Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 31 de marzo de 2006, enviada al domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del presente anuncio, para notificar a la empresa Gramacán, S.A., la citada resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
"Orden de 21 de marzo de 2006, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gramacán, S.A. contra la Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 30 de diciembre de 2005, por el que se resuelve el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previsto en el anexo III, de la convocatoria de subvenciones publicada mediante Orden de 17 de febrero de 2005.
Visto el expediente relativo al recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Félix Batista Silvera, en nombre y representación de Gramacán, S.A., contra la Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 30 de diciembre de 2005, por el que se resuelve el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previsto en el anexo III, de la convocatoria de subvenciones publicada mediante Orden de 17 de febrero de 2005, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de esta Consejería de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05) se convocan para el año 2005, las subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura y subvenciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, con cargo a fondos estructurales (I.F.O.P.).
Segundo.- El 22 de abril de 2005, Gramacán, S.A., presentó solicitud para acogerse al anexo III a la citada convocatoria.
Tercero.- Por Orden de esta Consejería de 17 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 164, de 22.8.05) se modifica parcialmente la citada Orden de 17 de febrero de 2005, en la que en su apartado tercero se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la convocatoria de 20 días hábiles.
Cuarto.- El 22 de septiembre de 2005, Gramacán, S.A., presentó solicitud para acogerse al anexo III a la citada convocatoria.
Quinta.- Por Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 30 de diciembre de 2005, por la que se resuelve el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previsto en el anexo III de la convocatoria de subvenciones publicada mediante Orden de 17 de febrero de 2005, se desestima la citada solicitud en base a lo dispuesto en la base 4, apartado 1.
Dicha Resolución fue notificada el 15 de febrero de 2005.
Sexto.- El 1 de marzo de 2005, D. Félix Batista Silvera, en nombre y representación de Gramacán, S.A., interpone recurso potestativo de reposición contra la citada Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La resolución de este recurso corresponde al titular de esta Consejería de conformidad con el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado; y el artículo 5.1 del Decreto 337/1999, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que establece que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Segundo.- El recurso reúne todos los requisitos para su admisión como son capacidad, legitimación, actividad susceptible de impugnación e interposición en plazo.
Tercero.- En relación con el recurso a la Viceconsejería de Pesca informa:
"Mediante la Orden de 17 de febrero de 2005, se convocan para el ejercicio 2005, las subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y subvenciones directas para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales (I.F.O.P.) (B.O.C. nº 38, de 23.2.05).
La entidad Gramacán, S.A., presentó tres solicitudes de subvención el día 22 de abril de 2005 para los ámbitos de transformación, comercialización y solicitud de subvención indirecta a la transformación. Según se recoge en la Orden citada anteriormente, concretamente en la base 4, apartado 1 "las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo I.1 a las presentes bases".
Con fecha 22 de agosto de 2005, en el B.O.C. nº 164 se publica la Orden de 17 de agosto de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005. Esta modificación afectaba al principio de concurrencia por la que se estableció un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
De esta forma los plazos de presentación serían desde el día 24 de febrero al 24 de marzo y desde los días 23 de agosto al 17 de septiembre de 2005, en el caso de Gran Canaria, y al 16 de septiembre de 2005, en el resto de las islas.
La sociedad Gramacán, S.A. reiteró su petición de solicitud de subvención el día 22 de septiembre de 2005, y al igual que en la primera solicitud, ambas fechas superaban el período máximo establecido en sendas convocatorias. Por esta razón se procede a la denegación de la subvención por incumplimiento en la base 4, apartado 1."
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Félix Batista Silvera, en nombre y representación de Gramacán, S.A., contra la Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 30 de diciembre de 2005, por la que se resuelve el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previsto en el anexo III, de la convocatoria de subvenciones publicada mediante Orden de 17 de febrero de 2005, por las razones expuestas en los fundamentos de derecho y, en consecuencia, mantener la resolución recurrida en sus propios términos.
Notificar la Orden a los interesados, con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2006.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.
Asimismo, se señala que frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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