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No habiéndose podido notificar a D. Nicola Di Mateo en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 753/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Nicola Di Mateo la Propuesta de Resolución de fecha 9 de mayo de 2006, recaída en el expediente con referencia 753/05-U, y que dice textualmente:
"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente Acuerdo:
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Nicola Di Mateo por realizar obras consistentes en construcción de vivienda, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "La Longuera, Gasparianes, Tijoco Bajo", en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "La Longuera, Gasparianes, Tijoco Bajo", en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, en el término municipal de Arona, se realizaron obras consistentes en edificación de vivienda, promovidas por D. Nicola Di Mateo, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Con fecha 26 de enero de 2006, se dictó la Resolución nº 177 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Nicola Di Mateo, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción del Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.
Tercero.- No habiéndose podido notificar la citada Resolución en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con fecha 20 de marzo de 2006 se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado presenta escrito de alegaciones en el que sucintamente expone:
- Incompetencia de la Agencia.
- Prescripción de la infracción, al haber transcurrido más de dos años desde que se realizan las obras.
- Nulidad de pleno derecho del Acuerdo de inicio, al no determinar ni la fecha ni el momento en el que se comete la infracción.
- Indefensión, al no darse oportunidad para instar la legalización.
- Solicita se declare la incompetencia de la Agencia o se acuerde el archivo del expediente, declarándose defectos de anulabilidad.
- Solicita la apertura de período probatorio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.
En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:
En primer lugar referir que la normativa de aplicación es el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobado en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En cuanto a la competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, la ostenta la Agencia de manera directa, en virtud de lo establecido en el artículo 190.1.c).3 del citado Texto Refundido. Ante la ausencia de licencia urbanística la competencia sería local, y su inactividad daría lugar a que actuara la Agencia. Pero cuando la infracción consiste en la falta de calificación territorial, tal es el caso que nos ocupa, la competencia no es municipal sino directamente de la Agencia. De cualquier manera, el referido artículo 190 señala que, cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia corresponderá a esta última.
Las actuaciones en suelo rústico requieren la previa solicitud y obtención de calificación territorial y licencia municipal de obras, así, el artículo 166 del Texto Refundido señala que "están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo (...)". Por tanto, el hecho de que por parte del interesado se hayan llevado a cabo las obras objeto del presente expediente sin la preceptiva cobertura legal constituye una infracción grave al Texto Refundido, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) "la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas (...)", y sancionada en el artículo 203.1.b) del citado Texto Refundido.
Toda vez que el artículo 177.2 del Texto Refundido determina que "la apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste", es por ello, que con fecha 26 de enero de 2006 se dictó la Resolución nº 177 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, acordando la incoación del presente expediente sancionador.
Plantea el interesado que ha transcurrido el plazo de prescripción de dos años que establece el artículo 205 del citado Texto para las infracciones graves. Pues bien, no consta a esta Agencia que haya transcurrido dicho plazo de prescripción, que nunca comienza a correr antes de la total terminación de las obras.
En otro orden de cosas, resulta innecesaria la práctica de la prueba solicitada dado que por su relación con los hechos no puede alterar la resolución final a favor del interesado.
Los restantes pronunciamientos son irrelevantes, toda vez que en nada justifican la infracción cometida.
En el presente caso, examinadas las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de 72.000 euros.
III
En virtud del artículo 179.1.b), las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.
IV
En virtud del artº. 182 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.
V
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de setenta y dos mil (72.000,00) euros a D. Nicola Di Mateo, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Texto Refundido.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES
EN EL EXPEDIENTE Nº 753/05-U
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
- Diligencia de incorporación del expediente nº 715/00 por caducidad al presente expediente nº 753/05, de fecha 20 de junio de 2005.
- Resolución nº 177, de fecha 26 de enero de 2006, por la que se acuerda incoar expediente sancionador.
- Notificaciones de la Resolución nº 177, de fecha 26 de enero de 2006.
- Resolución nº 649, de fecha 9 de marzo de 2006, por la que se acuerda la publicación de la Resolución nº 177, de 26 de enero de 2006 en el Boletín Oficial de Canarias.
- Anuncio de fecha 20 de marzo de 2006 en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución nº 649, de 9 de marzo de 2006.
- Escrito del Ayuntamiento de Adeje con fecha de entrada 20 de abril de 2006.
- Escrito de D. Nicola Di Mateo con fecha de entrada 21 de abril de 2006."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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