Visto el expediente instruido para la selección de un Documentalista (Grupo II) para su sustitución en la Dirección General de Juventud de Santa Cruz de Tenerife.
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley Territorial 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
Visto el informe favorable emitido por la representación de los trabajadores.
Considerando que de conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. de 31 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, corresponde a la Secretaría General Técnica la selección y contratación del personal laboral temporal.
Considerando lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el anterior.
Considerando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma.
Visto todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Autorizar la convocatoria para la selección de un Documentalista en la Dirección General de Juventud en Santa Cruz de Tenerife para su contratación laboral temporal de interinidad por sustitución durante la Incapacidad Temporal de la titular de conformidad con las bases que a continuación se transcriben.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante esta Secretaría General Técnica o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el propio interesado.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de un Documentalista (Grupo II del Convenio Colectivo Único), para su contratación en régimen laboral temporal, mientras se encuentre en situación de Incapacidad Temporal la titular del puesto nº 21058 de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Consejería (Dirección General de Juventud) con localización geográfica en Santa Cruz de Tenerife.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o los mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Haber cumplido la edad de dieciocho años, o ser mayores de dieciséis años y concurrir las circunstancias previstas en el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión de la titulación académica de título de Diplomado Universitario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido por expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando, en el momento de la presentación de la solicitud:
- Los referidos en los apartados a) y b), fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia, y en su caso, la "tarjeta de identidad de extranjeros" prevista en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
f) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.
g) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, según establece el artículo 4 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.
Los aspirantes que invoquen minusvalía de cualquier tipo deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; corrección de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el apartado 2º del artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo). De no ser posible la presentación de esta última dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia de acuerdo con el anexo I a la presente convocatoria acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de esta Resolución así como currículum vitae, debiendo acompañarse la documentación acreditativa de los méritos que hayan consignado en el currículum vitae para acceder a la fase de concurso.
Las titulaciones académicas y los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación de fotocopias compulsadas de los correspondientes títulos y/o diplomas o certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento, respectivamente.
La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.
La experiencia profesional fuera de este ámbito será acreditada mediante contrato de trabajo original o fotocopia compulsada, o certificado de empresa.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sito en la calle Leoncio Rodríguez, 3, Edificio El Cabo, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los aspirantes con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas selectivas.
Quinta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su finalización, se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Central de Información sita en la planta 0 del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples II, en Santa Cruz de Tenerife, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, en la que se expresarán las causas de las exclusiones, concediéndose un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación, para la subsanación de los defectos que pudieran apreciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de este último, se publicará en el tablón de anuncios antes señalado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el primer ejercicio de la fase de oposición, al que deberán comparecer los aspirantes provistos de su Documento Nacional de Identidad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se designará mediante Resolución de esta Secretaría General Técnica y estará compuesto por cinco miembros, dos de ellos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).
2. Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
3. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.
4. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se fija en tres el límite máximo de asistencias que pueden percibir los miembros del Tribunal Calificador.
5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.
7. La Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. Dicho personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
Las pruebas selectivas constarán de dos fases:
A) 1ª fase (oposición).
Consistirá en la realización de una prueba práctica, con carácter obligatorio y eliminatorio, en el período máximo de dos horas en las que se realizarán las siguientes tareas:
- Catalogación de material bibliográfico.
- Búsqueda documental a través de sitios Web en Internet.
En relación con tal prueba deberá tenerse en cuenta:
1º) Los aspirantes deberán comparecer al ejercicio provistos del D.N.I o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. El orden de actuación de los aspirantes, en caso de no poderse realizar simultáneamente la prueba, comenzará a partir de la letra "U" de conformidad con la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8.2.06).
2º) Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla.
3º) El ejercicio será puntuado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
4º) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
B) 2ª fase (concurso).
En esta fase se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de acuerdo con lo señalado en el currículum vitae y que hayan sido debidamente acreditados. La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 3 puntos, y se asignará con arreglo al siguiente baremo:
1º) Formación Profesional: por cursos, jornadas, seminarios o encuentros, realizados en organismos oficiales o centros homologados sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias de la categoría (búsqueda, selección y tratamiento de documentación-catalogación, clasificación y expurgo de libros y material bibliográfico-vaciado de artículos-análisis documental formal y de contenido del material bibliográfico-manejos de bases de datos) hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente escala:
- De hasta 20 horas lectivas: 0,1 punto.
- De 21 a 40 horas lectivas: 0,2 puntos.
- De 41 a 80 horas lectivas: 0,3 puntos.
- De más de 80 horas lectivas: 0,4 puntos.
2º) Experiencia profesional.
Por haber prestado servicios con anterioridad en las Administraciones Públicas o en el sector privado, en puestos de categoría igual o similar a los que se opta, valorándose con 0,6 puntos cada mes completo en la Administración Pública y 0,3 puntos en el sector privado hasta un máximo de 2 puntos.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará en la fecha que se señale en la lista definitiva de admitidos prevista en la base quinta de esta convocatoria.
Novena.- Calificaciones.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán por su orden los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) Mayor tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en puesto de igual categoría al de la convocatoria.
c) Mayor tiempo de servicios prestados en el sector privado en puesto de igual categoría al de la convocatoria.
Décima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.
1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas por el Secretario del Tribunal al Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
2. El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de cinco días, desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base novena, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
b) Certificado Médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado e), de la presente convocatoria.
c) Datos bancarios.
d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
e) Declaración jurada de no estar afectado por el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de carácter temporal (contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Quedarán decaídos de su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el apartado anterior, y la Administración efectuará llamamientos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas anteriormente.
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