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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO: ordinario 0000413/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Domingo Martín Vega.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Francisca Rodríguez Sánchez, Rosario Rodríguez Sánchez, Isidoro Rodríguez Sánchez, Rafaela Rodríguez Arbelo, Domingo Rodríguez Arbelo, José Rodríguez Arbelo, Rosario Rodríguez Arbelo, Josefa Rodríguez Arbelo, Juan Rodríguez Sánchez, María Rodríguez Sánchez, Josefa Rodríguez Arbelo, Desconocidos e Ignorados Causahabientes, Promotora Atlántico Canarias, S.A., Juan Atset Masachs, Cándido Ruano Rodríguez, Antonia Arbelo Arbelo, Federico Bastida Aixela, Juan Masachs Figuera, Manuel Puig Ribot, José Riba Martorell, José Riba Vendrell, Carlos Martí Vidalled, José Torres Bofill y José Bartroli Baliu.
SOBRE: reclamación de dominio.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos del juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio (y acción contradictoria del dominio), seguidos ante este Juzgado bajo el nº 413/2003, a instancia de D. Domingo Martín Vega, representado por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistido por el Letrado D. Agustín Cruz Santana, contra los siguientes demandados: Francisca Rodríguez Sánchez, Rosario Rodríguez Sánchez, Isidoro Rodríguez Sánchez, Juan Rodríguez Sánchez, María (también conocida como Lourdes) Rodríguez Sánchez, Rafaela Rodríguez Arbelo, Domingo Rodríguez Arbelo, José Rodríguez Arbelo, Rosario Rodríguez Arbelo, Josefa Rodríguez Arbelo y sus ignorados causahabientes, Promotora Atlántico Canarias, S.A., Juan Atset Masachs, Cándido Ruano Rodríguez, Antonia Arbelo Arbelo, Federico Bastida Aixela, Juan Masachs Figuera, Manuel Puig Ribot, José Riba Martorell, José Riba Vendrell, Carlos Martí Vidalled, José Torres Bofill, y José Bartroli Baliu, los cuales fueron declarados en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por D. Domingo Martín Vega, representado por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, contra los siguientes demandados: Francisca Rodríguez Sánchez, Rosario Rodríguez Sánchez, Isidoro Rodríguez Sánchez, Juan Rodríguez Sánchez, María (también conocida como Lourdes) Rodríguez Sánchez, Rafaela Rodríguez Arbelo, Domingo Rodríguez Arbelo, José Rodríguez Arbelo, Rosario Rodríguez Arbelo, Josefa Rodríguez Arbelo y sus ignorados causahabientes, Promotora Atlántico Canarias, S.A., Juan Atset Masachs, Cándido Ruano Rodríguez, Antonia Arbelo Arbelo, Federico Bastida Aixela, Juan Masachs Figuera, Manuel Puig Ribot, José Riba Martorell, José Riba Vendrell, Carlos Martí Vidalled, José Torres Bofill, y José Bartroli Baliu, los cuales fueron declarados en situación legal de rebeldía procesal; en virtud de lo cual,
1º) Debo declarar y declaro a D. Domingo Martín Vega (con D.N.I. nº 42.723.831-C), como legitimo propietario de las siguientes fincas, adquiridas constante el matrimonio contraído bajo el régimen legal de gananciales con Dña. Bernarda Juana Rosa Déniz Rivero, y que son:
a) "Trozo de Terreno, de secano y riego, sito en el pago de Sardina, al lugar conocido por "EL CANARIO", donde dicen "CASA SANTA", término municipal de Santa Lucía de Tirajana. Tiene una cabida de una hectárea, sesenta y nueve áreas y noventa y ocho decímetros cuadrados, igual a dieciséis mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Linda: al Norte, con D. Pedro Rodríguez Morales; al Sur, con D. José Hernández Quintana; al Naciente, con camino para el servicio de ésta y otras fincas, que lo separa de terrenos de D. José Hernández Quintana; y al Poniente, con terreno de esta Testamentaría; concertado en venta con D. Ramón Marín Vega. Esta finca se halla atravesada por de naciente a poniente, por un camino para el servicio de esta finca, de la colindante por el Poniente, y del estanque y pozo que luego se describirá. Dentro de su cabida y linderos, y como accesorio de la misma, contiene dos alpendres de antigua construcción.
b) Una cuarta parte indivisa del todo: "Un pozo y su caudal, con su molino y demás accesorios, así como un estanque regulador del mismo, sito en el pago de Sardina, al lugar conocido por "EL CANARIO", donde dicen CASA SANTA, término municipal de Santa Lucía de Tirajana. Ocupa el todo una superficie de novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Linda: al Norte, con camino o zona libre que lo separa del terreno antes descrito y concertado en venta con D. Ramos Martín Vega; al Sur, con terrenos de D. José Hernández Quintana; al Naciente, con camino o zona libre que lo separa del terreno antes descrito y concertado en venta con D. Ramón Martín Vega; y al Poniente, con camino que lo separa del terrenos de D. Juliano Bonny, antes de D. Rafael Suárez Rodríguez.
c) Trozo de terreno de labradío y arrecifes, situado donde llaman CASA SANTA, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana. Ocupa una extensión superficial de cinco hectáreas, ochenta y nueve áreas y cincuenta y siete centiáreas. Linda: al Norte, con Cañada de Pozo Izquierdo y herederos de Antonio María Melián; al Sur, en parte, con porción de D. Alejandro, D. Pedro y Dña. Ana del Castillo y Bravo de Laguna, y en parte, con camino o serventía de varios; al Naciente, con camino o serventía de varios, que le separa de terreno de D. Agustín Bonny; y al Poniente, con herederos de D. Cándido Ruano Rodríguez, separado por un macho de riego, existiendo en parte de este lindero, dentro de la finca, un camino privado exclusivo de esta finca. También existe en el centro de la finca, de Sur al centro de ella, un camino privado de la propia finca.
d) Mitad proindivisa de un pozo de agua, aunque en la actualidad está salobre, con su correspondiente casa de máquinas e instalación de maquinaria para la extracción o elevación del agua, con el terreno circundante para el desahogo y servicio del pozo y estanque, situado en la finca denominada CASA SANTA, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, que en su totalidad ocupa una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados, y linda por sus cuatro puntos cardinales con finca de propiedad de los señores Ruano Rodríguez.
2º) Debo acordar y acuerdo la segregación de las fincas a) y b) por el lindero sur-este de la finca matriz nº 1.422, Tomo 431 del Archivo General, Libro 32 del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Folio 72 (vuelto); y su posterior inmatriculación a favor de su legítimo propietario, en los términos del punto 1º), con cancelación, en su caso, de los asientos contradictorios.
3º) Debo acordar y acuerdo la inmatriculación de la finca descrita en el apartado c), que procede de la agrupación de la finca nº 3.143 (Tomo 567, Libro 45 del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Folio 70), de la finca nº 8.986 (Tomo 928, Libro 91 del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Folio 62) del Registro de la Propiedad nº 2 de Telde, y de la finca no inscrita y cuya descripción es la siguiente: "Trozada de terreno de labradío y arrecifes, donde dicen CASA SANTA, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana. Ocupa una extensión superficial de dos hectáreas, sesenta y dos áreas y sesenta y siete centiáreas. Linda al Naciente, con la finca nº 8086; al Poniente, con herederos de D. Cándido Ruano Rodríguez, separada de esos terrenos por un macho de riego, y existiendo en una porción de este lindero un camino privado de este finca; al Norte, con Cañada de Pozo Izquierdo, y al Sur con un camino o serventía de varios. Esta finca tiene derecho a la cuarta parte de dos octavas y media del agua de la madre o Acequia llamada Nueva, cuando corre el Barranco de Tirajana"; con cancelación, en su caso, de los asientos contradictorios.
4º) Debo acordar y acuerdo la inscripción de la mitad proindivisa a favor del actor de la finca nº 3.142 (Tomo 567, Libro 45 del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Folio 68) del Registro de la Propiedad nº 2 de Telde, en la parte inscrita a favor de los demandados Federico Bastida Aixela, Juan Masachs Figuera, Manuel Puig Ribot, José Riba Martorell, José Riba Vendrell, Carlos Martí Vidalled, José Torres Bofill, y José Bartroli Baliu; con cancelación, en su caso, de los asientos contradictorios.
Dichas inscripciones se llevarán a cabo según lo establecido en el artículo 521.2 de la LEC, una vez alcance firmeza la presente resolución.
5º) Y, todo ello, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.
En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de enero de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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