En la actualidad, la formalización del Documento Único Administrativo que se emplea para la declaración ante la Administración Tributaria Canaria de los tributos vinculados a la importación derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se rige por el Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, el cual dispone en su artículo 4 que la declaración de importación deberá formularse en modelo oficial, DUA, aprobado por el Reglamento CEE 279/86 de la Comisión; por la Circular de la Dirección General de Tributos 6/1992, de 3 de diciembre y por la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se regula la presentación de declaraciones de importación y exportación por vía telemática, según redacción dada por Orden de 21 de febrero de 2006.
El Reglamento CEE 2286/2003 de la Comisión, ha modificado las instrucciones comunitarias para la formalización del DUA, a fin de lograr una armonización en el uso del DUA por todos los Estados miembros, facilitando a los operadores poder presentar declaraciones en cualquier Estado de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea inmediatamente entendible por todas las Administraciones, detallando a tal efecto nuevas codificaciones que sustituyen a las actuales nacionales y fijando un calendario de entrada en vigor a partir del 1 de junio de 2006. Evidentemente, la entrada en vigor de tal Reglamento exigirá adaptar los programas informáticos de gestión tanto por la Administración como por los operadores.
La modificación a que nos referimos viene a coincidir con el desarrollo del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda para la creación de una Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN), el cual va a suponer la unificación en la presentación telemática de declaraciones tributarias de importación y exportación ante la Administración de Aduanas del Estado y la Administración Tributaria Canaria. Las consecuencias que esta Ventanilla Única va a tener, no solamente para la confección de declaraciones sino para las aplicaciones informáticas de gestión de las mismas y para las bases de datos, aconsejan, a fin de no abordar costosas modificaciones de forma innecesaria, no incorporar a la gestión de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias los cambios previstos en el citado Reglamento 2286/2003 de la Comisión, los cuales sí quedarán plenamente recogidos cuando entre en funcionamiento la Ventanilla Única Aduanera.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
Único.- Hasta la entrada en funcionamiento de cada uno de los módulos de la Ventanilla Única Aduanera la formalización de los Documentos Únicos Administrativos a presentar para la declaración ante la Administración Tributaria Canaria de los tributos vinculados a la importación derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias se ajustará a la normativa vigente a 1 de enero de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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