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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria, para el curso 2006/07, de subvenciones destinadas a las Asociaciones de Madres/Padres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, de nueva creación, para gastos de funcionamiento y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
En las últimas décadas la escuela se está viendo obligada a dar respuesta a nuevos retos: atender un alumnado cada vez más diverso, compensar la desestructuración familiar, luchar contra la exclusión, compaginar los horarios escolares y laborales, etc. En definitiva, se precisan nuevos servicios que atiendan a estas realidades a las que el sistema educativo no puede responder en solitario.
Las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y las Asociaciones del Alumnado son agentes importantes en la consecución de los citados fines. Dentro de su ámbito de actuación, prestan especial atención a las propuestas planteadas, desde el compromiso de la responsabilidad compartida, promoviendo actuaciones que favorezcan actitudes y valores de una escuela plural, integradora, compensadora de desigualdades y adaptada al medio.
Al objeto de que dichas asociaciones, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente, puedan realizar las actividades que coadyuven a corregir, dentro de sus posibilidades, las desigualdades enunciadas, se plantea la siguiente convocatoria:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo.- Por otro lado, el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, así como sus Federaciones y Confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2.10.96).
Tercero.- Por último, la Orden de 12 de marzo de 1997, que establece determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as, Asociaciones de Alumnos/as y sus respectivas Federaciones y Confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa (B.O.C. nº 49, de 16.4.97).
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 131, de 14.12.84),
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos de funcionamiento de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Asociaciones de Alumnos/as, de nueva creación, al objeto de que las mismas se doten de los medios administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades durante el curso escolar 2006/2007.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir en la presente convocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
Se convoca la concesión de subvenciones, para el curso 2006/07, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y las Asociaciones de Alumnos/as, de nueva creación, al objeto de que las mismas puedan financiar el coste del material a adquirir, que contribuya al funcionamiento de dichas entidades y que las mismas puedan realizar las actividades que les son propias.
Las asociaciones beneficiarias de dichas subvenciones podrán dotarse de los medios administrativos necesarios que faciliten el desarrollo de su actividad.
Podrán financiarse gastos corrientes, de funcionamiento y materiales fungibles, no inventariables. No podrán adquirirse bienes de inversión.
Se considerará material fungible o no inventariable aquel cuya duración sea previsiblemente inferior al año o siendo superior que su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150 euros, o los 300 euros para material informático, no inventariable.
Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.
El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de nueve mil doscientos (9.200,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18481802.
A dichos importes se les podrán añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen, vía modificación o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.
Tercera.- Requisitos exigidos.
Las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y las Asociaciones del Alumnado, de centros sostenidos con fondos públicos, podrán solicitar dichas subvenciones siempre que cumplan con lo determinado en el artículo 20.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como con las siguientes condiciones:
a) Ser Asociaciones de nueva creación, entendiendo por ello, aquellas que estén inscritas en el Registro de Asociaciones dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por un período inferior a un año y/o aquellas que estando inscritas con anterioridad no hayan recibido subvención para la misma finalidad en ejercicios anteriores.
b) Tendrán carácter prioritario las Asociaciones de nueva creación, inscritas en el Registro de Asociaciones, por un período inferior a un año. Para el segundo supuesto, aquellas inscritas con anterioridad que no hayan recibido subvención para la misma finalidad en convocatorias anteriores, serán valoradas por la Comisión de Valoración, y podrán recibir subvención siempre que así lo estime dicha Comisión y haya suficiencia presupuestaria para atender dichas solicitudes.
c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (B.O.C. nº 86, de 2.7.87).
d) Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.
e) No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.
Las Asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud de participación y datos relativos a la entidad solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.
2. Certificaciones del Secretario de la Asociación, según se determina en el anexo II.
3. Relación de material con el presupuesto detallado y total -con la previsión de ingresos y gastos del material a adquirir- para el que se solicita la subvención según se determina en el anexo III.
4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).
5. Fotocopia del documento de Alta a Terceros, en vigor, de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.
Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales por duplicado (con firmas originales, excepto los documentos que se relacionan en los apartado 4 y 5).
Los anexos se podrán descargar desde la página web: https://www.educa.rcanaria.es//
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, así como en cualquiera de las Dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
En caso de que se presente la documentación en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 26 de mayo de 2006. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptima.- Comisión de Valoración.
Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: el Ilmo. Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.
Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Inspección Educativa, un representante de cada una de las Confederaciones de Asociaciones de Padres, Confapasec y Conreapas, respectivamente y dos representantes de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumno/as.
Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.
La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Situación socioeconómica del centro: 45%.
Número de alumnos/as del Centro: 35%.
Número de afiliados en relación con el censo total de padres o alumnado: 20%.
Para valorar el criterio A se otorgarán 45 puntos a Centros de Atención Preferente, a Centros con necesidades educativas especiales, y Centros pertenecientes al Plan Sur.
Se otorgarán 38 puntos a centros ubicados en zonas rurales, unitarias o centros incompletos, que no reúnan ninguna de las condiciones previstas en el apartado anterior.
Al resto de Asociaciones se le otorgarán 30 puntos.
Para valorar el criterio B se procederá de la siguiente forma:
Centros con número de alumnos/as superior a 500: 35 puntos.
Centros con número de alumnos/as entre 300 y 500: 30 puntos.
Centros con número de alumnos/as entre 150 y 300: 25 puntos.
Centros con menos de 150 alumnos/as: 20 puntos.
El criterio C, se valorará atendiendo al número de afiliados a la asociación y el censo total de padres y madres del centro, o el censo total de alumnos/as dependiendo de la entidad que se presente asignando, de forma proporcional, la siguiente distribución:
El 100%: 20 puntos.
El 10%: 2,5 puntos.
Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.
La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará al Ilmo. Director General de Promoción Educativa, en el plazo de cinco meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.
Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y contendrá la relación de los solicitantes estimados y desestimados.
El beneficiario deberá presentar la aceptación expresa, según anexo IV, en el plazo de los 30 días siguientes a su publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo IV, a través de una oficina de correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.
La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
Décima.- Forma y condiciones para el abono.
El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social.
Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social.
En la concesión de las presentes subvenciones concurren causas de interés público y social dado que las entidades realizan esta actividad desinteresadamente, repercutiendo en los alumnos de los centros docentes públicos.
Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Asimismo, una vez concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.
B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Duodécima.- Medios de justificación.
Para la justificación de las subvenciones, las Asociaciones deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, memoria detallada con justificación del gasto total realizado, así como, de los objetivos conseguidos. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la memoria para la justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones vendrán obligados a:
a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la Resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.
c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la resolución de concesión, así como con su destino.
Asimismo, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados.
Se considera entidad vinculada:
A. En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
B. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.
Decimotercera.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.
El plazo de realización de la actividad será hasta el 15 de mayo de 2007 y el plazo de justificación hasta el 18 de mayo de 2007.
Decimocuarta.- Órgano competente.
Se delega la Resolución de la presente convocatoria, su interpretación y desarrollo en la Dirección General de Promoción Educativa.
Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Decimosexta.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las cuantías fijadas, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.
Se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.
Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonovena.- Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.
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