Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente Acuerdo:
Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de Ayuda Económica Básica presentada por D. Juan Francisco Medina García con entrada en este Centro Directivo el 17 de febrero de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98), por el que se regulan las Ayudas Económicas Básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derechos:
HECHOS
1.- Que D. Juan Francisco Medina García con fecha 17 de febrero de 2005, presenta solicitud de Ayuda Económica Básica.
2.- El 3 de junio de 2005, una vez fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución aprobatoria de la ayuda económica básica solicitada.
3.- La ayuda económica básica es puesta al cobro en la nómina correspondiente al mes de junio de 2005, siendo su devengo a principios de julio de 2005.
4.- En el mes de octubre de 2005, este Departamento tiene conocimiento que D. Juan Francisco Medina García, es perceptor de una prestación del Inem.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
I.- El artº. 7.1 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece que los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de 10 días.
II.- El artículo 15.1.b) del citado Decreto 13/1998, expone que es causa de extinción la modificación de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión ...".
III.- La competencia para dictar el presente acto, corresponde a la Directora General de Servicios Sociales, según el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 63, de 31 de marzo),
R E S U E L V O:
Primero.- Extinguir el pago de la ayuda que tiene reconocida D. Juan Francisco Medina García, por ser perceptor de una prestación del Inem.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, sin perjuicio de las demás acciones que pudiera interponerse.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado en el plazo establecido en el artículo 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.
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