Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en la solicitud de revisión de oficio interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Transfrizo, S.L., con fecha 4 de enero de 2006.
Rfa. procedimiento sancionador nº GC-100691-O-04.
Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 2 de marzo de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:
"Examinados el procedimiento y la solicitud de revisión de oficio, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero.- Que constan en el expediente como actuaciones antecedentes de la solicitud de revisión de oficio, las siguientes:
- Acuerdo de incoación, de fecha 7 de septiembre de 2004, se inició el expediente sancionador, notificado al interesado con fecha 24 de septiembre de 2004, según consta en el acuse de recibo obrante en el expediente.
- Que el interesado formuló alegaciones.
- Que con fecha 10 de diciembre de 2004, el Consejero de Turismo y Transportes dictó la Resolución sancionadora, notificada al interesado con fecha 17 de enero de 2005.
- Que el interesado interpuso recurso de reposición con fecha 17 de febrero de 2005, que fue desestimado.
Segundo.- El interesado ha presentado solicitud de revisión de oficio mediante escrito presentado con fecha 4 de enero de 2006, contra la Resolución del Consejero de fecha 10 de diciembre de 2004, que resuelve el procedimiento sancionador antes referenciado, por la que se le sanciona por infracción muy grave en materia de transportes terrestres.
Tercero.- El recurrente fundamenta su solicitud de revisión de oficio, señala la existencia de indefensión del artº. 24 de la constitución por lo que se esta ante un acto nulo de pleno derecho del artº. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, cuando no le es acreditada la existencia de la publicación en el tablón de edictos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La materia objeto de la solicitud de revisión de oficio es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.
Segundo.- De conformidad con el artº. 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC), la revisión de oficio a solicitud de interesado sólo procede para los actos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artº. 62.1, esto es, para los actos nulos de pleno derecho.
Tercero.- El apartado 3 del mentado artº. 102 establece que podrá acordarse motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artº. 62, o carezcan manifiestamente de fundamento.
Cuarto.- El escrito de solicitud de revisión de oficio no contiene argumento de ninguna clase en apoyo de su solicitud, pues expone la existencia de indefensión del artº. 24 de la constitución por lo que se está ante un acto nulo de pleno derecho del artº. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, cuando no le es acreditada la existencia de la publicación en el tablón de edictos. Y acto seguido solicita se proceda a la revisión de oficio. Es, por tanto, inexistente la fundamentación de la solicitud ya que la notificación del procedimiento se practicó por medio de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 31 de mayo de 2005, conforme el artº. 59.5 de la LRJAP y PAC y, en consecuencia, procede sin más consideraciones inadmitir a trámite dicha solicitud de revisión de oficio.
En virtud de lo cual, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,
ACUERDA:
No admitir a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada por Transfrizo, S.L. con fecha 4 de enero de 2006, contra la resolución recaída en el procedimiento sancionador nº GC-100691-O-2004."
Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.
© Gobierno de Canarias