BOC - 2006/092. Lunes 15 de Mayo de 2006 - 1624

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1624 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 21 de abril de 2006, relativo a notificación de la Resolución de 14 de diciembre de 2005, por la que se concede a Dña. Gloria Ojeda Almeida la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por encontrarse en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 14 de diciembre de 2005, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por los interesados como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ha resuelto con fecha 14 de diciembre de 2005, lo que textualmente se dice:

"Visto el expediente instruido como consecuencia de las solicitudes de ayudas destinadas al cuidado de la persona mayor dependiente en su hogar Dña. Andrea Almeida Castellano, presentada por la solicitante Dña. Gloria Ojeda Almeida, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 112, de 9.6.05), por la que se regulan las citadas ayudas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Única.- Que Dña. Gloria Ojeda Almeida presenta solicitud de ayuda destinada al cuidado de la persona mayor dependiente en su hogar Dña. Andrea Almeida Castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de conformidad con la Orden de 27 de mayo de 2005, sólo tendrán derecho a percibir la ayuda quienes reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Segundo.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en la citada Orden para la tramitación de estas solicitudes.

Tercero.- Que el/la solicitante reúne los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta ayuda.

Cuarto.- Que el importe de la ayuda ha sido establecido de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la citada Orden.

Quinto.- Que la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ha fiscalizado favorablemente las ayudas en cuestión.

Vista la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regulan las ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y por delegación expresa de la titular, la Directora General de Servicios Sociales (base duodécima, punto tres de la Orden)

R E S U E L V O:

Conceder a Dña. Gloria Ojeda Almeida la ayuda destinada al cuidado de la persona mayor dependiente en su hogar Dña. Andrea Almeida Castellano por importe de 805,90 euros correspondientes a 5 mensualidades de 161,18 euros cada una, con efectos económicos a partir del mes siguiente de la finalización del plazo de la solicitud y hasta el mes de diciembre de 2005 inclusive. El ingreso de la misma se efectuará de una vez, en la cuenta bancaria comunicada al efecto.

Reconocido el derecho a la ayuda, quedarán obligados a:

1. Cumplir con las obligaciones que como beneficiarios/as contempla la base decimocuarta de la Orden de 27 de mayo de 2005.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del/de la interesado/a, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunto del mismo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2005.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., la Directora General de Servicios Sociales (Orden de 27.5.05; B.O.C. nº 112, de 9.6.05).

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.



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