Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación del artículo 3 de la Asociación que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Comarcal de Transportistas Anaga.
ÁMBITO TERRITORIAL: provincial.
DOMICILIO: calle Hacendilla, 19, Barrio de San Luis, Tegueste-38280, Tenerife.
ÁMBITO FUNCIONAL: trabajadores autónomos o por cuenta propia que desempeñen su actividad en los sectores o subsectores del transporte y las comunicaciones de transporte por carretera, transporte y servicios turísticos, transporte y actividades del mar, comunicaciones en servicios telefónicos, etc.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. José Manuel Rodríguez de Armas y D. Pedro Ramiro Dorta Darias.
Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 abril de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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