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BOC Nº 087. Lunes 8 de Mayo de 2006 - 1538

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas

1538 - EDICTO de 12 de enero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0000119/1995.

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D./Dña. José Juan Ramos Campodarve, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arucas, a 17 de noviembre de 2003.

Dña. Milagros Villoslada Parra, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado nº Uno de Arucas, ha visto y ha oído los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos de nº 119/95 a instancia de D. Carmelo Domínguez Rodríguez, representado por el Procurador Sr. Pérez Alemán y defendido por el Letrado Sr. Falcón Santana, contra D. Miguel Ángel García Díaz y contra la herencia yacente y herederos de Dña. Heliodora Díaz Rodríguez, en situación procesal de rebeldía.

Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán, en representación de D. Carmelo Domínguez Rodríguez, contra D. Miguel Ángel García Díaz y contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Dña. Heliodora Díaz Rodríguez, declarándose la nulidad del contrato formalizado por Dña. Heliodora Díaz Rodríguez y D. Miguel Ángel García Díaz el día 7 de abril de 1981 mediante escritura pública de compraventa, así como la nulidad de cuantas inscripciones se hayan practicado en el Registro de la Propiedad con base a la escritura pública citada, acordándose su cancelación.

Se declara a D. Carmelo Domínguez Rodríguez y a Dña. María Teresa Guerra Navarro propietarios de los bienes descritos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución en su condición de herederos de Dña. Josefa, así como pertenecerles los mencionados bienes por prescripción adquisitiva operada a su favor.

El pago de las costas procesales correrá a cargo de los demandados.

Líbrese testimonio, e inclúyase la presente en el libro registro de Sentencias.

Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá prepararse e interponerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Y para que sirva de notificación a la herencia yacente y herederos desconocidos de Dña. Heliodora Díaz Rodríguez, expido y libro el presente en Arucas, a 12 de enero de 2006.- El/la Juez.- El/la Secretario.

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