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BOC Nº 085. Jueves 4 de Mayo de 2006 - 559

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

559 - ORDEN de 18 de abril de 2006, por la que se convocan pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal de un Titulado de Grado Medio (Grupo II) en la Dirección General de Promoción Educativa en Las Palmas de Gran Canaria y la constitución de lista de reserva.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Secretaría General Técnica referente a la convocatoria de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal de un Titulado de Grado Medio, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La plaza de la relación de puestos de trabajo con número 1806040010, de la categoría profesional de personal laboral de Titulado de Grado Medio (Grupo II) en la Dirección General de Promoción Educativa en Las Palmas de Gran Canaria, se encuentra vacante.

Segundo.- Por urgente necesidad del servicio debe procederse a la provisión de esta plaza con carácter temporal, hasta que se produzca su cobertura por personal laboral fijo conforme a los procedimientos previstos en el Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley de la Función Pública Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se cuenta con los preceptivos informes favorables de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 31 de marzo de 2006, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 22 de febrero de 2006, para la contratación en régimen laboral temporal de la plaza citada, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 (B.O.C. de 30.12.05).

Segundo.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Publica Canaria (B.O.C. de 3.4.87).

Tercero.- El III Convenio Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.7.94).

Cuarto.- El Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8.1.99), que en su artículo 4 regula el contrato de trabajo a suscribir para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Quinto.- El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29.3.95), que en su artículo 14.1, párrafo tercero, establece la exención del período de prueba si el trabajador a contratar hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. de 1.8.90), modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre (B.O.C. de 11.11.96), el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 30.4.83), y el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para la contratación de personal, en régimen de Derecho Laboral, para la provisión del puesto de trabajo en la Dirección General de Promoción Educativa en Las Palmas de Gran Canaria especificado en el anexo I de esta Orden, con carácter temporal, hasta que se produzca su cobertura, y la constitución de lista de reserva.

Segundo.- El procedimiento selectivo para la provisión del puesto objeto de la presente convocatoria y constitución de lista de reserva para futuras contrataciones de la misma categoría consistirá en un concurso-oposición que se sujetará a las bases que se establecen a continuación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Las citadas pruebas selectivas tendrán las siguientes bases:

1. Requisitos: para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Poseer a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes la titulación académica que señala el anexo I de esta Orden.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo propio de la categoría solicitada.

2. Para poder participar en las pruebas selectivas los interesados deberán presentar:

a) Instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II.

b) Currículum vitae, según el modelo que se inserta como anexo III.

c) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español y del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo del apartado 1.a), deberán presentar fotocopia del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

d) Documentación del título académico requerido debidamente compulsada.

e) Declaración responsable sobre los requisitos indicados en los párrafos d) y e) del apartado anterior, anexo IV.

Una vez superada la fase de oposición deberán acreditar los méritos que hayan consignado en el apartado b) para acceder a la fase de concurso.

El plazo de presentación finalizará a las 14 horas del décimo día hábil contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en la calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, en Santa Cruz de Tenerife; en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, 11, 1ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples I, 4ª y 5ª planta), y en las Direcciones Insulares de Educación de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

3. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00, B.O.E. nº 62, de 13.3.00).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personal con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medida de fomento para su integración laboral. De otra parte, según lo previsto en el artículo 5.2 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del mismo Decreto 43/1998, se tendrá en cuenta que la selección del personal interino y laboral temporal queda condicionada a que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en los tablones de anuncios de las dependencias antes indicadas, durante los cinco días siguientes al cierre de la recepción de instancias. A continuación se abrirá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez concluido éste, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en los mismos lugares, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas; en ellas se especificarán, además, el día, lugar y hora de presentación de los admitidos para la primera prueba de selección, los cuales deberán comparecer provistos de su D.N.I.

5. Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración, actuando uno de ellos, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

La designación nominal de cada uno de los miembros del Tribunal se efectuará por Orden de esta Consejería, publicándose la misma en los tablones de anuncios de las dependencias antes indicadas.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros y entre ellos estén el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría; en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de la norma prevista en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.

El número máximo de asistencias a percibir por los miembros del Tribunal será de cincuenta.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

6. La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

6.1. Fase de oposición: consistirá en dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio, y relacionadas con el temario que figura en el anexo V de esta convocatoria:

1. Primera prueba: desarrollo por escrito de dos temas entre cuatro extraídos al azar del temario que figura en el anexo V, durante un tiempo máximo de tres horas. Dichos temas serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. Finalizada la lectura de la misma, el mencionado Tribunal podrá formular preguntas al aspirante sobre el tema leído, con un tiempo máximo de 15 minutos.

La puntuación total máxima de este ejercicio será de 10 puntos y la mínima de 5 puntos, con un máximo de 5 puntos por cada tema, siendo necesario alcanzar un mínimo de 2,5 puntos en cada tema para superarlo.

2. Segunda prueba: desarrollo por escrito de un ejercicio práctico relacionado con las funciones del puesto de trabajo y con el contenido del temario, durante un tiempo no superior a 2 horas y 30 minutos.

A dicho ejercicio, podrán concurrir los opositores provistos de los textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de 5 puntos para superarlo, siendo necesario alcanzar un mínimo de 2,5 puntos en cada supuesto para superarlo.

6.2. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

6.3. Calificación de la fase de oposición: la calificación del primer y segundo ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en la calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, en Santa Cruz de Tenerife; en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, 11, 1ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples I, 4ª y 5ª planta), y en las Direcciones Insulares de Educación de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote, asimismo serán publicadas en la página web de esta Consejería, en la dirección www.educa.rcanaria.es.

6.4. La calificación total de esta fase vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en primer y segundo ejercicio.

6.5. Desarrollo de la fase de oposición:

6.5.1. El primer ejercicio se celebrará conforme a lo señalado en la base cuarta.

6.5.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en los tablones de anuncios mencionados anteriormente y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.5.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

6.6. Fase de concurso: los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que en el plazo de tres días, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten documentos originales, acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, junto con fotocopia de los mismos para su compulsa, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el presente proceso selectivo.

Esta fase tendrá una valoración de 9 puntos como máximo y se ajustará al baremo del anexo VI.

7. Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por el Tribunal Calificador se harán públicas, en los tablones de anuncios antes mencionados.

8. La puntuación final obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Experiencia profesional.

9. Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo que hayan actuado, y hará constar en ella la existencia de quórum para su constitución, los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas por pruebas y notas medias totales ordenadas por orden de mayor a menor puntuación de los aspirantes presentados, y las incidencias que se produzcan directamente relacionadas con las pruebas de la convocatoria, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación, así como de lista de reserva, que estará formada por el aspirante seleccionado y, por orden de puntuación, por los restantes aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan obtenido plaza.

La adjudicación de la plaza se publicará simultáneamente en los tablones de anuncios de la la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en la calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, en Santa Cruz de Tenerife; en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, 11, en Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples I), y en las Direcciones Insulares de Educación de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote, y servirá de citación a la persona seleccionada que deberá presentar la documentación que se señala a continuación, en el plazo de tres días, salvo caso de fuerza mayor:

- Documentación exigida en el apartado 2.c).

- Titulación académica.

- Cartilla de la Seguridad Social, en caso de que el aspirante propuesto para la contratación ya hubiera trabajado.

- Certificación bancaria del número de cuenta a efecto de ingreso de haberes.

- Certificado médico oficial de que se encuentra apto, tanto física como psíquicamente para las labores a desempeñar.

Se tendrá por decaído en su derecho al aspirante seleccionado si en el plazo mencionado no presenta la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original.

10. Llamamiento de las listas de reserva: mediante resolución de la Secretaría General Técnica, que se publicará en los tablones de anuncios antes mencionados, se aprobará la lista de reserva.

Cuando con posterioridad a la cobertura de la plaza objeto de la presente convocatoria, sea preciso proveer la misma u otra plaza de Titulado Superior con las mismas características en una de las dos provincias, bien por haber quedado vacante, bien por ausencia del titular de la misma categoría, se procederá al llamamiento por el orden establecido en la lista de reserva.

El aspirante al que le corresponda será localizado por burofax, debiendo presentarse en el Centro que al efecto se le indique el mismo día o antes de las 14,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del burofax, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato que se recoge en el apartado noveno.

Se tendrá por decaído de su derecho y excluido de la lista de reserva, al aspirante seleccionado, si no presentara la documentación original solicitada, con fotocopia de la misma, que será compulsada. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla, se llamará, por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

11. Suspensión y renuncia: son causas justificadas para aplazar la contratación las siguientes:

- Encontrarse en incapacidad temporal (enfermedad).

- Encontrarse en el permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

- Estar desempeñando cargo público o sindical.

- Estar trabajando en otra empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportar copia del contrato.

- Estar desempeñando funciones para esta Consejería u otras Consejerías, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.

- Tener al cuidado hijos menores de 3 años.

Las causas para aplazar la contratación deberán manifestarse por escrito en el plazo de cinco días desde la recepción del burofax. Una vez finalizadas las causas justificadas anteriormente, el interesado deberá comunicarlo a la Administración en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de finalización de la causa que motivó su aplazamiento, quedando excluido de la lista en caso contrario.

Quienes justifiquen su renuncia al tercer llamamiento, por causa de incapacidad temporal o por un contrato de trabajo, pasarán a ocupar el último lugar de la lista, y de persistir estas circunstancias una cuarta vez, serán excluidos de la misma.

Las personas seleccionadas que renuncien a la contratación ofertada, o bien compareciendo a la misma manifiesten cualquier causa que les impida suscribir el contrato de trabajo, salvo los motivos justificados expresados anteriormente, quedarán excluidas en su derecho, de formar parte de las listas de reserva.

También quedarán excluidos de la lista cuando se haya extinguido la relación contractual por causa de despido procedente, por sentencia firme.

12. La reserva de plazas para trabajadores con minusvalía se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como lo dispuesto en el artículo 12 del III Convenio Colectivo y Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cobertura de la reserva en las listas se instrumentará en la siguiente forma:

Los aspirantes a los que se reconozca derecho a concurrir por la reserva de minusvalía, figurarán en la lista que les corresponda en función de su solicitud y en el orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran, procediéndose al llamamiento del primer aspirante con minusvalía en la provisión de la tercera vacante que se produzca; la vacante decimotercera al segundo; la vacante vigesimotercera al tercero, y así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

13. La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de 1 año a partir de que se haga pública. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, quedará prorrogada por períodos trimestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y hasta tanto se efectúa nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

14. Presentada de conformidad toda la documentación se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

PLAZA CONVOCADA

Nº R.P.T.: 1806040010.

DENOMINACIÓN PLAZA: Titulado de Grado Medio.

GRUPO: II.

TITULACIÓN EXIGIDA: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

FUNCIONES: las propias de su nivel académico y especialidad, con el alcance conforme a su condición de personal laboral, concretándose particularmente en expedientes en materia de:

- Contratación administrativa.

- Convenios de colaboración.

- Subvenciones y ayudas.

- Procedimiento administrativo general.

- Reclamaciones y recursos administrativos.

- Transporte de escolares.

- Asociaciones de padres/madres y alumnos/as.

- Actividades extraescolares.

- Libramientos a centros docentes.

LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

Ver anexos - páginas 8397-8399

A N E X O V

TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: estado, constitución y competencias. La Administración Local.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.

Tema 4.- El Gobierno de Canarias: concepto y régimen jurídico. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tema 5.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes: organización y competencias. En especial la Dirección General de Promoción Educativa.

Tema 6.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico y funciones. El Diputado del Común: concepto, naturaleza y régimen jurídico. El Consejo Consultivo de Canarias: concepto, régimen jurídico y funciones.

Tema 7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares por la Comunidad Autónoma.

Tema 8.- El acto administrativo: concepto, clasificación y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 10.- Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.

Tema 11.- Los contratos administrativos: concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración.

Tema 12.- Principios informadores de la relación contractual. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. Procedimientos de contratación: modalidades.

Tema 13.- La responsabilidad de la Administración en la legislación española: antecedentes, regulación actual y causas de exoneración. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial en el Derecho español. La responsabilidad extracontractual de la Administración. Principales teorías. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 14.- El régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. El régimen de gestión de las transferencias.

A N E X O V I

BAREMO

a) Experiencia profesional en la Administración Pública, en tareas de igual o similar contenido a la de este puesto de trabajo: 0,10 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Experiencia profesional en el sector privado en funciones similares a la requerida: 0,05 puntos por cada mes de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Cursos organizados por las Administraciones Públicas y Universidades que tengan relación con la plaza que ha de ocuparse: 1,5 puntos por los de duración superior a 250 horas, 1 por los de duración comprendida entre 101 y 250 horas, 0,75 puntos por los de duración comprendida entre 61 y 100 horas, 0,50 puntos por los de duración comprendida entre 41 y 60 horas y 0,25 puntos por los de duración comprendida entre 20 y 40 horas, hasta un máximo de 3 puntos.

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