Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2006, en el domicilio que figura en el expediente administrativo 6/05, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a nombre de D. Santiago Vizuete Tejera, sin que ésta haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación.
Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se determina la prohibición de la entrada en la sala de bingo sita en la calle Hernán Pérez, 4 (Vecindario), del termino municipal de Santa Lucía, a D. Santiago Vizuete Tejera, con N.I.F. nº 42.846.819-Z.
Examinado el expediente nº 6/05, tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos, seguido en esta Consejería a instancia de D. Jesús Darío Belmonte González, actuando en representación de la empresa de servicios Bingo Luján, S.A., responsable de la gestión del juego de la sala de bingo sita en la calle Hernán Pérez, 4 (Vecindario), del término municipal de Santa Lucía, por el que solicita la prohibición de la entrada en dicho local de juego de D. Santiago Vizuete Tejera, con N.I.F. nº 42.846.819-Z.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2005, tuvo entrada en esta Consejería solicitud formulada por D. Jesús Darío Belmonte González, actuando en representación de la empresa de servicios Bingo Lujan, S.A., responsable de la gestión del juego de la sala de bingo sita en la calle Hernán Pérez, 4 (Vecindario), del término municipal de Santa Lucía, por el que solicita la prohibición de la entrada en dicho local de juego de D. Santiago Vizuete Tejera, con N.I.F. nº 42.846.819-Z.
Segundo.- Con fecha 28 de octubre de 2005, se le notifica al denunciante, requerimiento de fecha 14 de octubre de 2005, por el cual se les comunica que es este Centro Directivo el que tiene la facultad de resolver la inscripción, así como solicitando los datos correspondientes al domicilio del denunciado, en aras de llevar a cabo el trámite de audiencia, a lo que da cumplimiento con fecha 2 de noviembre de 2005.
Tercero.- Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2006, se remite al Servicio de Publicaciones e Información de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, anuncio de la misma fecha, por el que se hace pública la solicitud de prohibición de entrada en la Sala de Bingo sita en la calle Hernán Pérez, 4 (Vecindario), del término municipal de Santa Lucía, por el que solicita la prohibición de la entrada en dicho local de juego de D. Santiago Vizuete Tejera, con N.I.F. 42.846.819-Z, como consecuencia de hallarse dicho señor en paradero desconocido, tras haberse intentado sendas notificaciones por medio del servicio ordinario de correo.
Cuarto.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de fecha 8 de febrero de 2006, se publica el citado anuncio de fecha 24 de enero de 2006, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, sin que hasta la fecha D. Santiago Vizuete Tejera, haya formulado alegación alguna en relación con la solicitud formulada por Bingo Luján, S.A. de prohibirle la entrada en la Sala de Bingo mencionada.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nº 42, de 7 de abril) de los Juegos y Apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 42/1998, de 2 de abril (B.O.C. nº 49, de 22 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y se crea la Consejería de Presidencia y Justicia y, en virtud del Decreto 178/2003, de 23 de julio, se determina su estructura central y periférica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del mismo se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril) y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 53.a), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este procedimiento.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- En el expediente concurren cuantos requisitos se exigen en el artículo 23.3 del Decreto 42/1998, de 2 de abril (B.O.C. nº 49, de 22 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Acordar la prohibición de la entrada de D. Santiago Vizuete Tejera, con N.I.F. nº 42.846.819-Z, a la sala de bingo sita en la calle Hernán Pérez, 4 (Vecindario), del término municipal de Santa Lucía, por un tiempo indefinido.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que le sea notificada la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer."
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.
© Gobierno de Canarias