Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por Dña. Teresa Valdivia Hernández, con D.N.I. nº 42.684.507-A, como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
Esta Dirección General, visto su escrito de reclamación previa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21), ha resuelto, con fecha 13 de octubre de 2005:
Desestimar su reclamación dado que las alegaciones efectuadas no desvirtúan la resolución recurrida. En consecuencia procede ratificar la Resolución inicialmente adoptada en base a los hechos y fundamentos de derecho que se detallan en este escrito:
"Por superar sus recursos económicos el límite establecido en el artº. 144.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio."
Contra esta Resolución el interesado podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.5 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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