Examinada la iniciativa de la Dirección General de Seguridad y Emergencias relativa a la necesidad de convocar para el año 2006 subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación de las Policías Locales de Canarias.
Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Las Policías Locales son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que ejercen las funciones previstas en la legislación básica estatal, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
En tal sentido las Policías Locales constituyen un instrumento fundamental en las políticas públicas de seguridad, de prevención, de calidad de vida y de convivencia en el ámbito municipal, debiendo articularse las iniciativas oportunas para que dispongan de los instrumentos adecuados y de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2.- La Comunidad Autónoma de Canarias pretende impulsar el ejercicio de las acciones autonómicas, en el ámbito de la cooperación con los municipios, favoreciendo la homogeneización y coordinación de los diferentes Cuerpos de Policías Locales.
3.- De conformidad con lo anterior, y constituyendo la promoción de la homogeneización de los referidos signos de identificación y la coordinación de las Policías Locales de Canarias uno de los pilares sobre los que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a esta Comunidad Autónoma, la Consejería de Presidencia y Justicia considera prioritario proceder a la convocatoria de subvenciones genéricas y a la aprobación de las bases reguladoras de las mismas, significándose que en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 9 de la Ley territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, extiende la actividad de coordinación a la promoción de la homogeneización de los distintos Cuerpos en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.
Segundo.- La Disposición Adicional Tercera de la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias (B.O.C. nº 71, de 11.4.03), establece que se podrán conceder ayudas y subvenciones para la adquisición por parte de las respectivas Corporaciones Locales, de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.
Tercero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Cuarto.- La sustanciación del presente procedimiento de concesión de subvenciones se ajusta a las normas procedimentales de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como a las contenidas en la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la referida Ley General de Subvenciones.
Vistos los preceptos citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 2006 subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales y de medios defensivos no inventariables.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden departamental, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, con carácter previo a la interposición de dicho recurso, se formule requerimiento ante el Consejero de Presidencia y Justicia en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuenten con Cuerpos de Policía Local, para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias y de medios defensivos no inventariables, de conformidad con los criterios de homogeneización previstos en la normativa vigente.
Base 2.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) La adquisición de vestuario, que se compone de las prendas y elementos de uniformidad (prendas de cabeza, cazadora, camisas, corbata y pasador, pantalones, calzado y guantes), insignias identificativas y distintivos necesarios para el desempeño de la actividad policial.
b) La elaboración de carteles informativos sobre la localización de las dependencias, así como los correspondientes a las unidades que ejercen la actividad administrativa de las Policías Locales de Canarias.
c) La rotulación de los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
d) La adquisición de medios defensivos no inventariables, conforme a la normativa desarrollada por la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo entenderse por tales aquellos bienes muebles de naturaleza fungible o consumible con un coste por unidad inferior a 300 euros.
2. En todo caso, únicamente serán subvencionables los gastos que se realicen a partir del 1 de enero de 2006.
Base 3.- Requisitos.
Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Corporaciones Locales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener constituido el Cuerpo de Policía Local.
b) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
c) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Base 4.- Dotación presupuestaria.
La financiación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.19.222-A.450.00, P.I./L.A. 08413002, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia y Justicia para el año 2006, por importe de 613.032,00 euros.
Base 5.- Cuantía de las subvenciones y compatibilidad.
1. El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 80% del coste total de la actividad, con un importe máximo de 50.000 euros.
Los Ayuntamientos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán autofinanciar dicho coste, al menos, en un 20%.
2. Las subvenciones a conceder serán compatibles con otras subvenciones que se concedan para el mismo objeto, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda en su cuantía del 80% del coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario y se mantenga el porcentaje mínimo de autofinanciación exigido en el apartado anterior.
Base 6.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso normalizado que se adjunta como anexo a las presentes bases y deberán estar suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad interesada en la subvención. Dichos anexos se insertarán en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/dgse) de este centro directivo el mismo día de publicación de las bases de la convocatoria.
2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación por duplicado ejemplar, en original y copia debidamente compulsada:
a) Certificación del Secretario de la entidad local acreditando la personalidad del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante y del cargo que ocupa.
b) D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.
c) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.
d) Declaración responsable otorgada por el representante de la entidad ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, y al objeto de acreditar el requisito recogido en el apartado 2.e) del referido artículo, deberá aportarse certificación acreditativa de hallarse la Corporación al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
e) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.
f) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa de la relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local, actualizada a la fecha de publicación de la presente Orden, donde conste el número total de puestos cubiertos por funcionarios de carrera.
g) En el supuesto de que la población del municipio sea inferior a 10.000 o superior a 100.000 habitantes, certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de personas inscritas en el Padrón municipal a la fecha de publicación de la presente Orden.
h) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del cumplimiento en la homogeneización del vestuario policial conforme a lo preceptuado en la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.
3. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Base 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1º) Se consideran como criterios para la valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la subvención los siguientes:
Ver anexos - páginas 10313-10314
Base 8.- Comisión Técnica de Valoración.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: el Director General de Seguridad y Emergencias.
Vicepresidente: la Jefe del Servicio de Normativa y Contratación.
Vocales: dos miembros de entre el personal adscrito a los Servicios de Seguridad y de Normativa y Contratación que tengan asignadas, respectivamente, las funciones de tramitación de expedientes de subvenciones y de coordinación de Policías Locales.
Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
2. Los Vocales y el Secretario serán designados por el Director General de Seguridad y Emergencias.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
3. Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo aplicable establecido en la base 7, la Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las subvenciones, a través del órgano instructor, al Consejero de Presidencia y Justicia.
Base 9.- Procedimiento de concesión.
1. Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base 7.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y dada la naturaleza y los fines de la subvención, serán financiadas, sin exclusión, todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases, en la forma que se expresa a continuación:
El crédito total asignado a la convocatoria se dividirá entre la puntuación total obtenida por las entidades solicitantes, una vez aplicados los criterios de valoración previstos en la base 7, dando lugar a una asignación económica por punto obtenido. La cantidad final a adjudicar como subvención será el resultado de multiplicar la asignación económica por punto por el número de puntos obtenidos por cada solicitante.
3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se dirigirán al Director General de Seguridad y Emergencias, pudiendo presentarse en los registros de dicho órgano en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Bravo Murillo, 5, Edificio Mapfre, 2ª planta) o en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 431, 1ª planta), o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones referidas en los apartados anteriores se formulará Propuesta de Resolución por la Comisión Técnica de Valoración, que será elevada por el Director General de Seguridad y Emergencias al Consejero de Presidencia y Justicia, el cual dictará la resolución que proceda antes del 31 de julio de 2006, salvo que por Acuerdo del Gobierno de Canarias se fije otro plazo menor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, en cuyo caso se estará a este último. Dicha resolución será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo en consideración que el referido plazo máximo de resolución también lo es de notificación.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior.
Base 10.- Aceptación de las subvenciones.
La efectividad de la resolución de concesión de las subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por los beneficiarios conforme al modelo que se contiene en el anexo II de las presentes bases, debiendo otorgarse la misma en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la referida resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas entidades que no hubiesen formulado dicha aceptación.
Base 11.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución correspondiente, son las siguientes:
a) El plazo para realizar la actividad objeto de la presente convocatoria será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere dicho plazo el 30 de septiembre de 2006.
b) A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1º de dicho artículo.
Base 12.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto, los beneficiarios comunicarán dicho extremo a la Consejería de Presidencia y Justicia, debiendo acompañarse a dicha comunicación los medios de justificación que se señalan en la base 13.
2. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 13.- Justificación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar, mediante certificación ajustada al modelo que se contiene en el anexo III de las presentes bases, expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, los siguientes extremos:
a) Que la actividad subvencionada ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y en correspondiente resolución de concesión.
b) El coste real de dicha actividad.
c) La determinación de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para el desarrollo de la misma.
2. El plazo de justificación de la subvención recibida y de acreditación de la realización de la actividad, así como del coste real de la misma, se establecerá en la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, sin que en ningún caso supere el 31 de octubre de 2006.
Base 14.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
Base 15.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda variar el destino o finalidad de la subvención concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad, siempre y cuando la suma de las mismas exceda del 80% del coste total de la actividad a realizar por el beneficiario.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases.
b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 16.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El procedimiento de reintegro será el previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 17.- Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en las presentes bases son las siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse en la resolución de concesión:
a) Incumplimiento total del fin u objeto de la subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.
b) Incumplimiento parcial del fin u objeto de la subvención inferior al 75%: la parte proporcional no ejecutada.
c) Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.
d) Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 20%.
e) Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.
f) Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: la parte proporcional de dicha modificación.
Base 18.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en el Capítulo II del mencionado Título.
Base 19.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a las normas básicas de la referida Ley General de Subvenciones.
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