Asunto: audiencia del interesado en revisión de oficio.
Se han detectado las variaciones que se indican en el precitado anexo, en los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva de que es beneficiario. Estas variaciones darían lugar a la revisión de la cuantía que tiene reconocida.
A fin de que pueda presentar las alegaciones, documentos o justificaciones que estime oportunos dispone de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artº. 25 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21).
Transcurrido dicho plazo se emitirá la resolución que proceda, que le será notificada.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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