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No habiéndose podido notificar a D. José Miguel de la Rosa Miranda en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 207/04-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E SU E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Miguel de la Rosa Miranda la Propuesta de Resolución de fecha 8 de febrero de 2006, recaída en el expediente referencia 207/04-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra D. José Miguel de la Rosa Miranda por la realización de obras de construcción de una vivienda de dos plantas de altura, con una superficie total construida de unos 170,00 m2, aproximadamente, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en el lugar denominado "Camino de las Cruces, 14, de Geneto", término municipal de La Laguna.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- En el lugar conocido como "Camino de las Cruces, 14", Geneto, en el término municipal de La Laguna, se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una edificación de dos plantas de altura y garaje, de unos 170,00 m2, promovidas por D. José Miguel de la Rosa Miranda, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como disponen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC).
2.- Con fecha 13 de mayo de 2004, por Resolución nº 1.501 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la inmediata suspensión de las obras en ejecución.
3.- Por medio de la diligencia de fecha 18 de junio de 2004 se procede al precinto ordenado por la resolución citada en el antecedente anterior, haciendo constar los funcionarios adscritos a esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que las obras se encuentran sin terminar.
4.- Con fecha 17 de junio de 2004, tiene entrada en esta Agencia oficio del Ayuntamiento de La Laguna, en el que remite copia de la resolución municipal 688/2004, de fecha 5 de marzo de 2004, por la que inicia expediente de restablecimiento de la realidad física alterada, del que se desconoce su resolución definitiva.
5.- Con fechas 1 de julio de 2004 y 5 de enero de 2005, en sendos seguimientos del precinto de las obras, los agentes intervinientes certifican que las mismas no han continuado y se encuentran paralizadas.
6.- Con fecha 30 de noviembre de 2005, la Sección Técnica de esta Agencia emite informe en el que valoran las obras realizadas en cuarenta y seis mil treinta y siete (46.037,00) euros.
7.- El 28 de diciembre de 2005, se dictó la Resolución 4321 por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en la que se acuerda la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. José Miguel de la Rosa Miranda, promotor de las citadas obras, por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC, sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto normativo con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Dicha Resolución fue notificada al interesado el día 4 de enero de 2006.
8.- Con fecha de entrada en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el 27 de enero de 2006, el Ayuntamiento de La Laguna remite copia de la resolución 4396/2005, de 29 de diciembre, por la que acuerda la imposición de nueva multa coercitiva por no cumplir la orden de demolición las obras que han motivado la apertura del presente expediente a D. José Miguel de la Rosa Miranda.
9.- El denunciado no ha presentado alegación alguna a la incoación del expediente sancionador dentro del plazo conferido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLOTC, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.
En función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 del TRLOTC que concurran en el presente expediente, toda vez que han podido ser apreciadas las atenuantes de ausencia de intención de causar daño y la de desconocimiento de la normativa legal, la multa que se propone se encuentra dentro de la mitad inferior del tipo, en ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración de la infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
IV.- En virtud del artículo 179.1.b) las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.
V.- En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.
VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de dieciocho mil (18.000,00) euros a D. José Miguel de la Rosa Miranda, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLOTC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del texto normativo citado y sancionada en el artículo 203.1.b).
Segundo.- Con respecto a la orden de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras, queda la misma a expensas de lo acordado por el Ayuntamiento de La Laguna en su expediente 211/02, de conformidad al impone al denunciado la obligación de demoler las obras ejecutadas.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPTE. Nº 207/04-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener la copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
- Boletín de denuncia.
- Resolución de suspensión.
- Oficio del Ayuntamiento.
- Diligencia de precinto.
- Diligencia de primer seguimiento de precinto.
- Escrito del denunciado.
- Oficio al denunciado.
- Diligencia de segundo seguimiento de precinto.
- Informe técnico y valoración.
- Resolución de incoación.
- Escrito del Ayuntamiento."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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