Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente Acuerdo:
Esta Dirección General de Servicios Sociales, efectuado el control anual y revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21) ha resuelto con fecha 15 de marzo de 2005:
Primero.- Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo hasta marzo de 2005 en base a los motivos que se indican y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan:
- Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación y/o datos solicitados a efectos de proceder a la revisión anual.
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Laboral ante esta Dirección General dentro de los 30 días contados a partir de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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