Estás en:
El Decreto 190/2001, de 29 de octubre, regula los premios de investigación "Hacienda Canaria" que fueron creados en el seno de un conjunto de actuaciones tendentes a la promoción y defensa del Régimen Económico y Fiscal (REF). En concreto este instrumento de fomento consiste en incentivar la investigación científica de alto nivel acerca de las peculiaridades canarias.
En esta séptima convocatoria se ha tenido en cuenta la propuesta formulada en la sesión del Jurado calificador de la anterior edición de los premios para que en la segunda modalidad, donde se premian singularmente los trabajos de divulgación a través de prensa escrita ya sea especializada o de información general, se incluya la matización de que los artículos, reportajes o comentarios hayan sido publicados en el mismo año de la convocatoria.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en la autorización contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 190/2001,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocatoria.
Se convoca la séptima edición del concurso para la concesión de los premios de investigación "Hacienda Canaria", de acuerdo con las bases que se establecen en la Orden de esta Consejería de Economía y Hacienda de 21 de julio de 2005, modificada por Orden de 15 de marzo de 2006.
Segundo.- Premios.
Los premios a conceder para cada modalidad serán los siguientes:
a) Artículos doctrinales:
- Primer premio: 6.000 euros.
- Segundo premio: 3.000 euros.
- Accésit: 1.500 euros.
b) Artículos, reportajes o comentarios publicados en cualquier medio de prensa escrita en el mismo año de la convocatoria:
- Primer premio: 1.200 euros.
- Segundo premio: 750 euros.
- Accésit: 450 euros.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se dotarán los premios es la 20061007633A 227.06.
Cuarto.- Plazo de presentación de las solicitudes de participación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación finaliza el día 1 de octubre de 2006.
Quinto.- Solicitud de participación.
La solicitud de participación se ajustará al modelo que figura como anexo a la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
© Gobierno de Canarias