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Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 7 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 52, de 15 de marzo) se anunció la exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos de las Ayudas de Acción Social, ejercicio 2004, del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
Con posterioridad los solicitantes que en los anexos I y II se detallan, instaron la revisión de sus solicitudes y la inclusión o modificación en la lista definitiva de admitidos correspondientes a la convocatoria de Ayudas de Acción Social, ejercicio 2004.
Resultando que las referidas reclamaciones/recursos fueron informadas por la Comisión de Acción Social en su reunión del día 27 de abril de 2006.
Vista la motivación contenida en los informes emitidos por la citada Comisión de Acción Social y que constan en el expediente, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Estimar las reclamaciones previas/recursos de reposición que en anexo I se relacionan y modificar la lista definitiva de admitidos de dicha convocatoria, con indicación del titular y la cuantía que le corresponde.
Segundo.- Desestimar las reclamaciones previas/recursos de reposición que en el anexo II se relacionan por los motivos que se indican, confirmando su inclusión en la lista definitiva de excluidos de la convocatoria de Ayudas de Acción Social, ejercicio 2004.
Tercero.- Exponer al público dicha lista en los tablones de anuncios del Departamento al que están adscritos los interesados, durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, al objeto de que se materialice la correspondiente transferencia de crédito desde la Sección 19 al correspondiente Departamento, por los importes del anexo I, para su posterior abono a los titulares beneficiarios.
Quinto.- Contra la presente Resolución, cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de la localidad en la que se presten los servicios o el del domicilio del demandante, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o de la circunscripción en la que tenga su domicilio el recurrente, en ambos casos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2006.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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