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BOC Nº 096. Viernes 19 de Mayo de 2006 - 1687

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1687 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de mayo de 2006, de la Directora, relativo a notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 8/1999 I + E.

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Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., expediente 8/1999 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por la que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 17 de abril de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.270, de fecha 30 de junio de 2000, se concedió a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. nº B35566975, una subvención por importe de dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) pesetas, equivalentes a catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintinueve céntimos (14.424,29 euros), para la contratación indefinida de tres trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión del expediente y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 26, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se inició procedimiento de reintegro por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Hasta el día de la fecha, el interesado no ha presentado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado.

Cuarto.- Habiendo transcurrido doce meses desde el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro sin que por parte de este centro gestor se hubiese procedido a su finalización, de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 12/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produjo la caducidad del procedimiento, hecho declarado mediante Resolución nº 05-35/2173, de 13 de octubre de 2005, publicada por ignorado domicilio, en la que, tal y como señala el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena el archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar nuevo procedimiento de reintegro por la misma o por distinta causa.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto de la documentación justificativa obrante en el expediente se deduce que los trabajadores Rita Amalia Jiménez Moreno y Carmelo Javier Sosa Díaz, cuyos contratos indefinidos se celebraron el día 30 de agosto de 1999, permanecieron ocupando su puesto de trabajo durante los tres años (1.096 días) preceptivos. Sin embargo, la trabajadora María Inmaculada Cañeque Socorro, cuyo contrato indefinido se celebró el día 30 de agosto de 1999, causó baja en la empresa el día 31 de agosto de 2001. El beneficiario, junto con el resto de la documentación justificativa, aporta comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido y alta en la Seguridad Social del trabajador Víctor José Nebot Medina de fecha 29 de agosto de 2002, trabajador al que presentan como sustituto de la trabajadora inicial. Sin embargo, dicha sustitución no es válida, puesto que se realizó un año después de la baja de María Inmaculada Cañeque Socorro, mientras que el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999 exige que la sustitución se realice antes de transcurrido el plazo de un mes a contar desde el cese del trabajador inicial.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

TRABAJADOR/SOCIO TRABAJADOR: María Inmaculada Cañeque Socorro.

FECHA DE ALTA: 30.8.99.

FECHA DE BAJA: 31.8.01.

DÍAS JUSTIFICADOS: 733.

DÍAS SIN JUSTIFICAR: 363.

IMPORTE A REINTEGRAR: 1.592,46 euros.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., mediante Resolución nº 1.270, de fecha 30 de junio de 2000, por importe de mil quinientos noventa y dos euros con cuarenta y seis céntimos (1.592,46 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928) 455940 ó (928) 455961].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera. Propone: la Subdirectora de Empleo, p.a., de 30.11.04, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón. Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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