BOC - 2006/101. Jueves 25 de Mayo de 2006 - 1768

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1768 - EDICTO de 3 de abril de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000653/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arona.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000653/2005.

PARTE DEMANDANTE: D. Daniel Domingo Gutiérrez Morales.

PARTE DEMANDADA: Dña. Martha Orozco Quiyono.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de marzo de 2006.

Vistos por mí, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el nº 653/05 e instados por D. Daniel Domingo Gutiérrez Morales representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por la Letrado Dña. Mercedes Jerez Jerez, contra Dña. Martha Orozco Quiyono, en situación procesal de rebeldía, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniel Domingo Gutiérrez Morales representado por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, contra Dña. Martha Orozco Quiyono en situación procesal de rebeldía debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º) Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Daniel Domingo Gutiérrez Morales y Dña. Martha Orozco Quiyono.

2º) Debo acordar y acuerdo como medida definitiva la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en calle Roque de Jama, 7, Edificio Canary Sol, apartamento nº 207, a favor de D. Daniel Domingo Gutiérrez Morales. La esposa podrá sacar del inmueble sus objetos y enseres personales que no constituyan ajuar familiar previa comunicación del día y hora en que pretende llevarlo a efecto.

No se hace especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolo al demandado rebelde en la forma que indica el artículo 497 LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por ésta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En Arona, a 3 de abril de 2006.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Sentencia de 29 de marzo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese periódico oficial.

Doy fe.



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