Vista la necesidad de promover acciones concretas que favorezcan el aprendizaje de lenguas extranjeras por el alumnado que cursa la enseñanza básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El 27 de julio de 2003, la Comisión Europea adoptó un plan de acción para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística. Éste propone la adopción a nivel europeo de una serie de medidas en el período 2004-2006 destinadas a apoyar las de las autoridades locales, regionales y nacionales que propicien un cambio decisivo en la promoción del aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.
Segundo.- Siguiendo estas directrices europeas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, propone impartir otras áreas en inglés como fórmula para mejorar el aprendizaje de esta lengua, ofreciéndole al alumnado la posibilidad de alcanzar, en el transcurso de su escolaridad, un nivel de competencia comunicativa que le permita adquirir a su vez conocimientos de otras materias, así como relacionarse con ciudadanos/as de otros países europeos, unificando la consecución de las competencias comunicativas tal y como se establece en el Marco Común de Referencia Europeo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Una de las finalidades del Pacto Social por la Educación, suscrito en julio de 2001, trata de definir los objetivos de calidad del sistema educativo canario, que se concretan en los proyectos que habrían de desarrollarse. Entre éstos, el que se denomina "Hablar otra lengua" tiene como finalidad que el alumnado, al acabar la enseñanza básica, tenga un dominio del inglés que le permita participar en una conversación en lenguaje coloquial.
Segundo.- Por Resolución de 7 de junio de 2005 se convocaron Proyectos de Secciones Bilingües, para la enseñanza de áreas no lingüísticas en inglés en centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, resuelta el 21 de julio con una relación definitiva de doce Institutos de Educación Secundaria seleccionados.
Asimismo, en el curso 2004-05 se inició un proyecto experimental de Aprendizaje Activo de Lenguas Extranjeras en nueve centros públicos de Educación Infantil y Primaria, que tiene continuidad este curso 2005-06.
En virtud de las competencias que me son atribuidas, de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 9 de diciembre),
R E S U E L V O:
Aprobar y publicar las siguientes bases de la convocatoria pública para la incorporación de determinados centros al Proyecto de Secciones Bilingües:
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases de la convocatoria pública para la incorporación de ocho centros de Educación Primaria y de ocho centros de Educación Secundaria al Proyecto de Secciones Bilingües.
Segunda.- Destinatarios.
Podrán participar en la presente convocatoria los centros educativos públicos que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias y que cumplan los requisitos expuestos en el apartado 4 de la presente Resolución.
Tercera.- Objetivos.
Los centros que participen en la presente convocatoria deben plantearse, al menos, los siguientes objetivos:
- Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje del inglés como primera lengua extranjera.
- Propiciar cambios metodológicos innovadores en las áreas implicadas, así como la coordinación entre las áreas lingüísticas y las no lingüísticas impartidas parcialmente en inglés.
- Favorecer el desarrollo de la competencia comunicativa a través de un currículo que utilice la lengua extranjera como medio de aprendizaje de contenidos de otras áreas curriculares no lingüísticas.
- Propiciar el trabajo colaborativo entre el profesorado de los equipos educativos y, en su caso, entre los diferentes departamentos del centro.
- Diseñar y elaborar material didáctico para adaptar el currículo de las áreas no lingüísticas.
Cuarta.- Requisitos de participación.
1. De los centros de Secundaria:
a) Tener tres o más grupos en cada uno de los niveles de esta etapa educativa.
b) Proponer un mínimo de dos áreas no lingüísticas para el desarrollo del proyecto que se determinarán atendiendo a la disponibilidad de profesorado de otras áreas con dominio del inglés y a los criterios que el propio centro establezca.
c) Lograr el compromiso del Claustro para desarrollar el Proyecto de Secciones Bilingües y la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de la participación en la presente convocatoria.
d) Seleccionar un mínimo de 20 alumnos o alumnas de los CEIP adscritos al centro, que cursarán 1º de E.S.O. en el año escolar 2006-07 y que dispongan de un nivel de competencia comunicativa en inglés que les permita una adecuada progresión en las áreas. El proceso de selección será establecido de forma consensuada entre el I.E.S. cabecera y los centros adscritos.
e) Obtener el compromiso del departamento de inglés para asumir la coordinación del proyecto y la tutoría del grupo seleccionado.
2. Del profesorado de áreas no lingüísticas de Secundaria:
a) Declarar tener adquirido el nivel B1 de competencia comunicativa en lengua inglesa.
b) Asumir el compromiso de asistencia a la formación específica que se diseñe para el desarrollo del proyecto, dentro y fuera del centro de trabajo.
c) Elaborar los materiales curriculares necesarios para el desarrollo del proyecto en coordinación con el departamento de inglés.
3. Del coordinador o coordinadora de Secundaria:
a) Coordinar y supervisar el proceso de selección de contenidos de las áreas no lingüísticas que se impartirán en inglés, así como las modificaciones de la programación didáctica del área de inglés necesarias para el correcto desarrollo del proyecto.
b) Asumir la impartición de la lengua extranjera en el grupo seleccionado y, siempre que la organización del centro lo permita, la tutoría de éste.
4. De los centros de Primaria:
a) Tener dos o más grupos en cada uno de los niveles de esta etapa educativa.
b) Lograr el compromiso del Claustro para desarrollar el Proyecto de Secciones Bilingües y la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de la participación en la presente convocatoria.
c) Proponer el Conocimiento del Medio como área no lingüística para impartir parcialmente en inglés.
d) Obtener el compromiso del profesorado de inglés para asumir la coordinación del proyecto, así como la impartición parcial en inglés del área no lingüística.
e) Garantizar la coordinación del equipo educativo para la selección de los contenidos que se impartirán en lengua extranjera.
5. Del profesorado de Primaria:
a) Asumir el compromiso de asistencia a la formación específica que se diseñe para el desarrollo del proyecto, dentro y fuera del centro de trabajo.
b) Asegurar la coordinación entre el profesorado de lengua extranjera que imparte las áreas no lingüísticas y el tutor o la tutora del grupo que imparte el resto de horas de las áreas seleccionadas.
Quinta. Desarrollo del proyecto.
1. Los proyectos de Secciones Bilingües formarán parte de la oferta educativa del centro.
2. Para los centros de Secundaria se iniciará su implantación en el curso 2006-2007 con un grupo de primero de la E.S.O., constituido al efecto según se establece en el apartado cuarto 1.d). En los cursos sucesivos se garantizará la continuidad hasta finalizar la etapa, siempre que el alumnado seleccionado curse las áreas del proyecto.
3. Para los centros de Primaria se iniciará su implantación en el curso 2006-2007 en un grupo del primer nivel del primer ciclo con una hora semanal de Conocimiento del Medio impartida en inglés. En los cursos sucesivos se garantizará la continuidad hasta finalizar la etapa y se ampliará la impartición parcial de áreas no lingüísticas.
4. El nivel inicial de conocimiento de la lengua extranjera del alumnado orientará el ritmo del aprendizaje y el nivel de profundización, así como la necesaria flexibilidad en la implantación de los proyectos.
5. En Secundaria, las áreas no lingüísticas que se impartan parcialmente en inglés se seleccionarán entre aquellas que tengan asignada más de una hora lectiva en el cómputo semanal, exceptuando lengua castellana y literatura y otras lenguas extranjeras. Se destinará al menos una hora semanal de las áreas seleccionadas al proyecto.
6. Los centros reflejarán en el proyecto el procedimiento para informar a las familias de sus características y de los criterios establecidos para la incorporación del alumnado.
Sexta.- Disponibilidad horaria.
1. El coordinador o coordinadora del proyecto, así como el profesorado de inglés y de áreas no lingüísticas implicado, dispondrán del siguiente descuento horario:
a) Secundaria:
Coordinador o coordinadora: 2 horas lectivas y 1 hora complementaria destinada a la coordinación.
Profesorado de áreas no lingüísticas: 2 horas lectivas y 1 hora complementaria destinada a la coordinación.
b) Primaria:
Profesorado de inglés que imparte áreas no lingüísticas:
Hasta 2 grupos: 1 hora lectiva y 1 hora de exclusiva cada 15 días destinada a la coordinación.
Hasta 4 grupos: 2 horas lectivas y 1 hora de exclusiva cada 15 días destinada a la coordinación.
Hasta 6 grupos: 3 horas lectivas y 1 hora de exclusiva cada 15 días destinada a la coordinación.
Profesorado tutor de grupo: 1 hora de exclusiva cada 15 días destinada a la coordinación.
Séptima.- Procedimiento de participación.
1. El proyecto que presente cada centro deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Datos de identificación del centro.
b) Justificación donde se expongan los motivos y circunstancias que hacen posible la puesta en marcha y continuidad del proyecto en su centro, atendiendo a la situación administrativa y competencia lingüística del profesorado implicado.
c) Áreas objeto del proyecto.
d) Criterios para la selección del alumnado.
e) Relación de profesorado participante en la que se refleje la situación administrativa en el centro y, en los centros de Secundaria, la especialidad a la que pertenece y su nivel de competencia lingüística.
f) Objetivos que se pretenden conseguir.
g) Propuesta de coordinación entre el profesorado especialista y el tutor o tutora en Primaria, y entre el profesorado de inglés y de áreas no lingüísticas en Secundaria, para adaptar los currículos de las áreas implicadas.
h) El profesorado participante deberá exponer los criterios metodológicos que regirán la acción docente y una propuesta razonada de cómo abordar su práctica.
i) Plan de formación del profesorado que incluya las propuestas de formación priorizadas en función de las necesidades para el desarrollo del proyecto en el centro.
2. Documentación que se debe adjuntar al proyecto:
a) Solicitud de participación en la presente convocatoria, según el modelo del anexo I.
b) Certificación del acta del Claustro en la que se haga constar el compromiso de participación del centro en la convocatoria, conforme al anexo II.
c) Certificación del acuerdo del Consejo Escolar dando su conformidad a la participación del centro en esta convocatoria, según anexo II.
d) Compromiso del profesorado implicado en el proyecto por el que se aceptan los requisitos establecidos en la presente Resolución, según anexo III.
Octava.- Presentación conjunta de proyectos.
Existe la posibilidad de que un centro de Primaria y su centro cabecera de Secundaria presenten un proyecto conjunto, que deberá contener los mismos aspectos recogidos en el punto 1 del apartado anterior, indicando explícitamente que concurren de forma conjunta a esta convocatoria en los documentos enumerados en el punto 2 del apartado anterior.
Asimismo, cuando un centro presente solicitud de incorporación a este proyecto y ya exista en su distrito algún centro que lo esté desarrollando, el solicitante lo hará constar en la documentación presentada.
Novena.- Formación y asesoramiento.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa procurará las siguientes modalidades de formación y asesoramiento a los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria, acorde a los planes formativos presentados.
- Formación inicial a los coordinadores, coordinadoras y al profesorado que se incorporan al proyecto.
- Asesoramiento prioritario específico por parte de los Centros del Profesorado.
- Coordinación intercentros para impulsar el intercambio de ideas, experiencias y materiales, propiciando una unificación de criterios y la puesta en marcha de iniciativas colectivas, así como para facilitar una formación específica a los implicados.
- Cursos específicos de competencia comunicativa para el profesorado de áreas no lingüísticas a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Décima.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Los centros interesados deberán presentar, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la documentación indicada con anterioridad en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sitas en la calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife y en la calle León y Castillo, 57, 4º, Las Palmas de Gran Canaria, o en las Oficinas Insulares de Educación.
2. También podrá presentarse siguiendo lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.- Selección de centros y autorización de proyectos.
1. Para la selección definitiva de los centros en los que se desarrollará el proyecto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirá una comisión presidida por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, un representante de la Dirección General de Personal, un representante de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, un representante de la Inspección de Educación, y dos asesores o asesoras de CEP.
2. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Presentación conjunta de centros de Primaria y Secundaria del mismo distrito.
b) Pertenencia a un distrito educativo en el que algún centro esté desarrollando el proyecto.
c) Grado de implicación del centro en el desarrollo del proyecto.
d) Viabilidad y continuidad del proyecto.
e) Adecuación y viabilidad del plan de formación propuesto.
3. Una vez valoradas las solicitudes y la documentación presentada, se seleccionarán los centros que se incorporarán al proyecto. Transcurridos 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará pública la relación provisional de centros seleccionados en las sedes de las respectivas Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares de Educación y Centros del Profesorado.
4. Posteriormente, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa dictará una Resolución con la relación definitiva de centros seleccionados, el listado de reserva, así como con las instrucciones para el desarrollo del proyecto.
Duodécima.- Seguimiento y evaluación del proyecto.
1. Cada centro seleccionado deberá realizar el seguimiento y evaluación del proyecto, con la finalidad de valorar los avances que se produzcan, así como las dificultades, haciendo propuestas de mejora.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la DGOIE llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos para verificar su realización y los resultados obtenidos.
3. En caso de que en el seguimiento se detecten aspectos negativos, se deberán subsanar en el plazo que se señale al efecto, pudiendo revocarse, en caso contrario, la autorización para el desarrollo del proyecto.
Decimotercera.- Compromiso de los centros seleccionados.
Los centros seleccionados se comprometen a:
1. Desarrollar el proyecto en los términos en los que fue aprobado por la DGOIE.
2. Realizar el seguimiento y la evaluación.
3. Participar en la formación que organice la DGOIE.
4. Facilitar a la DGOIE y a otros servicios educativos cuanta información y datos se le soliciten en relación con su proyecto.
5. Remitir a la DGOIE la siguiente documentación:
a) Antes del 30 de septiembre de 2006, listado del alumnado seleccionado.
b) Antes del 30 de octubre de 2006, la selección de contenidos de las áreas no lingüísticas que se impartirán en inglés, así como cualquier modificación de las programaciones didácticas y de aula de las áreas correspondientes, que se deriven de la puesta en marcha del proyecto.
c) Antes del 30 de junio de 2007, una memoria final sobre el desarrollo del proyecto en los términos que se dicten.
6. Dar prioridad al profesorado que comienza el proyecto para impartir su área en el grupo seleccionado en cursos posteriores.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases de la convocatoria.
Con la presentación de la solicitud de participación y de la documentación requerida, se consideran aceptadas las bases de esta convocatoria.
Decimoquinta.- Aplicación e interpretación.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo, la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2006.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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