura y Deportes.

Dirección: calle Costa y Grijalba, 7, 2º piso, 38004-Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: (922) 534876.

Fax: (922)534893.

Horario de atención al ciudadano:

De lunes a viernes,

Invierno: de 9,00 a 14,00 (octubre-junio).

Verano: de 9,00 a 13,00 (julio-septiembre).

Correo electrónico: acecau@gobiernodecanarias.org

Página Web: https://www.educa.rcanaria.es/dgui/acecauu

Fines de la Agencia:

La ACECAU desarrolla tareas de evaluación y acreditación del personal docente e investigador (PDI), enseñanzas, titulaciones, servicios y centros universitarios así como de análisis y prospectiva del sistema universitario canario:

1. Realiza la evaluación exigida para la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias en los términos previstos en la normativa nacional y autonómica y la valoración de los méritos para el establecimiento de retribuciones adicionales del PDI de las Universidades públicas canarias.

2. Elabora estudios y propuestas para el fomento de la calidad en la actividad docente e investigadora por parte de las administraciones públicas y para la adecuada planificación de la misma.

3. Evalúa el impacto del desarrollo de las reformas generales del sistema universitario canario, así como la estructura, el alcance y los resultados de las innovaciones de carácter general introducidas en el mismo. Para ello diseña sistemas de indicadores y herramientas que permitan valorar la eficacia y eficiencia del mismo.

4. Suministra información a los Consejos Sociales, órganos universitarios o administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias.

5. Informa a la sociedad canaria sobre la calidad, el funcionamiento y resultados del sistema universitario canario y elabora informes y propuestas para la mejora del mismo.

6. Intercambia información y colabora con otros Organismos o Agencias de Evaluación.

SERVICIOS QUE SE OFRECEN AL CIUDADANO.

Evaluación de los méritos para la asignación de retribuciones adicionales del profesorado de las Universidades públicas canarias, en los términos contemplados en los artículos 55.4 y 69.4 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado y sobre los complementos retributivos de las Universidades canarias.

Evaluación previa para la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias en los términos previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de Universidades y la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 6 de agosto de 2004, por el que se regula el procedimiento de evaluación.

Evaluación de la actividad docente e investigadora en el marco de las convocatorias que se desarrollen en la Comunidad Autónoma Canaria.

Evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, titulaciones y departamentos universitarios.

Evaluación previa de solicitudes a la implantación de títulos de grado y postgrado.

Análisis y prospectiva del sistema universitario de Canarias, incluyendo la elaboración de propuestas de mejora.

Informar sobre la calidad, el funcionamiento y resultados del sistema universitario canario.

Asesorar, colaborar y realizar aquellas actividades de evaluación que se deriven de los contratos programas del Gobierno con las Universidades canarias.

Portal interactivo ACECAU, concebido como una herramienta que permita al usuario el acceso a todos los servicios que la ACECAU ofrece: información, evaluación, asesoramiento.

NUESTROS COMPROMISOS.

Nos comprometemos a realizar una evaluación transparente, rigurosa y objetiva en un plazo máximo de 3 meses, desde la finalización del plazo de la convocatoria o solicitud de evaluación a la ACECAU.

Nos comprometemos a garantizar un plazo mínimo de 30 días hábiles para la presentación de solicitudes a cualquiera de las convocatorias que se hagan desde la ACECAU.

Nos comprometemos a resolver las solicitudes de Acreditación de cara a la contratación como profesor en las universidades canarias en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación.

Nos comprometemos a realizar cada seis meses actividades de análisis, discusión e información de la evolución del sistema universitario canario.

Nos comprometemos a anunciar con 15 días de antelación la apertura de plazos para la presentación de solicitudes a cualquiera de las convocatorias que se hagan desde la ACECAU.

Nos comprometemos a divulgar el Plan Anual de Actuaciones de la ACECAU antes del 30 de enero del año en curso.

Nos comprometemos a presentar, aprobar y publicar la Memoria Anual de Actividades en el primer semestre de cada año.

Nos comprometemos a mantener operativa y actualizada semanalmente la página web de la ACECAU y su Portal Interactivo.

INDICADORES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.

Número de días hábiles en los que hayan estado abiertas cualesquiera de las convocatorias que se hagan desde la ACECAU.

Porcentaje de solicitudes resueltas en la convocatoria sobre las presentadas en las últimas 72 horas.

Porcentaje de Resoluciones enviadas a los solicitantes en los 15 días siguientes a las sesiones de evaluación de las solicitudes de cualesquiera de las convocatorias que se hagan desde la ACECAU.

Porcentaje de recursos de alzada presentados ante las resoluciones emitidas por el Director de la ACECAU contra los resultados de las evaluaciones.

Porcentaje de recursos contencioso-administrativos presentados frente a la desestimación de los recursos de alzada por el Consejo Rector de la ACECAU.

Porcentaje de sentencias judiciales estimatorias sobre los recursos contenciosos presentados.

Número de eventos realizados e informes emitidos en relación con la situación del Sistema Universitario Canario.

Número de visitas y actuaciones realizadas en el portal interactivo.

Grado de satisfacción del PDI y universidades con los procesos de evaluación de la ACECAU.

NECESITAMOS SU OPINIÓN: SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global del conjunto de los servicios públicos. Parte del mismo se basa en el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.

Puede acceder al sistema mediante escrito simple o a través del impreso que se encuentra a su disposición en todas las oficinas de registro y Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

También puede acceder al sistema verbalmente en las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y a través del Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano del Gobierno de Canarias (012).

El sistema está abierto a la transmisión de datos mediante correo electrónico y a través de la página web del Gobierno de Canarias.

En un plazo máximo de tres meses usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios velará por el cumplimiento del procedimiento de tramitación de las sugerencias y reclamaciones, y localizará dónde se viene produciendo un funcionamiento incorrecto de los servicios públicos y actuará puntualmente o efectuará los estudios y propuestas necesarios para la subsanación de las deficiencias detectadas.

Puede solicitar más información de este sistema en cualquier oficina de registro o información del Gobierno de Canarias: sus sugerencias y reclamaciones no nos molestan, son necesarias para saber dónde nos estamos equivocando.

Si es usted usuario de los servicios sanitarios, sus solicitudes y reclamaciones se encauzarán en la forma prevista en el número 6 del artículo 12 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto), y en el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, de desarrollo (B.O.C. nº 78, de 16.6.99).

Sus reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos no sanitarios dentro del Sistema Canario de Salud, se tramitarán conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre.



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