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BOC Nº 087. Lunes 8 de Mayo de 2006 - 1536

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife)

1536 - ANUNCIO de 3 de marzo de 2006, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación en el Sector Las Tabaibas en San Isidro.

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Mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de febrero de 2006 se procedió a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación en el Sector Las Tabaibas en San Isidro y cuyos linderos son: Norte, suelo rústico; Sur, suelo rústico; Este, en parte SUNS-D y en parte Sector Residencial Noroeste; y Oeste, suelo rústico. Promovido por D. Miguel Rico Rubio en representación de la entidad Promociones Enlace Inmobiliario, S.A.

El objeto de la modificación se refiere al contenido de los parámetros incluidos en la ficha de ámbitos urbanísticos del sector, en cuanto a tipologías admitidas, donde se expresa "alineada a vial (h ² 4p) con o sin jardín delantero y trasero. Abierta (h ² 6p)", se plantea su modificación que quedaría con el contenido siguiente: "Tipologías admitidas. Tipología Alineada a vial (AV) con o sin jardín delantero y/o trasero. Edificación Abierta en Bloque (AB) y Ciudad Jardín (CJ). El Plan Parcial determinará la altura máxima en cada tipología, justificando en cada caso la integración paisajística y la adaptación topográfica de las nuevas edificaciones".

La aprobación definitiva del indicado instrumento de ordenación, produce los efectos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

d) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando delimiten unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación o prevean la realización de las obras públicas ordinarias que precisen de expropiación, previstas en la sección 2ª del Capítulo VI del Título III.

e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente.

El acuerdo que precede es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los recursos siguientes: 1. Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En el caso de optar por dicho recurso no podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. 2. Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación ante el/la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo/Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Contra los acuerdos firmes en vía administrativa, sólo cabe recurso extraordinario de revisión, ante el órgano que lo dictó que también será el competente para su resolución, en los plazos y circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granadilla de Abona, a 3 de marzo de 2006.- El Concejal Delegado, José Antonio González Cejas.

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