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No habiéndose podido notificar a Dña. María Reyes González Fernández en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente 102/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. María Reyes González Fernández la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 578, de fecha 3 de marzo de 2006 recaída en el expediente con referencia nº 102/01-U y que dice textualmente:
"Vistos los datos obrantes en este Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el lugar conocido como "Camino El Atajo", término municipal de Los Llanos de Aridane, se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una vivienda de tres alturas con una superficie total construida de unos 400 m2 y un garaje de unos 200 m2 promovidas por Dña. María Reyes González Fernández, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.
Segundo.- De tales obras se tiene conocimiento por la denuncia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 16 de enero de 2001.
Tercero.- Mediante Resolución nº 742, de fecha 25 de abril, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ordenó la suspensión y el precinto de las referidas obras, requiriendo al afectado para que en plazo de tres meses instara la correspondiente legalización de las obras.
Cuarto.- Con fecha 25 de junio de 2001 se efectúa el correspondiente precinto, habiéndose llevado a efecto con fecha 24 de mayo de 2004 seguimiento de precinto en los que se comprueba que las obras se encuentran en el mismo estado que cuando se llevó a cabo la diligencia del mismo.
Quinto.- Consta en el expediente Resolución del Cabildo de La Palma de fecha 10 de junio de 2005, por la que se "deniega la calificación territorial a Dña. María Reyes González Fernández, para la legalización de las obras consistentes en la Construcción de vivienda de dos plantas con una superficie de 400,00 metros cuadrados en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en el lugar conocido como Todoque, en una finca de 1.094 m2 (...)".
Sexto.- Una vez realizada visita de inspección en el lugar de los hechos, se emite el correspondiente informe técnico con fecha 23 de agosto de 2005, en donde se señala que las obras no se encuentran terminadas, están ubicadas en suelo rústico y sin que resulten conformes a la legislación vigente y finalmente se valoran en una cantidad que asciende a ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres (185.933,00) euros.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
De conformidad con el artículo 190.1.c).3 TRLoTCENC, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a dicha ley no atribuidas expresamente a los Entes Locales, o por aquéllas que constituyan también una infracción de la competencia de esta Agencia, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye tanto una infracción urbanística (falta de licencia) como una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).
II
La normativa relativa al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de urbanismo, se encuentra recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
III
En relación a la normativa vulnerada por los hechos infractores, resulta lo siguiente:
1º) Se infringen los artículos 27, 166 y 170 del TRLoTCENC, por la realización de obras sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial previa a la licencia urbanística).
2º) Se infringe lo especificado en el artículo 66.7.a) del citado Texto Refundido, dado que las obras se encuentran situadas en suelo clasificado como rústico no clasificado expresamente por la normativa urbanística como asentamiento rural, ni como asentamiento agrícola, en relación con lo establecido en el artículo 63.4 de mismo cuerpo legal, conforme al cual, en esta clase de suelo, sólo serán posible usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables.
IV
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.
V
Dispone el artículo 188.2 del TRLoTCENC que en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Ésta procederá, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del citado Texto Refundido, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI
De las infracciones citadas se considera persona responsable a Dña. María Reyes González Fernández con D.N.I. 42116050 y con domicilio a efectos de notificaciones en el Camino La Lujana, 2, del término municipal de Los Llanos de Aridane, de conformidad con los hechos y consideraciones jurídicas señaladas y en virtud de lo expuesto en el artículo 189 del TRLoTCENC.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
a) Incoar expediente sancionador a Dña. María Reyes González Fernández, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción urbanística al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
b) Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente a Dña. María Luisa Valverde Jiménez y Dña. Ana Isabel González Hernández, y como sustitutas de las mismas a Dña. Concepción Zamorín Fernández y Dña. Ángeles Bouza Cruz respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
e) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho V, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.
A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, y en el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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