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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Las Cuevas de Don Gaspar, situadas en el término municipal de Icod de los Vinos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 31 de mayo de 1989, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas de Don Gaspar", situadas en el término municipal de Icod de los Vinos.
II. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 28 de junio de 2002, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, habiendo sido presentadas alegaciones, las cuales fueron contestadas.
III. Con fecha 8 de junio de 1989, se solicita el dictamen a la Universidad de La Laguna, constando el informe favorable emitido por este organismo.
IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de noviembre de 2002, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 10 de abril de 2003 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas de Don Gaspar" situadas en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. El artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Zona Arqueológica como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".
III. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2006,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Las Cuevas de Don Gaspar" situadas en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
La Zona Arqueológica se ubica en el sector más elevado de la ladera occidental del Valle de Icod, en el lugar conocido como Los Castañeros. Se trata de un gran apilamiento de coladas basálticas y traquibasálticas intercaladas por mantos de tobas y piroclastos, correspondientes a la Serie II. El conjunto de cuevas se abre en un nivel de tobas volcánicas de diversas tonalidades, entre los 475 y los 480 m.s.n.m., situado bajo una potente colada basáltica que culmina la ladera. La vegetación del lugar se caracteriza por su exuberancia y es la propia de transición entre el piso basal y el piso montano, con abundancia de especies como el incienso (Artemisia thuscula), vinagrera (Rumex lunaria), tabaiba amarga (Euphorbia obtusifolia), faya (Myrica faya), etc.; acompañadas de zarzas, tuneras y otras especies introducidas. Uno de los aspectos más destacables del espacio estudiado es el de las dificultades de acceso y tránsito por el mismo, debido a la fuerte pendiente del terreno y a la abundante vegetación que lo recubre.
El conjunto arqueológico está integrado por una serie de yacimientos que forman un complejo interrelacionado, en el que se incluye la Cueva de Don Gaspar -propiamente dicha-, la Cueva de las Palomas, así como tres cuevas muy próximas, aunque situadas a menor altitud. La Cueva de Don Gaspar, con una orientación hacia el este, presenta una amplia boca de 9,20 m de ancho y 3,45 m de alto, con una profundidad máxima de 10,40 m y una altura comprendida entre los 4,60-3,50 m. Se trata de una cavidad con buenas condiciones de habitabilidad, que fue excavada en julio de 1977 bajo la dirección de M.C. del Arco Aguilar, obteniéndose un importante registro arqueológico. Su potencia estratigráfica alcanzó los 1,33 m, distinguiéndose tres niveles de ocupación, el más antiguo de los cuales ofreció una cronología del siglo III d. C.
La Cueva de las Palomas constituye una prolongación de la anterior y su boca, orientada al NO, presenta una altura de 1,50 m y una anchura de 4,50 m. Sus dimensiones son inferiores a la Cueva de Don Gaspar: 1,65 m de alto, 4 m de profundidad y 5,50 m de anchura. Excavada durante la década de los 80 (1986 y 1988), se detectó un único nivel de ocupación prehistórico con un registro arqueológico similar a aquélla, aunque con una cronología aún más antigua: siglo III a. C.
Entre los materiales recuperados en las labores de excavación de ambas cuevas destaca la abundancia de material cerámico de diversa tipología y factura; material lítico sobre basalto y obsidiana, además de un fragmento de molino circular; adornos y cuentas realizadas en barro cocido, hueso y concha; abundantes restos de fauna terrestre y marina (carpidos, suidos, cánidos, félidos, spáridos, patélidos y otras especies malacológicas); así como restos vegetales -en forma de semillas carbonizadas- de trigo, cebada y habas.
La cueva nº 3, sin una denominación específica, se sitúa en las proximidades de las dos anteriores y al igual que ellas debió tener una función habitacional. Sus dimensiones son algo menores, con una boca de 1,10 m de altura y 2,5 m de anchura, apreciándose material arqueológico en superficie. Este yacimiento no ha sido aún estudiado.
Las cuevas números 4 y 5 son oquedades de dimensiones reducidas, cuya funcionalidad es más discutible. El conjunto arqueológico se completa con un antiguo naciente, que desempeñaría un papel esencial en la ocupación y explotación de este territorio, así como con dos hornos de tejas, relativamente modernos, situados a una cota inferior (415 m). Se trata de dos oquedades excavadas en un manto de toba, una de las cuales presenta un pilar que divide la entrada. En su interior y en el contorno de la boca se aprecian los signos del proceso de cocción, revelados por la rubefacción de los materiales tobáceos, así como restos de las tejas fabricadas en el lugar. Por su valor etnográfico y por su proximidad al asentamiento aborigen, se incluyen en la Zona Arqueológica.
DELIMITACIÓN.
El ámbito de protección se localiza en el sector más alto de la ladera que cierra por el oeste el Valle de Icod, cayendo sobre el Barranco de Caforiño. Constituye una zona bastante accidentada con una pendiente media superior al 40 por ciento, que muestra indicios de antropización, si bien las alteraciones sobre el entorno no han generado impactos de importancia. La delimitación tiene como punto de origen el situado a 415 m.s.n.m., muy próximo a la carretera que une el barrio de La Vega y la C-820, con coordenadas U.T.M. (330.660; 3.138.765), dirigiéndose en línea recta y dirección NE hasta el punto más septentrional del ámbito de protección, situado a 350 m.s.n.m. con coordenadas U.T.M. (330.723; 3.138.800). Desde este lugar, el límite septentrional se ajusta a la cota 350 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (330.898; 3.138.668); desde donde se inicia el límite oriental, que adopta la forma de una línea recta en dirección SSO hasta el punto con coordenadas U.T.M. (330.825; 3.138.376), a 500 m.s.n.m. Desde aquí asciende a cota 525 m.s.n.m. hasta el punto con coordenadas U.T.M. (330.801; 3.138.364), para mantenerse a la citada cota 525 hasta el punto U.T.M. (330.700; 3.138.407), situado en el cauce de un pequeño barranquillo en la zona de El Bebedero. Desde aquí, el límite toma dirección norte, discurriendo por el citado cauce hasta el punto con coordenadas U.T.M. (333.712; 3.138.530), a cota 500 m.s.n.m.; desde donde sigue en dirección oeste, ajustándose a la citada cota, hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (330.665; 3.138.540) en el cauce de otro pequeño barranco que atraviesa la ladera en el entorno conocido como Los Castañeros. Desde este lugar, el límite occidental sigue el cauce en dirección norte hasta el punto U.T.M. (330.680; 3.138.608) a 475 m.s.n.m., desde donde enlaza en línea recta con el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un área arqueológica notable, que acoge un importante número de cuevas de naturaleza habitacional, muy próximas entre sí, algunas de las cuales han sido objeto de excavación sistemática y con importante relleno estratigráfico. El conjunto se completa con dos hornos de tejas, cuyo valor etnográfico acredita su inclusión dentro de la Zona Arqueológica. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:
1.- Dichos límites acogen una importante unidad de asentamiento para el contingente de población prehistórica radicado en el Valle de Icod, habiendo conservado la mayor parte de su repertorio arqueológico. A tenor de los resultados de la investigación arqueológica en la isla, el hábitat en cuevas naturales sería el predominante en las vertientes de barlovento, configurándose auténticos "poblados" de cuevas, como el de la zona, merecedores de protección.
2.- Se trata de un área donde aún se documentan cuevas con relleno estratificado y materiales en su interior, así como otras, que aun habiendo sido excavadas, configuran un ejemplo paradigmático de hábitat en cueva. Por estos motivos se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando el saqueo y deterioro de las mismas.
3.- Las actividades y usos tradicionales que se desarrollan en este entorno, vinculados a la caza, las actividades recreativas o al aprovechamiento hidráulico, demandan, asimismo, la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórico.
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