Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y en el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la Asociación Sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Sindicato Independiente de Policías de Canarias (S.I.P.C.).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle La Cabezada, 34, vivienda nº 3, Valle de San Lorenzo-38626, Arona, Tenerife.
ÁMBITO FUNCIONAL: es el de toda la Comunidad Autónoma de Canarias del Estado Español, y abarca a todos los Policías de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a todo el personal adscrito o que tenga relación laboral directa con el mismo, que desempeñe sus funciones dentro de dicha Comunidad.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. José Antonio Ben-Laarbi Padrón, D. José Juan Pérez Mesa, D. Julio Cabal Gómez, D. Cenobio Jorge Donate y D. José Manuel García Guanche.
Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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