Habiendo sido intentada la notificación de Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Sandra Suárez Santiago, expediente 36/2001 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 10 de abril de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro a la entidad Pascatice, S.L. de la subvención concedida inicialmente a la entidad Sandra Suárez Santiago.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1793, de fecha 18 de septiembre de 2001, se concedió a la entidad Sandra Suárez Santiago, con C.I.F./N.I.F. nº 78479464Z, una subvención por importe de un millón ochocientas mil (1.800.000) pesetas, equivalentes a diez mil ochocientos dieciocho euros con veintidós céntimos (10.818,22 euros), para la contratación indefinida a tiempo parcial de tres trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- En contestación a requerimiento efectuado por el Servicio Canario de Empleo, con fecha 12 de mayo de 2005 la entidad beneficiaria aporta documentación justificativa de la subvención concedida, comunicando además que la empresa Pascatice, S.L., con C.I.F. nº B35777085, ha quedado subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la subvención concedida, incluidas las trabajadoras que ocupaban los puestos de trabajo subvencionados, que pasaron a la plantilla de esta nueva empresa con fecha 1 de diciembre de 2003.
Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se ha procedido a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, comprobándose que la situación de los tres puestos de trabajo subvencionados es la siguiente:
1. La trabajadora Dolores Margarita Ruiz Santiago estuvo de alta en la entidad Sandra Suárez Santiago entre el 11 de mayo de 2001 y el 30 de noviembre de 2003, pasando a formar parte de la plantilla de la entidad Pascatice, S.L. el día 1 de diciembre de 2003, donde ha permanecido de alta hasta el cumplimiento de los tres años preceptivos.
2. La trabajadora Mercedes Gloria Díaz Benítez estuvo de alta en la entidad Sandra Suárez Santiago, entre el 11 de mayo de 2001 y el 27 de marzo de 2002, siendo sustituida el día 3 de abril de 2002 por Dolores Lucía Tacoronte López, la cual permaneció en dicha empresa hasta el día 30 de noviembre de 2003, pasando a la empresa Pascatice, S.L. el día 1 de diciembre de 2003, donde ha permanecido hasta el cumplimiento de los tres años preceptivos.
3. La trabajadora María del Mar Benítez Bolaños permaneció en la empresa Sandra Suárez Santiago, entre el 8 de junio de 2001 y el 21 de agosto de 2003, siendo sustituida por María Esther Padrón Santiago el día 2 de septiembre de 2003, permaneciendo en la empresa Sandra Suárez Santiago, hasta el día 30 de noviembre de 2003 y pasando a la entidad Pascatice, S.L. el día 1 de diciembre de 2003, donde causó baja el día 16 de abril de 2004. De acuerdo con la empresa, ésta fue sustituida por Gemma Moreno Hernández, la cual tenía una relación laboral temporal con la empresa desde el día 6 de diciembre de 2003, relación que fue convertida en indefinida el día 10 de mayo de 2004.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999 y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto no es válida la sustitución de María Esther Padrón Santiago por Gemma Moreno Hernández, ya que ésta tenía previamente una relación laboral temporal con la empresa, habiéndose producido el día 10 de mayo de 2004 la conversión en indefinido de ese contrato temporal, incumpliendo el requisito de que los trabajadores que ocupen los puestos de trabajo subvencionados deben ser desempleados.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la situación del expediente queda de la siguiente forma:
istos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,ACUERDO:
Primero.- Iniciar a la entidad Pascatice, S.L. con C.I.F. nº B35777085 procedimiento para el reintegro parcial de la subvención inicialmente concedida a la entidad Sandra Suárez Santiago, con C.I.F./N.I.F. nº 78479464Z mediante Resolución nº 1.793, de 18 de septiembre de 2001, por importe de ciento setenta y un euros con nueve céntimos (171,09 euros).
Segundo.- Conceder a la entidad subrogada Pascatice, S.L. un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928) 455940 ó (928) 455961].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera. Propone: la Subdirectora de Empleo, p.a. de 30.11.04, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.
Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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