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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública nº 23, de fecha 10 de febrero de 2006, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Aarón Méndez Barreto contra la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 26 de octubre de 2005, por la que se deniega la autorización para instalar máquinas recreativas al bar denominado Bar Hamburguesería Ehedey de su titularidad, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
"Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Aarón Méndez Barreto contra la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 26 de octubre de 2005, por la que se deniega la autorización para instalar máquinas recreativas al bar denominado Bar Hamburguesería Ehedey de su titularidad.
Examinado el expediente tramitado por esta Viceconsejería, para la resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Aarón Méndez Barreto contra la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 26 de octubre de 2005, por la que se deniega la autorización para instalar máquinas recreativas al bar denominado Bar Hamburguesería Ehedey de su titularidad.
Vista la propuesta de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de octubre de 2005, fue dictada Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se deniega a D. Aarón Méndez Barreto la autorización para instalar máquinas recreativas al bar denominado Bar Hamburguesería Ehedey de su titularidad, al tratarse de un local situado en un centro comercial y no estar aislado y cerrado del público de paso.
Segundo.- Contra dicha Resolución fue presentado por D. Aarón Méndez Barreto, con fecha 15 de noviembre de 2005, escrito de recurso de alzada, mediante el cual impugna dicha Resolución en base a considerar que "la máquina se encuentra en un espacio físico perteneciente al bar y que el jugador se encontraría jugando dentro del propio establecimiento, asimismo alega un agravio comparativo con otras máquinas instaladas similarmente en otros locales del centro comercial".
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 2.2, 28 y 32 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, este órgano es competente para resolver el recurso deducido.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta.- En el recurso interpuesto se observan todos los requisitos de índole objetivo y formal que hacen procedente su admisión a trámite, tales como la legitimación del recurrente y la interposición en el plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta.- Los hechos y fundamentos jurídicos alegados por el recurrente y, consecuentemente, las pretensiones deducidas por el mismo, han de ser desestimadas totalmente, al no desvirtuar, en modo alguno, la conformidad a Derecho del acto recurrido y del expediente tramitado, tal como se pasa a fundamentar a continuación:
Así, a la alegación de que la máquina se encuentra en un espacio físico perteneciente al bar y que el jugador se encontraría jugando dentro del propio establecimiento, cabe contestar que del plano de ubicación aportado por el propio recurrente y en las fotos realizadas por el Servicio de Inspección en los pasillos del centro comercial se constata objetivamente a simple vista, que dicha máquina figura fuera del recinto cerrado del bar propiamente dicho, y que no existe un recinto cerrado de bar, salvo el propio servicio de bar, estando por ello la máquina ubicada abiertamente en el pasillo.
Al efecto se ha de tener en cuenta que el artº. 42 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere, para que se pueda autorizar la instalación de máquinas recreativas en bares de centros comerciales, que el local dedicado a bar se encuentre cerrado y aislado del público de paso, lo cual no acontece en el presente caso, puesto que se trata de un servicio de bar abierto dentro de un centro comercial. Es decir, para que pueda ser autorizada la instalación de máquinas, tiene que haber un local cerrado y dentro de éste un servicio de bar.
En cuanto a la alegación de un agravio comparativo, se constata que no existe local autorizado alguno en ese centro comercial, si bien de la inspección practicada al efecto se constató la existencia de un local con máquinas recreativas sin la preceptiva autorización, lo que motivó la correspondiente acta de infracción.
Por todo ello procede la desestimación del recurso.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Desestimar el recurso interpuesto por D. Aarón Méndez Barreto contra la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 26 de octubre de 2005, por la que se deniega la autorización para instalar máquinas recreativas al bar denominado Bar Hamburguesería Ehedey de su titularidad, confirmando dicho acto, debiéndose notificar la presente al recurrente, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a tal efecto en el Centro Comercial Los Príncipes, locales 48-58, Ofra, Santa Cruz de Tenerife.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente.- El Viceconsejero de Administración Pública, Urbano Medina Hernández."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.
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