Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo, en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Resolución de esta Dirección General de Patrimonio Histórico nº 3/2006, de 16 de enero, que dice textualmente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, nº 2.748/04, de 22 de julio de 2004, se incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo, número doce, conocido como "El Mercadillo", en el término municipal de Arrecife.
Segundo.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, nº 111/06, de 12 de enero de 2006, se elevó dicho expediente al Gobierno de Canarias, para su resolución.
Tercero.- El citado expediente tuvo entrada en la Dirección General de Patrimonio Histórico el 13 de enero de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 22.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.99), en su redacción actual, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico.
Segundo.- El artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, prevé que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban solicitarse informes que son preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que media entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
Tercero.- En su virtud y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 212/1991, de 21 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), en su redacción actual, y con el artículo 12 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por el Decreto 111/2004, de 29 de julio (B.O.C. nº 157, de 13.8.04),
R E S U E L V O:
Único.- Suspender el plazo para la resolución del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble situado en la calle León y Castillo, número doce, conocido como "El Mercadillo", en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), desde la fecha de la presente resolución, que será comunicada a los interesados, hasta la de la recepción del informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, que igualmente se comunicará a las mismas personas.
Contra el presente acto, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, no podrá interponerse recurso alguno, si bien los interesados podrán alegar su oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento."
Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Arrecife, San Sebastián (Guipúzcoa), Teguise, Tías y Yaiza.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2006.- El Director General de Patrimonio Histórico, Moisés Plasencia Martín.
A N E X O
- Almacenes El Barato, S.A.
- Armas Curbelo, Leonardo
- Banco Español de Crédito, S.A.
- Becerra Baeza, Antonio
- Betancort de León, Francisco
- Bethencourt Bethencourt, Pilar
- Bethencourt Carrasco, Josefa
- Bethencourt Parrilla, Rosa
- Blancas Suárez, Santiago
- Cabrera Díaz, Luis Miguel
- Cabrera Sastre, Francisca
- Cabrera Sastre, Miguel Luis
- Cabrera Toledo, José María
- Carvao, S.L.
- Cedrés Guadalupe, María Luisa
- Chimandas Mankani, Suresh
- Curbelo Morales, María del Carmen
- Delgado Abreut, Agapito
- Delgado San Ginés, María Asunción
- Escarmi, S.L.
- Fernández Camejo, Felipe
- Fernández Molina, Carmen
- Ferreiro Bouzas, Francisco
- Ferretería Armas, S.L.
- González Bermúdez, Manuel
- Guerra Pérez, Miguel
- Herbert Vogel, Hans
- Hernández Cerdeña, Carmen
- Hernández de Muñoz, Lorenzo
- Hernández Rodríguez, Juan
- Hoz Martín, Mari Lola de la
- Ingrid Ekvall, Annika
- Lanzarote Turística, S.A.
- Laseca Izquierdo, Valentín
- León Cuesta, José Eusebio de
- León Custa, José Eusebio de
- León Expósito, Rafael
- López Socas, María Encarnación
- Lorenzo Reyes, Miguel
- Lorgeril Charles, Paul de
- Luzardo Rodríguez, Encarnación
- Mankani Sham, Chimandas
- Medina Díaz, Áurea
- Montero Barreto, Juana María
- Moure Villalba, Alicia
- Navarro Betancort, Teresa
- Promociones y Contratas Canarias
- Ramos Cabrera, Francisco
- Reguera Fernández, Carlota
- Robayna Betancor, Casimiro
- Rodríguez Barrios, Bartolomé
- Rodríguez Hernández, Juan
- Romero Sánchez, Cristóbal
- Sáenz Reguera, Carlos Félix
- Sastre Melinero, Rafael
- Sastre Molina, Francisca
- Serrano Aguilar, María del Pilar
- Suárez Armas, Teresa de Jesús
- Suárez Curbelo, María del Carmen
- Toledo Cabrera, José María
- Ulmarlanz, S.L.
- Viña Hernández, Lorenzo
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