BOC - 2006/103. Lunes 29 de Mayo de 2006 - 712

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

712 - ORDEN de 11 de mayo de 2006, por la que se convoca para el curso 2006/07 la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de esta Consejería, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, formulada al objeto de convocar la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, ha consolidado un proyecto de avance hacia la futura Red de Centros integrados de formación profesional, mediante las respectivas órdenes de convocatoria y de resolución en los cursos 2004/05 y 2005/06, anticipadamente a la regulación de dichos centros por el Estado.

Segundo.- Publicado el Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (B.O.E. nº 312, de 30.12.05), en el que se definen dichos centros, sus fines y funciones, si bien aún están por desarrollar aspectos fundamentales en relación con las funciones, las ofertas formativas que van a impartirse conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno, informar y orientar a los usuarios, y, especialmente, participar en los procedimientos de evaluación y acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Tercero.- Desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se entiende: que los requisitos de calidad son irrenunciables para el cumplimento de los objetivos previstos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1.558/2005 por parte de los Centros que finalmente pertenezcan a la futura Red de Centros integrados de formación profesional, pero también se entiende que los requisitos de calidad son exigibles a los Institutos de Educación Secundaria en los que se oferte Formación Profesional, sean o no firmes candidatos a pertenecer a la antedicha Red. Por todo ello, en la presente convocatoria, los centros educativos participantes, sean centros ya seleccionados en anteriores convocatorias o no, tendrán que optar por incorporarse al proyecto de avance hacia la futura Red de Centros integrados, y con ello el cumplimiento de lo exigido en el Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, u optar por el proyecto de avance hacia la futura Red Asociada de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional. Todo ello sin perjuicio de la potestad de la Administración Educativa en la toma de decisiones en materia de organización educativa.

Cuarto.- Asimismo, mediante esta nueva convocatoria, que asume el proceso y la filosofía de las anteriores, se pretende completar la representación de todas las Familias Profesionales, ampliando la futura Red con centros educativos que tengan ofertas de Familias Profesionales que actualmente no estén representadas en los Institutos de Educación Secundaria seleccionados en las dos convocatorias anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20.6.02), prevé la denominación de Centros integrados para aquellos centros de formación profesional que se caractericen por impartir todas las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Segundo.- El Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (B.O.E. nº 312, de 30.12.05), tiene por objeto regular los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional y establece que para facilitar el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de la vida, las Administraciones competentes organizarán una Red de Centros integrados de titularidad pública.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

1.1. Convocar, para el curso 2006/07, la selección de proyectos de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en las bases que figuran en el anexo I de la presente Orden, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional y una Red Asociada de Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional.

1.2. Los centros seleccionados, según el apartado anterior, serán considerados Centros Coordinadores de Formación Profesional de aquellas Familias Profesionales implantadas en los mismos, teniendo preferencia aquellos centros educativos que se decidan por la opción de pertenecer a la futura Red de Centros integrados y obtengan la puntuación mínima señalada en al apartado 2.3 del anexo I "Bases de la Convocatoria". Para ello, deben solicitarlo expresamente en el respectivo proyecto.

1.3. Los Centros Coordinadores de Familias Profesionales con proyectos aprobados por Orden de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 166, de 24.8.05), deberán presentar en la actual convocatoria, si así lo estimasen, una solicitud de prórroga, acompañado de su proyecto respectivo, cumpliendo con la fecha señalada en el apartado 3.1 de la presente Orden. La preceptiva presentación de la Memoria como Centro Coordinador de la Familia Profesional durante el curso 2005/06 se deberá presentar antes del 26 de junio de 2006.

1.4. La coordinación de las Familias Profesionales que no se impartan en los centros seleccionados, o que, aunque se impartan en ellos, no se haya solicitado asumir su coordinación de forma expresa, se podrá atribuir a otros centros participantes en la presente convocatoria en cuyo Proyecto se haya solicitado expresamente ser Centro Coordinador de dicha Familia Profesional, según la puntuación obtenida en el apartado quinto del anexo I.

1.5. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, si así lo estima conveniente, podrá atribuir la coordinación de Familias Profesionales no incluidas en los supuestos anteriores, a centros que asuman dicho compromiso.

1.6. El reparto de la dotación económica para los Centros Coordinadores se hará proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios que se especifican en el anexo VII de la presente Orden.

1.7. Los centros participantes en la presente convocatoria, que así lo soliciten, podrán ser autorizados a impartir enseñanzas parciales en la modalidad B, prevista en el artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2004 (B.O.C. nº 158, de 17.8.04), aunque tendrán preferencia los centros seleccionados en la presente convocatoria y los seleccionados en las anteriores convocatorias que mantengan la continuidad de sus proyectos. Será la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos quien determinará anualmente los módulos parciales autorizados. Se exceptúa de este requisito la autorización de enseñanzas parciales en la modalidad A también previsto en el artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2004.

Segundo.- Documentación.

Los centros educativos que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

- Solicitud de participación, según modelo que figura como anexo II de la presente Orden, acompañada de la documentación que se señala en el apartado quinto del anexo I (Certificaciones y fotocopias compulsadas para la valoración de los méritos aportados).

- Actas de reunión del Claustro y del Consejo Escolar, donde se precisará que son conocedores del proyecto, de la intención del equipo directivo de participar en la presente convocatoria, así como de la votación de apoyo al proyecto por el que optan.

- Nivel de concreción del proyecto, donde se detallará la Familia Profesional de la que se pretende ser Centro Coordinador, la solicitud de módulos profesionales en la modalidad de enseñanzas parciales (anexo III) y la evaluación de necesidades de infraestructura, equipamiento, medidas de seguridad y prevención de riesgos profesionales y gestión medioambiental.

Tercero.- Lugar y plazo de presentación.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 26 de junio de 2006.

3.2. Los proyectos, con toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, deberán presentarse en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, planta baja, 38001-Santa Cruz de Tenerife). También podrán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación.

3.3. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de presentar la documentación en una oficina de Correos, se entregará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. En caso de utilizar cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación y copia de la solicitud por fax a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al nº (922) 477744 o al correo electrónico fp@gobiernodecanarias.org

3.4. Concluido el plazo de presentación, las diferentes Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes que hayan tenido entrada en las mismas.

Cuarto.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación exigida no reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al centro educativo para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo esto conforme establece el artículo 71.1 de la reseñada normativa.

Quinto.- Duración de los proyectos.

5.1. Los centros educativos seleccionados en la presente convocatoria tendrán como fecha límite para desarrollar el proyecto el día 30 de junio de 2009.

5.2. La coordinación de Familias Profesionales por centros participantes no seleccionados, o la autorización de módulos profesionales en la modalidad de enseñanzas parciales, finalizará el día 30 de junio de 2007, sin perjuicio de la presentación a una nueva convocatoria.

Sexto.- Implantación de un Modelo de Gestión de Calidad.

6.1. Los centros seleccionados para conformar la futura Red de Centros integrados de formación profesional o la Red Asociada de Institutos de Educación Secundaria deberán llevar a cabo la implantación gradual de un modelo de Gestión de Calidad que les permita ir progresando en la mejora de los procesos y la eficacia interna, según las fases previstas en el apartado décimo del anexo I, hasta llegar a considerar la satisfacción de toda la Comunidad Educativa.

6.2. Los centros educativos seleccionados presentarán anualmente, a partir de la finalización del curso 2006/07, un informe de auditoría realizado por una empresa externa que verificará el adecuado funcionamiento del sistema implantado por el centro y aportará las acciones correctoras necesarias y/o los planes de mejora llevados a cabo de acuerdo con la evaluación del Modelo EFQM.

6.3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, realizará la evaluación del informe y de las acciones correctoras y planes presentados por el centro, y con ello se decidirá la continuidad o exclusión del centro educativo del proyecto objeto de la presente convocatoria, según el grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos asumidos en el proyecto presentado.

6.4. En el plazo que se establezca, el centro educativo deberá alcanzar 350 puntos en la evaluación, lo que le permite pasar al siguiente grado de excelencia en el reconocimiento oficial del Modelo EFQM.

Séptimo.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria, que incluye a los centros seleccionados por Orden de 19 de julio de 2004 (B.O.C. nº 149, de 3.8.04) y la Orden de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 166, de 24.8.05) que mantengan su continuidad, no podrá superar la cantidad de 600.000 euros, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2006 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. La aplicación presupuestaria comprometida es la 18.15.324B.229.01.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos de Coordinación de las Familias Profesionales seleccionados en la presente convocatoria, que incluye a los centros seleccionados por Orden de 19 de julio de 2004 y la Orden de 22 de julio de 2005 que mantengan su continuidad, no podrá superar la cantidad de 120.000 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2006 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. La aplicación presupuestaria comprometida es la 18.15.324B.229.22.

Octavo.- Ejecución e interpretación.

8.1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la interpretación y aclaración de las bases, así como dictar cuantas resoluciones y disposiciones estime necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

8.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación por el centro docente, de las bases de la misma y el compromiso de realizar las actuaciones descritas en el proyecto, aceptando la asignación económica y utilizándola para su destino, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar su incumplimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo general.

Es tarea de los responsables educativos hacer frente a los nuevos retos en materia de Formación Profesional y para ello es fundamental cumplir exitosamente los desafíos correspondientes a la unificación de las políticas formativas en materia de Formación Profesional con las políticas activas de empleo, es decir, suministrar al sistema productivo una fuerza de trabajo con la capacitación requerida por el mismo y con ello facilitar la movilidad de los trabajadores y la transparencia de las cualificaciones en un entorno laboral cada vez más dinámico.

Para cubrir de forma eficaz estos retos y exigencias se deben plantear centros abiertos a políticas educativas nuevas que implementen programas formativos reglados con políticas de formación ocupacional y continua, que inicien procesos de certificación de calidad para todas las fases del proceso formativo, que incentiven la búsqueda de nuevas fórmulas de financiación, que tengan flexibilidad para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado de trabajo identificando las nuevas ocupaciones o los cambios profesionales y que en última instancia actúe como referencia orientadora para el sector formativo.

Segunda.- Condiciones de participación.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que tengan autorizados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en el presente curso escolar 2005/06.

2.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes seleccionará hasta un máximo de seis centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se reservará un cupo de dos centros para las islas de El Hierro y La Gomera. En ningún caso se podrá seleccionar más de un centro por isla por este cupo. En caso de no seleccionarse ningún centro de estas islas se podrán seleccionar centros de otras islas.

2.3. Los centros que opten por la futura Red de Centros integrados, avalado por más del 80% de votos favorables del total del Claustro y del Consejo Escolar, tendrán prioridad para ser seleccionados siempre que obtengan un mínimo de 4 puntos en el baremo.

Tercera.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona en quien delegue, y los siguientes vocales:

- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- Un representante del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

- Un representante del Servicio Canario de Empleo.

- Un representante de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo.

- Un director de uno de los Institutos de Enseñanza Secundaria seleccionado en el anexo II de la Orden de 19 de julio de 2004 o de la Orden de 22 de julio de 2005.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (con voz y sin voto).

Cuarta.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los criterios que se establecen en las bases de la presente Resolución y en los que se tendrán en cuenta con carácter general, méritos y actividades realizadas en los últimos cuatro cursos, sin contar el presente. Los criterios son los siguientes:

a) Apoyo al proyecto en el Claustro de Profesores.

b) Apoyo al proyecto en el Consejo Escolar.

c) Nivel de concreción de las necesidades del centro.

d) Carga de la Formación Profesional en el centro educativo.

e) Familias Profesionales en las que el centro presenta proyecto para Centro Coordinador.

f) Relación de centros educativos que han manifestado su voluntad de participar en el proyecto de Centro Coordinador.

g) Haber solicitado e impartido cursos pertenecientes a las Acciones Formativas FIP, convocadas por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales a través del Instituto Canario de Formación y Empleo o por el actual Servicio Canario de Empleo.

h) Haber impartido enseñanzas parciales en la modalidad A.

i) Participar como promotor o socio-colaborador en Proyectos Europeos Leonardo Da Vinci.

j) Participar habitualmente en la Muestra de Formación Profesional.

k) Haber sido seleccionado como Centro Coordinador de Familia Profesional.

l) Haber desarrollado proyectos innovadores en el ámbito de algún Ciclo Formativo, o cualquier otro proyecto no incluido en los anteriores apartados que se consideren relevantes y evaluables en el ámbito de los Centros integrados de formación profesional.

m) Carga de Familias Profesionales no ofertada en los I.E.S. seleccionados en las dos convocatorias anteriores.

Quinta.- Criterios de valoración de los méritos aportados.

Ver anexos - páginas 10498-10501

Sexta.- Aprobación.

La Comisión elevará una propuesta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, que decidirá la relación de los proyectos aprobados y denegados, así como las cuantías de las dotaciones económicas asignadas en su caso.

Los centros con proyectos seleccionados para conformar la futura Red de Centros integrados de formación profesional, disfrutarán y tendrán prioridad en lo siguiente:

a) Implantación de nuevas ofertas, de acuerdo con la planificación general que realice la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

b) Impartición de las enseñanzas parciales de Formación Profesional en la modalidad de módulos individuales, y mantendrá la exclusiva en su impartición junto con el resto de los centros participantes en la presente convocatoria.

c) Para ser Centros Coordinadores de Familia Profesional.

d) Dotaciones de equipamiento.

e) Ayudas para adaptarse a los nuevos requerimientos en materia de prevención de riesgos profesionales, seguridad e higiene y gestión medioambiental.

La Red Asociada de Institutos de Educación Secundaria podrá acceder y disfrutar de dichas prioridades siempre que no exista un centro educativo que haya elegido la opción de pertenecer a la futura Red de Centros integrados en su misma zona de influencia y con oferta de las mismas Familias Profesionales.

El centro educativo, mientras cumpla las condiciones establecidas y mantenga autorizado el proyecto, podrá asignar hasta 18 horas lectivas para el desarrollo del proyecto, siempre que la distribución no incremente el cálculo de plantillas en más de un profesor. El reparto de las mismas será competencia del Director entre los docentes que corresponda, según el trabajo desarrollado por cada uno y los objetivos que se comprometen a cumplir en el proyecto, en cuanto a las normas de calidad.

Séptima.- Resolución de la convocatoria.

En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de selección, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes resolverá la convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que incluirá una relación de los proyectos excluidos y sus motivos, así como la relación de Centros Coordinadores de Familias Profesionales.

Octava.- Abono y justificación.

8.1. El libramiento de los créditos para los proyectos aprobados se efectuará como un recurso extraordinario, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

8.2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

Novena.- Informe y certificación.

Los Centros seleccionados, según las bases de la presente convocatoria, remitirán antes de la finalización de cada curso escolar, desde el 2006-2007 hasta el 2008-2009, una memoria final en que se hará constar un informe de auditoría realizado por una empresa externa de acreditación en cuanto a la evolución de la implantación del Modelo de Gestión de Calidad, según las fases previstas en la base décima del presente anexo I. Asimismo, se remitirá un informe sobre las actividades realizadas, número de participantes, logros y objetivos alcanzados en su trabajo como Centro Coordinador a través del anexo IV, debidamente cumplimentado.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos certificará la participación en el desarrollo de los proyectos, una vez cumplimentado el anexo V, según los siguientes criterios:

a) Los Coordinadores (hasta un máximo de dos por proyecto): 40 horas.

b) Los participantes: 25 horas.

c) El profesorado colaborador: 10 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).

Décima.- Fases en la implantación de un Modelo de Gestión de Calidad.

10.1. En una primera fase, el centro debe realizar un diagnóstico inicial que permita conocer sus prácticas de gestión, asesorado por una entidad externa, cuya misión será orientar, analizar y elaborar junto con el centro los documentos necesarios. Dicho diagnóstico deberá ser presentado a la Dirección del centro y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

A partir de dicho diagnóstico se debe formular la misión y la política del centro teniendo en cuenta las necesidades de toda la comunidad educativa. Para ello, se realizará un estudio de percepción de alumnos, padres, profesores y empresas que será la base sobre la que se formulará la política de calidad del centro y los procesos de planificación estratégica.

El centro debe identificar sus procesos, analizarlos, documentarlos y establecer los controles necesarios para asegurar un eficaz funcionamiento.

El resultado de esta fase debe concretarse en una documentación adaptada a cada centro que consistirá en un Manual de Gestión del Centro.

Todos los compromisos asumidos en el Manual deben ser cumplidos por el centro, por lo que deben implantarse las prácticas recogidas en el referido documento.

10.2. En una segunda fase, con un informe positivo en la auditoría interna sobre la implantación del Sistema, se utilizará para el proceso de mejora el Modelo EFQM como herramienta de autoevaluación y referencia en el desarrollo de aspectos como el liderazgo, la estrategia, la orientación a los clientes, a las personas y a la sociedad.

Los centros adheridos al proyecto recibirán formación por parte de una entidad externa para realizar la autoevaluación.

A continuación el centro realizará una autoevaluación que será validada por un Licenciatario de la Herramienta Perfil, software específico con el que se realiza la autoevaluación.

A partir de la autoevaluación, el centro junto con la entidad externa, elaborarán un plan de mejoras que deberán hacerse efectivas en el plazo de seis meses.

Los centros que en la autoevaluación hayan conseguido 200 puntos podrán optar al sello de excelencia. Para ello, además de superar los 200 puntos en la autoevaluación, se deberá demostrar la eficacia de las acciones de mejora propuestas en el plazo de seis meses. Esta verificación debe ser realizada por Evaluadores del Modelo EFQM.

10.3. El centro educativo deberá alcanzar, en el plazo que se establezca, 350 puntos en la evaluación lo que le permite pasar al siguiente grado de excelencia en el reconocimiento oficial del Modelo EFQM.

Undécima.- Desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos.

11.1. Los proyectos aprobados se someterán al seguimiento que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Los directores de los centros, mientras mantengan aprobado el proyecto, deberán presentar la documentación señalada en el apartado noveno del presente anexo I.

11.2. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como el incumplimiento de presentación de la documentación requerida, supondrá la revocación del proyecto aprobado.

Ver anexos - páginas 10503-10507



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