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BOC Nº 102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 701

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

701 - DECRETO 61/2006, de 16 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Exconvento de San Agustín y los Bienes Muebles Vinculados", situado en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Exconvento de San Agustín, situado en el término municipal de Tacoronte y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 12 de febrero de 1985, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Exconvento de San Agustín", situado en el término municipal de Tacoronte, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. El antiguo convento originalmente incluía tanto las dependencias del mismo (hoy pertenecientes al Ayuntamiento de Tacoronte) como la iglesia conventual (actual Santuario del Cristo) por tanto se debe considerar a efectos de su declaración como Bien de Interés Cultural un único inmueble dado que históricamente configuraron ambos el complejo conventual.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron estimadas por Resolución del Consejero Accidental de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 17 de agosto de 1999.

IV. Constan en el expediente los anexos relativos a la delimitación gráfica y escrita del bien, así como su justificación.

V. Con fechas 20 de enero de 1986 y 26 de junio de 1986 se solicitaron los dictámenes a la Universidad de La Laguna y a la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel.

VI. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 28 de mayo de 2002, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de "El Exconvento de San Agustín" situado en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "El Exconvento de San Agustín y los Bienes Muebles Vinculados" situado en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Bien de Interés Cultural, en sentido amplio, queda constituido en un entorno próximo, por una serie de construcciones que constituyen una manzana perfectamente definida y las edificaciones que se ubican en torno a la plaza delantera, por la que el antiguo convento y templo tienen la entrada principal.

Esta manzana que alberga el conjunto conventual y otras construcciones de interés, da frente a espacios públicos en sus cuatro fachadas; lindando por el naciente con la carretera general que une Tacoronte con Valle Guerra, por el poniente con la Plaza del Cristo, por el Norte con la calle del Cristo y por el Sur con una nueva vía peatonal.

La Iglesia del Cristo es la construcción de mayor porte e importancia, a la que se supeditan el resto de su entorno próximo. Su fachada norte y principal está trabajada en cantería fina, esta particularidad le brinda monumentalidad, escenografía, composición, significado y buenas perspectivas.

El convento, con sus naves y claustro anexo al templo, también presenta su fachada principal por su cara norte, en el mismo plano y a continuación de la fachada de la iglesia que a través de un arco de cantería central ubicado en el eje de sus paramentos encalados, brinda con la fuerza e importancia de la fachada del Cristo, un conjunto armónico, integrado y a la vez diferenciado en sus usos históricos. Se caracteriza también esta fachada por la sobria distribución y juego de las masas trabajadas en la piedra, que constituyen el frente principal de la iglesia, conjugada con la ligereza de los paños encalados, huecos de madera de tea y cubiertas de teja como indicadores de la arquitectura canaria tradicional. Se juega con la rotunda fuerza de la textura y el color de la piedra en contraposición a la humildad de la cal y la teja que conforman el resto de sus fachadas, con toda la carga de significado, orden y jerarquía que ello conlleva, si bien se echa de menos el alero tradicional.

La iglesia cuenta con sacristía y coro, puerta lateral y claustro. Al coro se accede, como es habitual en este tipo de recintos, desde la galería alta del claustro. Este ocupa las tres naves del templo. La sacristía, con acceso desde el presbiterio, se sitúa en la primera dependencia de la galería baja del claustro en su ángulo noreste, por la que también presenta un acceso.

DELIMITACIÓN.

Queda delimitado el entorno afectado por el polígono que se describe a continuación:

Vértice A.- La intersección de las líneas imaginarias que coinciden con los ejes de la Carretera Tacoronte-Tejina con la calle San Agustín.

Vértice B.- La prolongación de una línea imaginaria que discurre por el eje de la calle San Agustín hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Sebastián Machado.

Vértice C.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Sebastián Machado hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle interior de la plaza.

Vértice D.- La prolongación de esta línea imaginaria que coincide con el eje de esta última calle interior de la plaza hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la alineación del primer peldaño de la escalinata de la plaza de la Iglesia y del Convento.

Vértice E.- La prolongación de esta línea imaginaria en sentido Este hasta su intersección con la mediana de la carretera general Tacoronte-Tejina a una distancia de 48 metros aproximadamente del vértice A.

Y la prolongación de esta línea imaginaria por la mediana de esta carretera general hasta su unión con el vértice A, cierra el mencionado polígono, quedando afectados todos los inmuebles y espacios libres en él contenidos.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno inmediato de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectar, directa o indirectamente, los valores arquitectónicos, históricos, culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la normativa a aplicar, planteando una delimitación que afecta exclusivamente a la manzana donde se ubica el inmueble y el espacio libre que lo antecede ya que las edificaciones colindantes se incluyen en el perímetro protegido por el Conjunto Histórico según Real Decreto 3.047/1980, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 28, de 2 de febrero de 1981.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

· Adoración de los Reyes, óleo sobre lienzo, escuela de Cristóbal Hernández de Quintana, siglo XVIII. Ubicación: a los pies de la nave de la Epístola.

·Cuadro de ánimas, óleo sobre lienzo, atribuido a Cristóbal Hernández de Quintana, siglo XVIII. Ubicación: nave de la Epístola.

· Retablo donde se encuentra la Virgen de los Dolores (antiguamente de San Agustín), año 1761. Ubicación: cabecera de la nave de la Epístola.

· Virgen de la Soledad (Los Dolores), escultura de vestir, siglo XVIII. Ubicación: retablo de la Epístola.

· Retablo Mayor, año 1888. Ubicación: Capilla Mayor.

· Cristo de los Dolores (Cristo de Tacoronte), escultura de bulto redondo, año 1661, autor anónimo. Ubicación: Retablo Mayor.

· Estatuas orantes (dos), esculturas de mármol, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: Capilla Mayor, una a cada lado del presbiterio.

·Retablo del Evangelio, siglo XVIII-XIX. Ubicación: cabecera de la nave del Evangelio.

· Nazareno, escultura de vestir, siglo XVII, autor anónimo, escuela canaria. Ubicación: hornacina central del retablo del Evangelio.

·San Sebastián, escultura de bulto redondo, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: hornacina izquierda, retablo del Evangelio.

·San Agustín, escultura de vestir, siglo XVII, autor anónimo. Ubicación: hornacina derecha, retablo del Evangelio.

·Virgen de Candelaria, óleo sobre lienzo, autor anónimo, siglos XVII-XVIII. Ubicación: nave del Evangelio, hacia el centro.

· Niño Jesús predicando en el Templo (entre los doctores de la Iglesia), óleo sobre lienzo, siglo XVIII. Ubicación: a los pies de la nave de la Epístola.

·Púlpito, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: nave central, al lado del Evangelio.

·Pila de agua bendita, mármol, autor anónimo. Ubicación: a los pies de la nave central.

·Sueño de San José, óleo sobre lienzo, siglo XVIII, escuela de Quintana (actualmente en restauración). Ubicación: a determinar después de la restauración.

·Media luna de plata sobredorada de la Virgen de la Soledad (Dolorosa), siglo XVIII. Ubicación: a los pies de la Virgen.

·Manifestador, plata tallada y repujada, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Capilla Mayor.

· Frontal de plata repujada, autor anónimo, año 1745-52. Ubicación: Capilla Mayor.

· Peana de plata de la imagen del Cristo de Tacoronte, escuela lagunera 1762.

·Corona de San Sebastián, plata. Ubicación: San Sebastián, retablo del Evangelio.

·Iglesia de plata. Ubicación: San Agustín, retablo del Evangelio.

· Lámpara de plata, autor anónimo. Ubicación: Capilla Mayor.

·Lámpara de plata, siglo XVIII, autor anónimo. Ubicación: nave central, crucero.

·Tres cálices de plata repujada y un copón. Ubicación: sacristía.

· Cruz procesional y dos ciriales de plata. Ubicación: sacristía.

Ver anexos - página 10433

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