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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de abril de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico "Trazado y Adenda de Nueva Carretera GC-2. Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino, Clave: 02T-GC 265", términos municipales de Agaete, Artenara y La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), expediente nº 2005/1494, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de abril de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ecológico del "Proyecto de Trazado y Adenda de Nueva Carretera GC-2. Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino, Clave: 02T-GC 265", promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Agaete, Artenara y La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria, expediente nº 2005/1494.
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 6 de marzo de 1997, se recibió en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial un oficio de la Dirección General de Obras Públicas remitiendo una Memoria-resumen del Estudio Informativo denominado "Carretera Agaete-San Nicolás de Tolentino-Mogán (Gran Canaria)", en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, al objeto de que aquella realizase consultas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto.
Una vez realizadas las consultas pertinentes, la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió el resultado de las mismas a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas mediante oficio de fecha 9 de julio de 1997.
2º) La Dirección General de Obras Públicas sometió a información pública el Estudio Informativo de la Carretera Agaete-San Nicolás de Tolentino-Mogán (Gran Canaria), mediante anuncio de 10 de agosto de 1998, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 28 de septiembre de 1998. Entre la documentación sometida a información pública figuraba un estudio de impacto ambiental del Estudio Informativo.
La Viceconsejería de Medio Ambiente realizó alegaciones al mismo mediante oficio de 23 de diciembre de 1998.
3º) La Dirección General de Infraestructura Viaria sometió a información pública el Proyecto de Trazado y Adenda de la Nueva Carretera GC-2, Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino, mediante anuncio de 10 de diciembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, de 17 de enero de 2005. Entre la documentación sometida a información pública figura un estudio de impacto ambiental del Proyecto de Trazado.
Analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, se considera que la misma debe tener el siguiente contenido:
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
DE IMPACTO ECOLÓGICO
En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:
A) El Título del Documento presentado para su evaluación es: Proyecto de Trazado y Adenda de Nueva Carretera GC-2. Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino, Clave: 02T-GC 265".
B) El ámbito territorial de actuación es: una franja de territorio entre los núcleos urbanos de Agaete y La Aldea de San Nicolás, en los términos municipales de Agaete, Artenara y La Aldea de San Nicolás.
C) El Proyecto de Trazado está promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria.
D) El Proyecto de Trazado está firmado por D. Ricardo Sánchez Hormiga (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), como Autor del Proyecto; por D. Heriberto Linares (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), como Director del Proyecto; y por D. Julio Molo Zabaleta (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), como Ingeniero Jefe.
E) El Estudio de Impacto Ambiental forma parte del Proyecto de Trazado, como anejo nº 16 "Ordenación Ecológica, Estética y Paisajística. Estudio de Impacto Ambiental." y está firmado por D. Melchor La Roche Brier (Licenciado en Ciencias Biológicas).
F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental, al estar contemplada la actividad en el Grupo 6. Proyectos de Infraestructuras, apartado a) Carreteras, 1º Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, del anexo I, del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible, en opinión del evaluador y tomada de la página 109 del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser significativa.
H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.
Los condicionantes ambientales relacionados en el anexo, punto M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ecológico.
I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Se considera oportuno realizar las siguientes observaciones:
1ª) Solicitado informe al Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el mismo se emitió el 3 de noviembre de 2005.
A continuación se hace un resumen de las cuestiones más relevantes contenidas en dicho informe.
- Alternativas. Gran parte de la nueva carretera discurre por el Parque Natural de Tamadaba. Las alternativas 2 y 3 (trazado escogido) del Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) se ajustan al corredor viario propuesto por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y recogido en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Tamadaba (B.O.C. nº 196, de 8.10.03). La alternativa 1 del Es.I.A. no se ajusta a dicho corredor, sin que ello tenga mayor importancia, ya que se debe optar por el trazado de mayor integración ambiental. La única alternativa que salva el tabaibal centenario del Barranco de Guayedra es la alternativa 2.
- Impacto sobre el relieve y la topografía, sobre la estabilidad de las laderas y sobre el paisaje. El impacto sobre el paisaje y sobre la topografía es el más elevado. Debe garantizarse que no se van a producir desprendimientos y que se va evitar la erosión inducida por los desmontes.
- Impacto sobre la vegetación. El PRUG de Tamadaba establece que el trazado debe evitar las zonas del cauce del Barranco del Furel de "cardonal", el cual sólo podrá ser atravesado por un túnel. Respecto al Barranco de Guayedra, se evitarán las zonas de El Roque, el cauce bajo del Barranco, Majada de Altabaca y Lomo del Manco, garantizándose la no afección a los hábitats de este último.
- Medidas correctoras:
· Respecto a las plantaciones, el PRUG establece que las especies a utilizar deben pertenecer al cardonal-tabaibal, excepto en casos puntuales de Guayedra y El Risco, que podrán pertenecer al bosque termófilo, por tanto, en estas dos zonas proponen utilizar, además de palmeras canarias, sabinas y almácigos.
· Los muros, deberán recubrirse de piedra natural, y el PRUG establece la exigencia de su plena integración paisajística y que deberán construirse muros de contención revestidos en piedra en el Lomo Cambado y en el Llano del Morrete del Cura para garantizar la integración paisajística desde el Barranco del Furel, evitando terraplenes que incidan en la erosión y el impacto visual.
· Respecto a la iluminación, el PRUG establece que todo el ámbito del Parque Natural tiene la consideración de Área de Brillo Mínimo, a excepción del sector de El Risco que tiene la consideración de Área de Brillo Reducido. Donde esté permitida la iluminación debe emplearse lámparas de vapor de sodio a baja presión, excepto en el tramo urbano de El Risco, donde se pueden usar lámparas de vapor de sodio a alta presión. La iluminación de los enlaces de Andén Verde, Güi-güi y El Risco es problemática al encontrarse en una ZEPA y, según el PRUG, la iluminación del enlace de Güi-güi estaría prohibida.
- Medidas compensatorias. El Es.IA. presentado carece de un capítulo de medidas compensatorias a pesar del marco legal reconocido y de la importancia de los valores naturales del espacio protegido. A este respecto el PRUG establece unos criterios a la hora de computar la superficie del Parque Natural afectada y propone la repoblación de las laderas del Lomo Cambado y el Llano del Morrete del Cura con cardonal-tabaibal, debiendo recogerse las medidas compensatorias en los presupuestos generales del proyecto.
- Fragmentación del territorio. El trazado de la carretera, especialmente los túneles, deberá estar acondicionado para el trazado de tendidos eléctricos y de líneas de telecomunicación. El proyecto deberá contar con partidas presupuestarias para la restauración o acondicionamiento de los tramos de la carretera actual que dejen de existir para el tráfico rodado.
- Vertederos. Las explanadas de relleno 1, 2, 3, 7 y 8 se encuentran en el exterior del Parque Natural. Las explanadas 4, 5 y 6 se encuentran en el enlace de El Risco y, si bien existe erosión inducida, parece excesivo el acopio de materiales, por lo que requieren una imagen tridimensional para conocer los perfiles con exactitud. El relleno de las estructuras 2, 3 y 4 del enlace de Güi-güi, así como del Barranco de Segura y de Guayedra, no proceden ya que no se trata de lugares con erosión inducida.
- Conclusión. El informe indica que debe desarrollarse el capítulo que enumera los condicionantes establecidos en el PRUG. Por último, con fecha 15 de marzo de 2006, se emite nuevo informe del Servicio de Espacios Naturales de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, en el que concluyen que Tamadaba además de ser Parque Natural, Zepa y LIC está integrado en la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, por lo que el proyecto de Construcción deberá ser modélico y el tratamiento del espacio durante la ejecución de obras exquisito.
- En cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba, aprobado por la C.O.T.M.A.C. en sesión de fecha 2 de abril de 2003, el informe prevé la adopción de medidas de mejora.
2ª) El Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, realizó un informe durante el período de información pública. A continuación se exponen las conclusiones del informe en relación con la afección del proyecto a los objetivos de conservación que fundamentan la designación del LIC ES0000111 Tamadaba y de la ZEPA ES0000111:
- De los hábitats de interés comunitario del anexo I presentes en el LIC, sólo es previsible la afección al hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestéticos.
- No es previsible que el proyecto tenga repercusiones negativas relevantes sobre las especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.
- No se aprecia que el proyecto pueda tener afecciones relevantes sobre el estado de conservación de las especies incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE.
- Se considera que el proyecto no afecta de manera apreciable a la integridad del LIC ES000111 Tamadaba (ZEPA ES0000111), siempre que se apliquen las siguientes medidas correctoras:
· En las áreas de afección al hábitat de interés comunitario 5330 señaladas como números 2, 3 y 4 en el informe, se deberán adoptar cambios en el Proyecto (preferentemente modificación del trazado), de manera que estas zonas queden libres de vertidos y rellenos, ya que se trata de un área con un tabaibal que se encuentra en una situación de conservación favorable.
· En el resto de las áreas donde se produce una afección al hábitat 5330, deberán recuperarse los ejemplares arbustivos de Euphorbia balsamifera y Euphorbia canariensis para su utilización en las plantaciones previstas en el proyecto.
· Los excedentes de material inerte no deberán ser depositados de forma definitiva dentro de los límites del LIC ES0000111 ni en áreas donde se vean afectados hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
· A las especies vegetales incluidas en el apartado 6.2.2-Plantaciones, del Estudio de Impacto Ambiental, deberán añadirse el Argyramthemum frutescens spp. Pumilum, que deberá emplearse en las plantaciones que se encuentren dentro de su área de extensión.
· Deben incluirse medidas correctoras en relación al control de la previsible expansión de la especie Penisetum setaceum (rabogato), dado que las vías de comunicación constituyen uno de los vectores más importantes de colonización de nuevas áreas. Dichas medidas no incluirán el uso de pesticidas o herbicidas.
· El Proyecto debe detallar y clarificar las medidas compensatorias que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE.
3ª) Entre la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Viaria figura un escrito del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 29 de abril de 2005, en el que se recoge lo siguiente:
"3. Con respecto al informe de Patrimonio Histórico y debido a las repercusiones que podría ocasionar el hallazgo de restos arqueológicos o etnográficos durante la ejecución de las obras, se deberán realizar las prospecciones y sondeos necesarios en las zonas afectadas de tal forma que se prevean en fase de proyecto los posibles cambios de trazado que fueran necesario realizar."
Al escrito se acompañaba un informe técnico en el que se establecen una serie de medidas a adoptar para la conservación del Patrimonio Histórico, entre las que destacan las siguientes:
1. Se deben recoger las medidas correctoras propuestas en el estudio de Arqueocanarias, ya que es correcta la valoración que se hace en ese estudio de las afecciones al patrimonio arqueológico y etnográfico.
2. Se deberá realizar un estudio de mayor detalle en los ámbitos de afección directa o indirecta (Fichas 2, 14, 18 y 22). En el caso de detectarse una importante potencialidad arqueológica, se deberá valorar posibles modificaciones puntuales del trazado.
3. Debe realizarse una prospección más detallada, con posibilidad de sondeos en el ámbito donde esté previsto hacer el replanteo definitivo, en el tramo de la carretera que parte del lado norte del viaducto de El Risco hasta la apertura del siguiente túnel, en el Barranco de Guayedra y en Majada de Altabaca.
4. Se incorporarán técnicos en arqueología al Programa de Vigilancia Ambiental.
5. En los tramos que se afecte a los B.I.C. de Tirma y de Guayedra deberá solicitarse autorización expresa al Cabildo de Gran Canaria, en aplicación de los artículos 20.3 y 55.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.
6. Se incorporarán las delimitaciones de las Zonas Arqueológicas incoadas como B.I.C. a la planimetría del Proyecto (Caserones, Tirma, Lomo de los Canarios-El Risco y Guayedra).
7. Deberán recogerse todas las determinaciones contenidas en el informe del PRUG del Parque Natural de Tamadaba, referente al Patrimonio Histórico y, en particular, lo recogido en el apartado 6.9.
Respecto al proyecto en sí, el Cabildo de Gran Canaria informa Favorablemente el Proyecto de Trazado con las consideraciones siguientes:
- Se asume la velocidad de proyecto C-0.
- Deberá reconsiderarse la tipología del Enlace de El Risco y del Enlace de Güi-güi, debiendo justificarse adecuadamente en el Proyecto la solución adoptada.
- Teniendo en cuenta que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria no contempla una nueva carretera entre el Valle de La Aldea a Mogán, se deberá reconsiderar el final del proyecto en La Aldea de San Nicolás, procurando solucionar en esta fase la travesía del núcleo urbano.
K) Los órganos ambientales consultados, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:
- Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno de Canarias.
- Dirección General de Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias.
- Dirección General de Infraestructura Viaria. Gobierno de Canarias.
- Cabildo de Gran Canaria.
- Ayuntamiento de Agaete.
- Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
M) Apéndice de condicionantes.
1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en el "Proyecto de Trazado y Adenda de Nueva Carretera GC-2, Tramo: Agaete-San Nicolás de Tolentino, Clave: 02T-GC 265", excepto en lo concerniente a la instalación de las Plantas de Aglomerado Asfáltico, Planta de Trituración y Clasificación de Áridos y Planta de Hormigón Hidráulico recogidas en el anejo nº 2 del Estudio de Impacto Ambiental que, en su caso, se someterán al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, según establezca la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, durante su autorización administrativa.
Cualquier modificación sustancial sobre lo previsto en el Proyecto de Trazado y Adenda deberá remitirse, junto a su evaluación ambiental y justificación técnica, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre su adecuación ambiental indicando, en su caso, si dicha modificación debe someterse a Evaluación del Impacto Ecológico según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Las modificaciones deberán acompañarse, en su caso, de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.
Por último, antes de la aprobación del Proyecto de Construcción, la Dirección General de Infraestructura Viaria deberá remitir el mismo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de que ésta emita un informe sobre su adecuación al Proyecto de Trazado y a lo dispuesto en la presente Declaración de Impacto Ecológico.
2º) Deberán adoptarse todas las medidas propuestas en el informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, del Cabildo de Gran Canaria, de 8 de abril de 2005, remitido a la Dirección General de Infraestructura Viaria, por el Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico, mediante oficio de 13 de abril de 2005.
Los informes y estudios arqueológicos, a realizar de forma previa al inicio de las obras en las zonas de afección a cada uno de los elementos patrimoniales referidos en el Cabildo de Gran Canaria, el cual emitirá un informe al respecto.
La realización de dichos informes y el seguimiento continuado de la afección a dichos bienes patrimoniales durante la ejecución de las obras de construcción de la vía, por un técnico competente en la materia, deberá recogerse en el Presupuesto del Proyecto de Construcción e incorporarse al Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho programa debe contemplar la realización de informes periódicos derivados de dicho seguimiento, los cuales se remitirán al Cabildo de Gran Canaria y a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Ante cualquier incidencia o descubrimiento de elementos del Patrimonio Histórico de Canarias, deberán paralizarse las obras en la zona donde se encuentren dichos elementos y deberá ser comunicado de forma inmediata el hecho al Cabildo de Gran Canaria, el cual establecerá las medidas a adoptar en cada caso con el fin de preservar los mismos, sin que puedan reiniciarse las obras en el lugar hasta que lo manifieste el Cabildo de Gran Canaria.
3º) Los terraplenes previstos en los tramos expuestos a continuación, afectan directamente al Hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos, anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en zonas donde dicho hábitat presenta un estado de conservación más favorable:
- Pp.kk. aproximados 16 + 700 a 16 + 800, entre los túneles 8 y 9.
- Pp.kk. aproximados 17 + 150 a 17 + 290, entre los túneles 9 y 10.
Aparte de la ocupación directa de parte del hábitat, los terraplenes previstos favorecerían la expansión de la especie introducida Penisetum sataceum, taxón con unas características colonizadoras excepcionales, que dificultaría la colonización de la superficie de los terraplenes por las especies autóctonas del hábitat citado.
Con el fin de minimizar la afección a dicho hábitat, el cruce de los barrancos en cuestión debería resolverse en el proyecto de construcción preferentemente con soluciones alternativas a los terraplenes. Una vez analizadas distintas alternativas y durante la redacción del proyecto de construcción, la Dirección General de Infraestructura Viaria remitirá las soluciones estudiadas, junto con su análisis ambiental, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre la viabilidad ambiental de las soluciones aportadas.
Así mismo, en las áreas donde se produce una afección al hábitat 5330, señaladas en el informe del Servicio de Biodiversidad, deben retirarse los ejemplares arbustivos de Cardones (Euphorbia canariensis) y Tabaiba Dulce (Euphorbia balsamifera) para su utilización en las plantaciones previstas en el Proyecto de Trazado y Adenda y en las que se pudieran derivar de las medidas compensatorias a las que se hace referencia en el condicionante decimotercero de esta declaración.
4º) Según se establece en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba, durante las obras de construcción de la carretera, incluyendo los trabajos de investigación previos, se deberá contar con un representante de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza.
Si durante el replanteo de las obras se localizase ejemplares de taxones incluidos en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, no identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá comunicarse el hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual establecerá las medidas a adoptar en cada caso, sin que puedan iniciarse las obras en el lugar donde se localicen dichos ejemplares en tanto no lo manifieste la Viceconsejería de Medio Ambiente.
5º) Con el fin de minimizar la afección por ocupación directa, el Proyecto de Construcción deberá recoger una solución que disminuya la magnitud de los taludes previstos en los pp.kk. 8 + 740 y 8 + 860, hasta la mínima técnicamente viable.
6º) El Proyecto de Construcción deberá contemplar medidas y tratamientos encaminados a conseguir la integración paisajística de los viaductos, pantallas antirruido, taludes de desmonte, muros y demás estructuras y obras de fábrica.
En este sentido, teniendo en cuenta las grandes dimensiones de algunos de los taludes de desmonte, deberá estudiarse la viabilidad de distintas acciones encaminadas al "envejecimiento" de la roca con el fin de conseguir su integración cromática con el entorno y reflejarse en el proyecto de construcción.
7º) Respecto a las plantaciones propuestas, en las zonas de Guayedra y El Risco, dentro del piso de vegetación correspondiente al "bosque termófilo", además de la Palmera Canaria (Phoenix canariensis), en las plantaciones se incorpora las especies Sabina (Juniperus phoenicea) y Almácigo (Pistacia atlantica) como especies de porte arbóreo y la Magarza Argyranthemum frutescens ssp. pumilum.
Deberá plantarse la totalidad de la superficie de los terraplenes ubicados en el interior del Parque Natural de Tamadaba y del Lugar de Interés Comunitario ES000111 "Tamadaba".
Por último, deberá disponerse de un vivero con la antelación suficiente que permita mantener los ejemplares a transplantar y disponer de suficientes ejemplares de las especies vegetales a emplear en las plantaciones.
8º) Con el fin de conseguir la mayor integración con el entorno de las embocaduras de los túneles naturales, dentro del Parque Natural de Tamadaba, durante la redacción del proyecto de construcción deberá estudiarse la prolongación de las mismas y, en su caso, deberán cubrirse con el material sobrante del movimiento de tierras. La superficie resultante de dicho relleno deberá plantarse con las mismas especies propuestas para la repoblación de los taludes.
9º) Con el fin de minimizar la fragmentación del territorio, creando pasillos que conecten ambos márgenes de la nueva carretera, así como disminuir el impacto paisajístico, en los tramos siguientes, en los que el Proyecto de Trazado prevé "zanjas a cielo abierto" de gran magnitud, durante la redacción del Proyecto de Construcción deberá estudiarse técnica y ambientalmente la ejecución de falsos túneles:
- 5 + 720 a 5 + 760.
- 9 + 880 a 9 + 940.
- 10 + 120 a 10 + 140.
- 11 + 620 a 11 + 640.
- 17 + 120 a 17 + 150.
La longitud de los tramos anteriores debe entenderse como orientativa.
En su caso, las superficies resultantes del relleno de dichos falsos túneles deberán plantarse con las mismas especies propuestas para la repoblación de los taludes.
10º) Teniendo en cuenta que la mayor parte del recorrido de la nueva carretera discurre por áreas de gran valor desde el punto de vista paisajístico, biológico y geológico, deberá limitarse la construcción de pistas auxiliares a las estrictamente necesarias, trabajando siempre que sea posible sobre la traza prevista. A tal fin, el Proyecto de Construcción deberá recoger cartográficamente todas las pistas auxiliares, indicando las razones que justifiquen su necesidad.
Además, debe contemplarse y presupuestarse su inhabilitación y restauración, incluyendo la plantación del área afectada y la restitución del perfil original del terreno, una vez finalice su utilidad para la construcción de la carretera.
11º) En el proyecto de construcción deberá reflejarse cartográficamente la localización de los parques de maquinaria necesarios para la ejecución de la obra y las zonas de acopio temporal de materiales. A este respecto, se considera inadecuada la zona propuesta en el Proyecto de Trazado y Adenda como parque de maquinaria en "Ladera Blanca", junto al Enlace de El Risco, ya que se trata de una zona de elevada pendiente y no se encuentra en la zona afectada por la traza de la carretera.
Igualmente, el proyecto de construcción deberá contemplar y presupuestar la restauración de dichos parques y zonas de acopio, así como la de cualquier zona afectada durante la ejecución de las obras. Dicha restauración incluirá la plantación y restitución del perfil original de las zonas alteradas.
12º) En el caso de preverse la instalación dentro del Parque Natural de Tamadaba de barreras tipo "bionda", éstas deberán revestirse de madera. En el caso de que se usen barreras tipo New Jersey, el lado externo deberá cubrirse con piedra natural.
13º) Durante la redacción del Proyecto de Construcción se deberán estudiar y presupuestar medidas compensatorias. A tal fin, la Dirección General de Infraestructura Viaria remitirá una propuesta a la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General de Ordenación Territorial y al Cabildo de Gran Canaria con el fin de que dichos organismos e instituciones informen al respecto.
En cualquier caso, si la construcción de la vía se realizase por fases, en el presupuesto de cada una de las mismas deberá incorporarse la partida presupuestaria correspondiente para la realización de las medidas compensatorias.
14º) Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en esta Declaración de Impacto Ecológico.
15º) Del examen del Proyecto de Construcción, de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con dicha información, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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