De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las disposiciones concordantes, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2005, en relación con la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía "La Blanca", que es el siguiente:
"9.- Aprobación, si procede, de la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía, La Blanca.
Por parte de la Alcaldía Presidencia cede la palabra al Sr. Concejal de Urbanismo quien realiza una breve exposición del punto a tratar.
Vista la certificación emitida por la Sra. Secretaria General en donde se recoge que durante el período de exposición pública del expediente "Modificación Puntual nº tres al Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía en la Zona Industrial Agrícola (IA) La Blanca", realizada por período comprendido entre el día 27 de septiembre hasta el 27 de octubre de 2005 ambos inclusive (B.O.C. 2005/189), no se formularon alegaciones ni reclamaciones u observaciones contra dicha modificación.
Teniendo en cuenta el informe jurídico emitido por la Jefe del Servicio del Departamento de Fomento de este Ayuntamiento, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Informe jurídico que emite la Jefe del Servicio del Departamento de Fomento del Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación con la propuesta de Modificación Puntual nº 3, al Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía, Zona Industrial Agrícola, La Blanca, elaborada por la Oficina Técnica Municipal.
Antecedentes
Con fecha 29 de julio de 2005, por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se aprobó inicialmente la propuesta de Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía, Zona Industrial Agrícola, La Blanca, en los términos que obran en el expediente de su razón.
Siguiendo el procedimiento legalmente establecido, se sometió al trámite de información pública por plazo de un mes, mediante la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, no habiéndose presentado alegación alguna.
Por la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Recursos Humanos del Cabildo de Gran Canaria, se emite con fecha 28 de septiembre de 2005, informe en los términos que obran en el expediente y en el que significa que las modificaciones propuestas no afectan a la red insular de Carreteras del Cabildo de Gran Canaria. Asimismo se emite informe por la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura de este Cabildo, mediante Decreto de fecha 24 de octubre de 2005, en los términos que obran en el expediente y en el que no se opone a la modificación puntual propuesta.
Por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, con fecha 12 de agosto de 2005, se emite informe favorable a la Modificación Puntual, del tenor que obra en el expediente.
Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 32.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, informa favorablemente la Modificación Puntual referenciada en los términos que obran en el expediente de su razón.
Se ha emitido informe técnico favorable a la aprobación definitiva en los términos que obran en el expediente de su razón.
Regulación legal
Se tienen por reproducidos en este informe los fundamentos de derecho referenciados en el informe jurídico emitido, previo a la aprobación inicial de la Modificación Puntual que se trata."
Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interno, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar definitivamente la propuesta de Modificación Puntual nº 3 al Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía, aprobado por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de mayo de 2003, Zona Industrial Agrícola, La Blanca.
Segundo.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, y en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos del artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y notificaciones pertinentes, en su caso, con expresión de los recursos que procedan.
Tercero.- Remitir la nueva ordenación aprobada definitivamente, debidamente diligenciada, en la misma forma y escala objeto de la modificación, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, para la sustitución en el documento obrante en esa Administración."
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santa Lucía, a 7 de abril de 2006.- El Alcalde, Silverio Matos Pérez.
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