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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO: ordinario 0000407/2002.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Ergmar Augst.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Holiday Optinos, S.L.
SOBRE: reclamación de las declaraciones y condenas.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la Sentencia de fecha 28 de julio de 2005 cuyo texto literal es el siguiente:
ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA DE FECHA 28 DE JULIO DE 2005.
En San Bartolomé de Tirajana, a veintiocho de julio de dos mil cinco.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 407/2002, a instancia de D. Ergmar Augst y Dña. Gisela Augst, representados por el Procurador D. Vicente Manuel Martín Herrera y asistidos por el Letrado D. Andreas Schomerus, contra la entidad Holiday Options, S.L., que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO SENTENCIA DE FECHA 28 DE JULIO DE 2005
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Manuel Martín Herrera, en nombre y representación de D. Ergmar Augst y Dña. Gisela Augst, contra la entidad Holiday Options, S.L., declarado en situación legal de rebeldía procesal; en virtud de lo cual:
a)Debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre las partes el día 9 de enero de 2002 e identificado con nº HOP02010901.
b) Y, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a los actores la cantidad de cuatro mil novecientos (4.900) euros, más el interés legal del dinero, calculado desde el día 15 de enero de 2002 sobre la suma de 2.450 euros, y a partir del día 3 de octubre de 2002, sobre la cantidad de 4.900 euros. Y, a partir de esta resolución, serán aplicables los intereses del artículo 576 de la LEC.
c) Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución por su S.Sa. que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia al demandado rebelde.
En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de octubre de 2005.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de octubre de 2005.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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