Por Orden de 11 de marzo de 2002, se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que rigen en la concesión de ayudas, en el área de protección del menor y la familia, destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples (B.O.C. nº 40, de 29.3.02).
En su artículo segundo se establece que, anualmente, mediante Orden Departamental que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, se determinará el importe de los créditos destinados a las ayudas y su correspondiente aplicación presupuestaria. En dicha Orden se hará mención expresa a las bases de convocatoria establecidas y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.
Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), se precisa adaptar las bases contenidas en dicha Orden, a las previsiones de dicho texto legal, sin perjuicio de que se mantiene la aplicación del régimen jurídico previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Las necesarias adaptaciones a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no son profundas ni suponen cambios radicales. Se concretan, en lo relativo a la documentación a presentar por los beneficiarios, así como en el régimen aplicable al procedimiento de reintegro y a la imposición de infracciones y sanciones, por lo que las adaptaciones afectan al contenido de las bases: sexta.- Documentación; decimosexta.- Reintegro, y decimoséptima.- Infracciones y sanciones; dejando, inalterables, el resto de las bases que rigen en la concesión de las mencionadas ayudas a familias en las que se produzcan partos múltiples.
Así mismo, es conveniente puntualizar que, a efectos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, no se considerará ingreso económico, la prestación pública por parto múltiple.
En atención a lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
R E S U E L V O:
Primero.- Efectuar la convocatoria para la concesión de ayudas, para el año 2006, destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples, cuyas bases de vigencia indefinida se aprueban por Orden de 11 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 40, de 29 de marzo).
Segundo.- Establecer que, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto, permanentemente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sujetas las Resoluciones de concesión en todo caso, a la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al coste de las ayudas en el presente ejercicio y a la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del mismo.
Tercero.- Determinar que, el importe de los créditos presupuestarios, que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil dos (164.002,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 23.08.313H.480.00-LA.23437402 "Ayudas a familias en las que se produzcan partos múltiples".
Cuarto.- Adaptar las bases que se contienen en la referida Orden de 11 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 40, de 29 de marzo), a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y, concretamente, las que se recogen en el anexo de la presente, relativas a las bases sexta.- Documentación; decimosexta.- Reintegro, y decimoséptima.- Infracciones y sanciones; cuyo tenor literal es el que se recoge en dicho anexo, dejando, inalterables, el resto de las bases que rigen en la concesión de las mencionadas ayudas, a familias en las que se produzcan partos múltiples.
Quinto.- Precisar que se consideran ingresos económicos los que componen la renta en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2006.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
A N E X O
Bases de la Orden Departamental, de 11 de marzo de 2002, por la que se aprueban las bases que rigen en la concesión de ayudas destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples (B.O.C. nº 40, de 29.3.02), que se adaptan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base sexta.- Documentación.
Uno. Las solicitudes de ayudas, que se formalizarán mediante el modelo que figura como anexo I a la presente Orden, irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia, donde se incluyan los menores objeto de la ayuda como hijos o hijas del solicitante o documentación que acredite la tutela de los mismos.
d) Certificación del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento del interesado y sus convivientes.
En el caso de no poder certificar el empadronamiento de los niños nacidos del parto múltiple por la inmediatez del nacimiento, se aportará declaración jurada del solicitante donde se especifique que éstos residen en su domicilio.
En el caso de que alguno de los menores no conviva en el domicilio familiar por estar ingresado en centro hospitalario, se deberá aportar el informe del propio centro en el que se indique que alguno de los niños continúa ingresado en el mismo.
e) Justificación de los ingresos referidos al ejercicio del año anterior a la solicitud, la cual se realizará, únicamente con respecto a personas que tuvieran entonces 16 o más años, de la forma siguiente:
1.- Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar incluyendo todas las hojas, así como la de ingreso o devolución debidamente sellada.
En el supuesto de que se haya presentado declaración complementaria, se deberá aportar en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
2.- Si se estuvo exento de la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no existiese ésta se aportará la siguiente documentación:
2.1. Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado.
2.2. Certificado de vida laboral.
2.3. Declaración Jurada de los ingresos.
3.- En caso de separación o divorcio deberá aportarse fotocopia compulsada del convenio regulador.
f) En caso de que los menores nacidos en parto múltiple presenten una minusvalía, certificado del órgano administrativo competente para ello, o declaración de incapacidad judicial, donde conste el porcentaje de la misma.
g) En el supuesto de que los menores nacidos en parto múltiple tengan necesidades especiales, certificado médico o psicológico que acredite de forma fehaciente, que su atención comporte gastos extraordinarios a la familia solicitante.
h) Será obligatorio acompañar a la solicitud copia del Alta a Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma así como los datos bancarios del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.
i) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo II.
j) Documento acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Documento acreditativo de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no Tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a su obtención directa de dichas Administraciones.
Dos. Así mismo, la persona solicitante, mediante declaración responsable incluida en el mismo anexo I, hará constar los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Base decimosexta.- Reintegro.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
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