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BOC Nº 096. Viernes 19 de Mayo de 2006 - 1681

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1681 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de marzo de 2006, que aprueba el Documento de Avance del Plan de Recuperación del Guirre (Neophron percnopterus ss. Majorensis), y se ordena la realización de consulta institucional a las administraciones territoriales afectadas, así como la realización de un trámite de información pública.

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ANTECEDENTES

1º) Con fecha 31 de enero de 2006, el Director General del Medio Natural formula la Propuesta de aprobación del Documento de Avance del Plan de Recuperación del Guirre (Neophron percnopterus ss. Majorensis), remitiéndola a este Centro Directivo mediante nota de régimen interior de 8 de febrero de 2006.

2º) Con fecha 17 de febrero de 2006, el Servicio de Biodiversidad remite el Documento de Avance, esta vez modificado de acuerdo con el informe del Servicio Administrativo de fecha 14 de febrero de 2006.

3º) Mediante nota de régimen interior fechada el 3 de marzo de 2006, el Director General del Medio Natural remite de nuevo el Documento de Avance del Plan de Recuperación del Guirre, subsanando los defectos observados en el informe del Servicio Administrativo de 23 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- La Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril (Directiva Aves). Anexo I; especies sujetas a medidas especiales de conservación.

2.- La Directiva 92/43/CEE, y el artículo 6, apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre.

3.- La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

4.- El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catálogo nacional de Especies Amenazadas, e incluye al alimoche común en el mismo.

5.- El Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en su redacción actual. En concreto:

- El apartado C.1.2 de su anexo, que cataloga al guirre ("neophron percnopterus") como especie en peligro de extinción.

- El artículo 5.4.a), según el cual: "La Administración competente en la elaboración de los planes de las especies catalogadas, una vez disponga de un documento de avance procederá a su aprobación, y acto seguido someterá simultáneamente el correspondiente documento a consulta institucional de las Administraciones Públicas territoriales afectadas e información pública. Asimismo, cuando de sus determinaciones se deduzcan afecciones a los espacios naturales protegidos, lo someterá a informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos. Igualmente, cuando los citados planes vengan referidos a especies que pudieran ser objeto de explotación agrícola, ganadera o pesquera, deberá recabarse el informe de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, ganadería y pesca. Dicha previsión será también aplicable cuando la elaboración de los planes corresponda a los Cabildos".

- La Disposición Adicional Primera, que establece que "la aprobación del Avance corresponderá a la Viceconsejería de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General del Medio Natural cuando se trate de un documento elaborado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma".

6.- El artículo del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios protegidos, que reserva a la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias lo relativo a la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

En su virtud, vista la Propuesta del Director General del Medio Natural de 31 de enero de 2006,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Documento de Avance del Plan de Recuperación del Guirre ("Neophron percnopterus ss. Majorensis"), cuyo texto se halla obrante en el expediente.

Segundo.- Insertar un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por el que se haga pública la presente Resolución, sometiendo el citado Documento de Avance a información pública durante el plazo de un mes, conforme a los requisitos exigidos en el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a las islas no capitalinas.

Tercero.- Someter, simultáneamente, durante el plazo de un mes, el documento a consulta institucional, de las Administraciones Públicas territoriales afectadas: todos los Ayuntamientos de Fuerteventura, los Ayuntamientos de Haría, Teguise, Tinajo y Yaiza (Lanzarote) y los Cabildos Insulares de Lanzarote y Fuerteventura. Asimismo, dado que las determinaciones del Plan afectan a determinados espacios naturales protegidos, se someterá a informe preceptivo de los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote y Fuerteventura.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2006.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Milagros Luis Brito.

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