Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de ayuda económica básica presentada por D. Mohamed Safsaf Safsaf, con entrada en este Centro Directivo el 2 de agosto de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
1.- Que D. Mohamed Safsaf Safsaf, con fecha 8 de julio de 2005 presenta solicitud de ayuda económica básica.
2.- El 9 de noviembre de 2005, después de haber sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución aprobatoria de la ayuda económica básica solicitada durante seis meses, con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de la resolución.
3.- La ayuda económica básica es puesta al cobro en la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2005 siendo su devengo a principios de diciembre de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artº. 7.1 establece que "Los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo de máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de diez días".
II.- El artº. 15.3, en relación con el artº. 16 párrafo segundo del citado Decreto, establece como causa de extinción de la ayuda económica básica "La no aplicación de la ayuda por el titular a la finalidad de la misma será también causa determinante de la extinción de la ayuda y del reintegro de su importe, previa incoación de procedimiento, con audiencia del interesado y, en su caso, de alguno de los miembros de la unidad familiar".
III.- El artº. 15.4 del precitado Decreto establece que el órgano competente para la concesión "podrá" acordar y proceder a la suspensión cautelar de la ayuda económica básica cuando existan indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinción.
IV.- En los artículos 15.1, 15.2 y 15.3 de la disposición normativa referida se recogen las causas de extinción de la ayuda económica básica.
V.- La competencia para resolver el presente acto corresponde al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, en virtud de delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 228, de 21 de noviembre).
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Único.- Suspender cautelarmente el pago de la ayuda que tiene reconocida D. Mohamed Safsaf Safsaf, por el siguiente motivo:
· A este Centro Directivo ha llegado información de la posible no aplicación de la ayuda por parte del solicitante de la ayuda a la finalidad de la misma.
Contra el presente acto, podrá dirigirse, en trámite de audiencia, a esta Dirección General de Servicios Sociales, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de diez días, contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente comunicación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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