La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, como Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales y, en atención a lo dispuesto en la Ley 9/1987, le compete, entre otras, la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.
A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social, la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en caso de carencia y dependencia, la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad.
Por su parte, la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, persigue la total supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población.
En atención a ello, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes Departamentales reguladoras de la convocatoria de ayudas y subvenciones así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentren las personas con discapacidad, que afecten a su autonomía personal, con el fin de posibilitar el normal desarrollo personal y de formación, así como la eliminación de barreras en la comunicación, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías.
En consideración de lo anteriormente indicado, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 2003, la Orden Departamental de 16 de abril de 2003, en virtud de la cual se instituían las bases indefinidas rectoras de la concesión de ayudas en el área precitada, cuyo contenido, entre otros, se refería al fomento de aquellas actuaciones no transferidas, a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres (B.O.C. nº 110, de 16.8.02).
Transcurridos dos ejercicios de cumplimiento de lo dispuesto en la referida Orden, la experiencia de la práctica, obliga a una modificación de las bases rectoras de la concesión de las ayudas de la misma, la cual, de conformidad con el último párrafo del apartado 2 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, requiere de la aprobación y publicación de una nueva convocatoria.
Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento, que para el presente ejercicio fue aprobado por Orden nº 109, de 16 de febrero de 2006, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10, apartado 4 del Decreto 337/1997 anteriormente citado,
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar las bases generales y específicas que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de ayudas en el área de personas con discapacidad, y efectuar la convocatoria para 2006.
Segundo.- Dejar sin aplicación la Orden Departamental, de 16 de abril de 2003, por la que se establecen las bases generales y específicas, para la concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales, de vigencia indefinida (B.O.C. nº 87, de 8 de mayo).
Tercero.- Delegar, en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas de la presente convocatoria. Las resoluciones que se dicten, en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar, expresamente, tal circunstancia.
Cuarto.- Facultar, al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Quinto.- El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2006, son los que se fijan en las correspondientes bases específicas de la presente Orden.
Sexto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 13.12.84), modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (B.O.C. nº 45, de 8.4.02); en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones, y en las bases de la presente convocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2006.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN EL ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases generales tienen por objeto, regular la concesión de ayudas, en el área de personas con discapacidad, que se especifican en las siguientes bases específicas:
BASE ESPECÍFICA I.- CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
BASE ESPECÍFICA II.- CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Base segunda.- Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas, reguladas en la presente Orden, las personas físicas que en cada caso se indiquen en las bases específicas que acompañan a la misma.
Base tercera.- Requisitos.
Uno. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4) No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
6) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7) No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8) No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Dos. Con independencia de lo relacionado en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que se establecen en cada base específica.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. Sin perjuicio de la documentación que se exija en las bases específicas de la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación general:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.
d) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social.
e) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo IV).
Dos. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:
Documento anexo a la solicitud, en el que el solicitante hará constar los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que autoriza, expresamente a la Dirección General de Servicios Sociales a solicitar ante los órganos competentes, los preceptivos documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y frente a la Seguridad Social.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la anterior base general y la exigida en las bases específicas I y II, de la presente convocatoria, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en las siguientes dependencias:
· Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea.
· Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta.
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Dos. La presentación de las solicitudes, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.
Tres. El plazo de presentación de solicitudes será el que, para cada caso, se establezca en las bases específicas I y II siguientes, de la presente Orden.
Base sexta.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base séptima.- Comisión de Valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona designada por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte los Jefes de Sección o responsables de la respectiva área y técnicos expertos en la tramitación de ayudas, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
Dos. La citada Comisión de Valoración tendrá facultades de instrucción, con funciones de analizar las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorando las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases específicas de la presente Orden, formulando, posteriormente, al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, la propuesta de aprobación o denegación correspondientes.
Base octava.- Resolución.
Uno. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, como órgano competente y por delegación del titular del Departamento, dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, por cada una de las bases específicas I y II, dentro de los límites de crédito destinado a cada una de ellas, y haciendo constar los extremos previstos en el artículo 18.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, importe concedido, porcentaje que representa respecto del coste total solicitado y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las ayudas, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tres. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cinco. La efectividad de la Resolución de concesión, está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
Base novena.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.
b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artº. 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de dicha Ley.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
k) Según establece el artº. 12 de la Ley 2/2002 "Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges".
Base undécima.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial de la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la ayuda. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base duodécima.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimotercera.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo que se refiere a las clases de sanciones y la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo prescrito en los artículos 59 y 65 de la precitada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
BASE ESPECÍFICA I.- AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Base primera.- Objeto y finalidad.
Uno. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentre o soporte la persona beneficiaria y que afecte a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.
A las citadas ayudas individuales les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto en las bases generales aprobadas por esta Orden.
Dos. Tienen por finalidad la concesión de estas ayudas, colaborar en los gastos ocasionados a las personas con discapacidad, el cuidado, de carácter permanente, en instituciones de atención especializada o en residencias de adultos, mini-residencias o pisos tutelados.
Base segunda.- Tipos de ayudas.
Las ayudas que se regulan en las presentes bases se clasifican en:
· Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente a la propia persona beneficiaria o a su representante legal.
· Indirectas, cuando se concedan a la persona beneficiaria y se abonen, previa autorización de la misma o su representante legal, a la institución o centro que le preste el servicio al que se destina la ayuda.
Base tercera.- Importe.
El importe del crédito destinado a la financiación de esta base específica, asciende a la cantidad de trescientos veintinueve mil setecientos sesenta (329.760) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 313E 480.00 Proyecto de Inversión 23452802 "Ayudas Individuales para Discapacitados".
Base cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de agosto de 2006.
Base quinta.- Beneficiarios.
Uno. Tienen derecho a la concesión de estas ayudas individuales aquellas personas con discapacidad que estén reconocidas como tales en la forma prevista en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00), ya sean de nacionalidad española y los refugiados, asilados y apátridas, así como los residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Dos. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas y/o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.
Base sexta.- Requisitos.
Además de los requisitos establecidos en la base general tercera, de la presente Orden, se precisa lo siguiente:
1) Contar con informe, en forma de dictamen técnico-facultativo, elaborado por el Equipo de Valoración y Orientación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el que se prescriba la necesidad de atención, en régimen diurno o de internado, adecuada a las exigencias de su discapacidad, bien sea de forma temporal o permanente.
2) Tener cumplida la edad de 18 años, requiriéndose además:
a) Para residencia de adultos, mini-residencia o piso tutelado:
· Carecer de domicilio particular o familiar, o bien hallarse en situación familiar anómala comprobada.
· Estar residiendo en centro o tener concedida o bien solicitada la admisión, según conste en certificado emitido por dicho Centro.
· Efectuar el ingreso antes del 30 de agosto, circunstancia que deberá acreditarse para la tramitación del expediente de solicitud.
b) Para Centro de Día:
· Estar necesitado únicamente de tratamiento en régimen diurno.
· Disfrutar de alojamiento en su domicilio, propio o familiar.
· Necesidad de mantener contacto diario con la familia y que ésta esté capacitada para ello.
3) La renta per cápita de la unidad familiar, a la que pertenezca la persona solicitante, no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional vigente.
Base séptima.- Renovación de las ayudas.
Las ayudas a personas con discapacidad son susceptibles de renovación, siempre que los beneficiarios continúen reuniendo los requisitos exigidos para su concesión inicial y no perciban otras ayudas de la misma naturaleza.
Base octava.- Documentación específica.
Uno. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, de la presente Orden, las solicitudes, según modelo anexo I, irán acompañadas del certificado de la reserva de plaza y certificado de la dirección del centro sobre el coste de dicha plaza.
Dos. Para solicitar la ayuda de renovación, será preciso presentar solicitud, conforme al modelo anexo II.
Tres. Tanto para solicitar como para renovar las ayudas a personas con discapacidad en centros de atención permanente, situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención a lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la acreditación de la personalidad y requisitos exigidos se llevará a efecto mediante certificación expedida por el órgano gestor y documentación acreditativa de la estancia en dichos centros.
Cuatro. Será preciso acreditar debidamente, por parte del solicitante, que la renta per cápita de la unidad familiar a que pertenece no es superior al salario mínimo interprofesional vigente.
Base novena.- Criterios de valoración.
Uno. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:
· Estar internado el solicitante y ser beneficiario de la ayuda en el/los ejercicio/s anterior/es: 7 puntos.
· Renta per cápita del solicitante y situación socio-económica familiar: 3 puntos.
Dos. En el supuesto de que se produjera un empate en la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración, anteriormente descritos, se aplicará el criterio del orden de entrada de las solicitudes, en cualquiera de los registros previstos en la base general quinta de la presente Orden.
Base décima.- Importe máximo de las ayudas.
El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
a) En instituciones o centros de actuación especializada:
· En régimen de estancia diurna: 249,29 euros mensuales.
· En régimen de internado: 670,77 euros mensuales.
b) En residencias de adultos o pisos tutelados: 249,29 euros mensuales.
c) En el supuesto de personas con discapacidad bajo tutela de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales: hasta el coste real de la plaza.
d) En casos excepcionales, previa autorización motivada del Director General de Servicios Sociales, la ayuda podrá cubrir el coste real total de la plaza.
Base undécima.- Abono de la ayuda.
Uno. El abono de la ayuda se efectuará de forma anticipada total, una vez dictada la Resolución estimatoria y previa la aceptación de la misma. Se hará directamente, al propio beneficiario o a su representante legal, o indirectamente, a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o de su representante legal.
Dos. En los casos de que la ayuda se solicite para el ingreso o la admisión en instituciones de atención especializada o en residencias de adultos, mini-residencias o pisos tutelados, el pago se efectuará una vez se acredite el ingreso del beneficiario, el cual no podrá exceder del 30 de agosto de 2006.
Tres. Las cantidades que las personas beneficiarias perciban como consecuencia de su discapacidad, podrán ser descontadas para el abono del coste de la plaza. En ningún caso, podrá detraerse de la prestación del beneficiario mayor cantidad que el importe del coste de la plaza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
BASE ESPECÍFICA II.- AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Base primera.- Objeto y finalidad.
Uno. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la adquisición de equipamiento informático, para personas con discapacidad.
Se entiende por equipamiento informático, el ordenador y todos aquellos dispositivos y programas relacionados con él.
Dos. Las ayudas irán destinadas a favorecer el desarrollo personal y formativo, así como eliminar barreras de la comunicación, de las personas con discapacidad, mediante la utilización, de forma autónoma, del equipamiento informático.
Tres. A las citadas ayudas individuales les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto en las bases generales aprobadas por esta Orden.
Base segunda.- Importe.
Uno. El importe del crédito destinado a la financiación de esta base específica asciende a la cantidad de treinta y un mil trescientos veintidós (31.322,00) euros y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2006, correspondiendo a la aplicación presupuestaria: Sección 23, Servicio 07, Programa 313E, Clasificación 780.00, Proyecto de Inversión 98723406 "Ayudas de equipamiento informático para discapacitados".
Dos. El porcentaje de la ayuda a conceder, será determinado por la Comisión de Valoración creada al efecto en la base general séptima de la presente Orden. Este porcentaje será fijado de acuerdo al número de solicitudes presentadas y a las disponibilidades presupuestarias, todo ello con el fin de posibilitar la atención y apoyo al mayor número de personas discapacitadas en el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Base tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán obtener ayudas, con cargo a la presente convocatoria, los españoles, residentes y transeúntes, mayores de 6 años, en los términos del artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y que tengan una minusvalía en el grado del 33% anteriormente indicado, dictaminada en la forma prevista en el Real Decreto 1.971/1999, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00), así como aquellos que se ven afectados por lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (B.O.E. nº 289, de 3.12.03).
Dos. No podrán acogerse a estas ayudas:
· Aquellos solicitantes cuya renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece, es superior al salario mínimo interprofesional vigente.
· Quienes en los cinco años anteriores, hayan obtenido ayuda o subvención concedida para el mismo fin.
· Cuando el solicitante conviva con algún componente de la unidad familiar que, en los cinco años anteriores, haya obtenido la ayuda para la adquisición de un equipo informático.
· Quienes residan en instituciones de atención especializada o en residencias de adultos, mini-residencias o pisos tutelados, en las que el usuario disfrute del equipamiento objeto de la presente base específica.
· Tampoco podrán ser beneficiarios quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.
Base cuarta.- Documentación específica.
Además de la documentación prevista en la base general cuarta, de la presente Orden, las solicitudes según modelo anexo III, irán acompañadas, en duplicado ejemplar, por la siguiente documentación:
a) Certificado de minusvalía y del dictamen técnico facultativo del discapacitado y de aquellos componentes de la unidad familiar, con discapacidad, que convivan con el solicitante.
b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) o justificante de no estar obligado a efectuarla del discapacitado y de cada uno de los miembros de la unidad familiar, con obligaciones tributarias que figuren, en el preceptivo certificado de convivencia.
c) Certificado de convivencia, emitido por el Ayuntamiento en el que se encuentre empadronado el solicitante.
d) Documentos acreditativos de los ingresos (nóminas, prestaciones, pensiones, etc.), de la persona con discapacidad y de cada uno de los miembros de su unidad familiar, que figuren en el preceptivo certificado de convivencia.
e) En el supuesto de estar vinculado a un proyecto educativo o de formación, certificado del centro de estudios que justifique la necesidad del equipamiento informático.
f) Presupuestos del equipamiento informático solicitado.
Base quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base sexta.- Criterios de valoración.
Uno. Se procederá a valorar las solicitudes de la siguiente forma:
De los apartados relacionados seguidamente, hasta un total de 17 puntos, en la forma que se especifica a continuación.
a) Contexto familiar: hasta un total de 3 puntos.
SITUACIÓN PUNTOS
Más de una persona con discapacidad 3
en la unidad familiar, entre 6-60 años
Que el solicitante viva solo 2
b) Edad del solicitante: hasta un total de 4 puntos.
EDAD PUNTOS
Entre 16-25 años 4
Entre 6-16 años 3
Entre 26-50 años 2
Entre 51-65 años 1
c) Situación económica del núcleo familiar: hasta un total de 4 puntos.
INGRESOS MENSUALES PUNTOS
Inferior al 25% del Salario 4
Mínimo Interprofesional (135,02 euros)
Entre el 25% y el 50% del Salario 3
Mínimo Interprofesional
(270,05 euros y 135,02 euros)
Entre el 50% y el 75% del Salario 2
Mínimo Interprofesional
(405,07 euros y 270,05 euros)
Entre el 75% y el 100% del Salario 1
Mínimo Interprofesional
(540,09 euros y 405,07 euros)
d) Necesidad del equipamiento informático: hasta un total de 6 puntos.
SITUACIÓN PUNTOS
Para su desarrollo personal, 3
en atención a la necesidad
del equipo para su comunicación
interpersonal (supuestos de parálisis
cerebral, tetraplejia, tetraparesia,
deficiencia auditiva, etc.)
Para su formación profesional 2
(carrera profesional, acceso
al mercado laboral)
Para su formación académica 1
*Se valora en "desarrollo personal" la necesidad del equipo para su comunicación interpersonal: supuestos de parálisis cerebral, tetraplejia, tetraparesia, deficiencia auditiva, etc.
Dos. Se procederá a seleccionar a los beneficiarios, aplicando al efecto el baremo que se establece, quedando seleccionados según el mayor número de puntos obtenidos y hasta el importe total del crédito.
Tres. En el supuesto de empate en la puntuación obtenida, se agruparán por orden de menor a mayor renta per cápita.
Cuatro. Cuando hay más de un miembro de la misma unidad familiar de convivencia que solicita la ayuda y ésta sea de la misma naturaleza, el número de ayudas a conceder, se limitará a una por unidad familiar.
Base séptima.- Reformulación de solicitudes.
En el supuesto de que la Propuesta de Resolución de concesión de la subvención, consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días naturales, para que proceda a reformular su solicitud.
Base octava.- Abono de la ayuda.
El abono de la ayuda se efectuará de forma anticipada total, una vez dictada la Resolución estimatoria y previa la aceptación de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante.
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