BOC - 2006/092. Lunes 15 de Mayo de 2006 - 1617

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1617 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 21 de abril de 2006, relativo a notificación de la Resolución de 4 de enero de 2006, por la que se deniega la Ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar a solicitantes, en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 4 de enero de 2006, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por los interesados como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Vistos los expedientes de solicitud de concesión de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar iniciado por los solicitantes que se relacionan en el anexo, y en atención a los siguientes

HECHOS

Primero.- Con fecha especificada en el anexo, los solicitantes que en el mismo se relacionan, presentan solicitud de concesión de ayuda económica con destino al cuidado de la persona mayor dependiente, que también se cita en el mismo.

Segundo.- La solicitudes se presentan al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 27 de mayo de 2005, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2005.

Tercero.- Examinadas las solicitudes y la documentación acompañante aportada por los mismos, se acredita que la petición de ayuda no puede ser atendida, al no cumplir en su totalidad la/s condición/es o requisito/s necesario/s exigido/s en la Orden reguladora, según se detalla a continuación:

"Base 12ª, punto dos en relación con la base segunda: el efecto estimatorio de la ayuda está condicionado a las disponibilidades presupuestarias."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La denegación de la ayuda está fundamentada en lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 27 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 112, de 9 de junio), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2005.

Segundo.- Es competencia de la titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de denegación de la ayuda, en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuada en el apartado tres de la base duodécima contenida en la citada Orden de 27 de mayo de 2005.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Denegar a los solicitantes que se relacionan en el anexo del presente anuncio, la ayuda mensual con destino al cuidado de la persona en su hogar, que se cita en el mismo, por no cumplir los requisitos o condiciones establecidos a tal fin en la Orden de 27 de mayo de 2005 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y que se concreta en el hecho tercero de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunto del mismo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2006.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., la Directora General de Servicios Sociales (Orden de 27.5.05; B.O.C. nº 112, de 9.6.05).

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.

Ver anexos - página 9278



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