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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente al establecimiento de instrucciones para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 706/2002, de 19 de julio (B.O.E. nº 188, de 7 de agosto), por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de música y las equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas de música, de canto y de danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (B.O.E. de 25 de junio), modificado y completado por el Real Decreto 1.112/1999, de 25 de junio (B.O.E. de 8 de julio), estableció que la posibilidad de continuar estudios de grado superior conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, sería efectiva hasta el final del año académico 2001-2002, excepto en el caso de las especialidades de Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Musicología, Música Sacra y Pedagogía Musical, en las que la posibilidad de continuar dichos estudios de grado superior se prolongaría un curso más.
Segundo.- En octubre de 2002, mediante el Decreto 137/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. nº 139, de 18 de octubre), se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias, como centro de alta cualificación artística destinado a la impartición de las enseñanzas del grado superior de Música.
Tercero.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de 7 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 154, de 20 de noviembre) se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado. En el curso académico 2002-03 se implanta el primer curso de estas enseñanzas en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 706/2002, de 19 de julio (B.O.E. nº 188, de 7 de agosto), regula determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de música y las equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas de música, de canto y de danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.
Segundo.- En lo que se refiere a la competencia para el desarrollo y ejecución de esta norma, la Disposición Final Segunda del citado Real Decreto establece que corresponde a "los órganos competentes de las distintas Administraciones Educativas el establecimiento de las instrucciones precisas para la ejecución de esta normativa".
Tercero.- En relación con el procedimiento para el reconocimiento de las citadas equivalencias, el artículo 3 del mencionado Real Decreto establece lo siguiente:
"1. Las equivalencias establecidas en los anexos del presente Real Decreto surtirán efecto en el momento en que el alumno, una vez superada la correspondiente prueba de acceso, esté matriculado en las correspondientes enseñanzas.
2. Corresponderá al Director del centro el reconocimiento de las referidas equivalencias conforme al procedimiento que al efecto establezcan las Administraciones educativas."
De acuerdo con todo lo anterior y siendo necesario establecer el referido procedimiento, con el fin de articular la tramitación de solicitudes de convalidación que realice el alumnado del Conservatorio Superior de Música de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y modificaciones posteriores,
D I S P O N G O:
Primero.- El alumnado de los Conservatorios Profesionales de Música que desee convalidar alguna de las asignaturas, correspondientes al curso y especialidad en que se encuentre matriculado, por asignaturas cursadas y superadas, pertenecientes al plan de estudios musicales regulado en el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, en el momento de formalizar la matrícula, dirigirá una solicitud de convalidación a la Dirección del Centro que corresponda, según el modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden, al que deberá acompañar la documentación acreditativa de haber cursado y superado las asignaturas del referido plan de estudios de 1966.
Segundo.- El alumnado del Conservatorio Superior de Música de Canarias que desee convalidar alguna de las asignaturas, correspondientes al curso y especialidad en que se encuentre matriculado, por asignaturas cursadas y superadas, pertenecientes al plan de estudios musicales regulado en el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, en el momento de formalizar la matrícula, dirigirá una solicitud de convalidación a la Dirección del Centro, según el modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden, al que deberá acompañar la documentación acreditativa de haber cursado y superado las asignaturas del referido plan de estudios de 1966.
Tercero.- A la vista de la solicitud y de la documentación presentada, la Dirección del Centro correspondiente resolverá la concesión de la convalidación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los anexos I y II del Real Decreto 706/2002, de 19 de julio (B.O.E. nº 188, de 7 de agosto), según el plan de estudios de que se trate. La resolución se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III a la presente Orden.
Cuarto.- Una vez dictada la resolución, el Secretario del Centro la notificará al interesado. En el caso de que la asignatura convalidada tenga un número de créditos superior al establecido en la equivalencia correspondiente, la convalidación será parcial, reconociéndose sólo los créditos legalmente establecidos en los anexos del Real Decreto 706/2002, anteriormente citados. Los restantes créditos deberán ser cursados obligatoriamente por el alumno solicitante, para el cual el Centro educativo realizará una adaptación curricular y de su horario, de modo que pueda completar adecuadamente la carga lectiva total de la asignatura convalidada parcialmente.
Quinto.- La Secretaría de cada Conservatorio adjuntará, al expediente académico individual del alumno, la correspondiente diligencia de convalidación, acompañada de las certificaciones académicas que acrediten la superación de las asignaturas sobre las que se sustenta la correspondiente convalidación.
Sexto.- En el expediente académico del alumno deberá aparecer el término "Convalidada" en cada una de las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación siguiendo el procedimiento descrito en la presente Orden.
Séptimo.- Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la aplicación, desarrollo e interpretación de la presente disposición.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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