Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Ordinario nº 175/2006, formulado por la empresa Dragados, S.A., contra la inactividad de la Administración al no haber pagado la factura 265-038-1-2-003 de octubre de 2002 por importe total de 3.273,98 euros, correspondiente al servicio de vigilante de seguridad en relación con la obra "59 VPO de promoción pública en Camino La Hornera, parcela A, en el término municipal de La Laguna".
Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.
R E S U E L V O:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario nº 175/2006, formulado por la empresa Dragados, S.A., contra la inactividad de la Administración al no haber pagado la factura 265-038-1-2-003 de octubre de 2002 por importe total de 3.273,98 euros, correspondiente al servicio de vigilante de seguridad en relación con la obra "59 VPO de promoción pública en Camino La Hornera, parcela A, en el término municipal de La Laguna", para que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife y personarse en los autos en el plazo de nueve días, a partir de la publicación de la presente, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado.
Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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