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El Decreto 27/2006, de 7 de marzo, regula las distintas actuaciones del Plan de Viviendas de Canarias, entre las que se encuentra el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, dedicando, a este fin, la sección cuarta del capítulo IX.
La Disposición Derogatoria Única del referido Decreto derogó, entre otras disposiciones, el Decreto 38/2000, de 15 de marzo, por el que se regulaba el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y su delegación en los municipios. No obstante la Disposición Adicional Sexta del referido Decreto 27/2006, mantiene la vigencia de los acuerdos de aceptación de delegación para la tramitación, concesión y pago de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, tomados al amparo del Decreto 38/2000.
Por otra parte, los artículos 114 y 115 del referido Decreto 27/2006, de 7 de marzo, establecen que, para otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución, así como los modelos de solicitud y de resolución, serán determinados y aprobados por Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 114 y 115 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, para el período 2005-2008,
R E S U E L V O:
Primero.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de solicitudes de la presente subvención comenzará el 1 de marzo y finalizará el 31 de mayo de cada año.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el ejercicio 2006 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de junio de 2006.
2. Junto con la solicitud habrá de presentarse la documentación requerida en la letra E) del apartado VII (rehabilitación de viviendas en el medio rural), de la Resolución de 10 de marzo de 2006, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida (B.O.C. nº 50, de 13.3.06).
3. Las solicitudes, con la documentación a que se refiere el número anterior de este apartado, se presentarán en el registro general de los Ayuntamientos del término municipal en el que radique la vivienda y que se relacionan en el anexo I de esta resolución; en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares, dentro de los plazos mencionados en el número 1 de este apartado.
En el supuesto de que la vivienda se ubique en un municipio no acogido a la delegación a la que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de la subvención, junto con la correspondiente documentación, se presentarán en el Instituto Canario de la Vivienda, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, para el ejercicio 2006 serán tenidas en cuenta las memorias de necesidades que, en materia de rehabilitación de viviendas en el medio rural, los municipios hayan comunicado al amparo de lo dispuesto en el derogado Decreto 38/2000, de 15 de marzo.
Segundo.- Modelo de solicitud.
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo II a la presente resolución.
Tercero.- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será hasta el día 30 de septiembre del año en el que se presente la solicitud.
Cuarto.- Modelo de concesión de subvención.
Aprobar el modelo de concesión de subvención que figura como anexo III a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
A N E X O I
Relación de municipios que han aceptado la delegación para la tramitación, concesión y pago de las subvenciones previstas en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 27/2006, de 7 de marzo:
Adeje
Agaete
Agüimes
Agulo
Alajeró
Antigua
Arafo
Arico
Arona
Arrecife
Artenara
Arucas
Barlovento
Betancuria
Breña Alta
Breña Baja
Buenavista del Norte
Candelaria
El Paso
El Rosario
El Sauzal
El Tanque
Fasnia
Firgas
Frontera
Fuencaliente
Gáldar
Garachico
Garafía
Granadilla
Guía de Isora
Güímar
Haría
Hermigua
Icod de los Vinos
Ingenio
La Guancha
La Matanza
La Oliva
La Orotava
La Victoria
Los Llanos de Aridane
Los Realejos
Los Silos
Mazo
Mogán
Moya
Pájara
Puerto de la Cruz
Puerto del Rosario
Puntagorda
Puntallana
San Andrés y Sauces
San Bartolomé de Lanzarote
San Bartolomé de Tirajana
San Cristóbal de La Laguna
San Juan de la Rambla
San Mateo
San Miguel
San Nicolás de Tolentino
San Sebastián de La Gomera
Santa Brígida
Santa Cruz de La Palma
Santa Cruz de Tenerife
Santa Lucía de Tirajana
Santa María de Guía
Santa Úrsula
Santiago del Teide
Tacoronte
Tazacorte
Tegueste
Tejeda
Telde
Teror
Tías
Tijarafe
Tinajo
Tuineje
Valle Gran Rey
Vallehermoso
Valleseco
Valsequillo
Valverde
Vilaflor
Ver anexos - páginas 8950-8951
A N E X O I I I
MODELO DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA RURAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 27/2006, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS.
Primero.- Las Resoluciones de concesión se realizarán en los impresos que, además de contener el escudo municipal, mantengan en su encabezado el escudo del Gobierno de Canarias y el logotipo aprobado de identificación del Plan de Vivienda de Canarias que se inserta a continuación.
egundo.- Sin perjuicio de la autonomía municipal y de las disposiciones propias que le sean de aplicación referentes a elaboración y confección de las resoluciones de sus órganos, las resoluciones de concesión de subvenciones para la rehabilitación de vivienda rural al amparo de lo dispuesto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, deberán contener tanto en sus antecedentes como en las consideraciones jurídicas o fundamentos que sean de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, referencia, al menos, expresa a los siguientes contenidos:1º) Que la tramitación, concesión y pago de la subvención se realiza por delegación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con referencia, igualmente, a la fecha de aceptación de la delegación.
2º) Fecha en la que el municipio comunicó al Instituto Canario de la Vivienda las necesidades de rehabilitación de viviendas en el medio rural.
3º)Importe económico asignado por el Instituto Canario de la Vivienda al municipio para la rehabilitación de vivienda rural.
4º) Destino de la subvención en los términos que se establecen en el artículo 112 del Decreto 27/2006 y obligaciones del beneficiario de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) c.e. B.O.C. nº 9, de 21.1.98).
5º) Fecha y publicación de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se fijan los plazos para la presentación de solicitudes y para resolver y notificar el procedimiento.
6º) Las reservas que a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen en el apartado 4 del artículo 111 del Decreto 27/2006.
7º) La competencia del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda para resolver los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse contra las resoluciones de concesión de la subvención.
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