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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, incluye entre las áreas de actuación la promoción y atención de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.
Por su parte la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, persigue la supresión de cuantas barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas discapacitadas fomentando de una parte, la accesibilidad de los lugares y construcciones destinados a un uso que implique concurrencia de público y, de otro la adaptación de las instalaciones, edificios y espacios libres ya existentes.
De la consecución de estas finalidades serán responsables las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la obligación de habilitar en sus presupuestos consignaciones destinadas a la supresión de barreras urbanísticas, en la edificación, en el transporte y en la comunicación en bienes de dominio público.
En atención a ello, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente la oportuna Orden departamental, reguladora de la convocatoria de subvenciones para medidas de fomento de accesibilidad y de la supresión de barreras.
Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento, que para el presente ejercicio fue aprobado por Orden nº 119, de 16 de febrero de 2006, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10, apartado 4 del Decreto 337/1997 anteriormente citado,
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar las bases, que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para proyectos específicos de supresión de barreras físicas y de la comunicación y efectuar la convocatoria para el 2006.
Segundo.- El importe del crédito presupuestario destinado a la financiación de la presente convocatoria, asciende a la cantidad de ciento noventa mil setecientos treinta y ocho euros con doce céntimos (190.738,12 euros) y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2006, correspondiendo a la aplicación presupuestaria: Sección 23, Servicio 07, Programa 313E, Clasificación 750.00, Proyecto de Inversión 98723405 "Fondo para la Supresión de Barreras".
Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.
La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste de la inversión solicitada.
Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.
Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Quinto.- Facultar, a la titular de la Dirección General de Servicios Sociales, para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2006.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN.
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases, tienen como objeto regular la concesión de subvenciones a proyectos que tengan como finalidad la supresión de las barreras físicas y de la comunicación.
Base segunda.- Proyectos a subvencionar.
Los proyectos a subvencionar, son los que tengan como finalidad la supresión de las siguientes barreras:
a) Barreras urbanísticas existentes en la red viaria peatonal y en los itinerarios públicos.
b) Barreras arquitectónicas existentes en los edificios, establecimientos o instalaciones cuyo uso implique concurrencia de público y en sus accesos.
c) Barreras en la comunicación en el interior de edificios públicos y viario público que impidan la recepción de mensajes a través de los medios de comunicación, sean o no de masas, así como en los sistemas de información.
Base tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan competencia material y territorial sobre los bienes en los que va a incidir el programa específico y que aporten, al menos, el 50% del coste de la actuación para la que se solicita subvención.
Dos. No podrán acceder a las subvenciones, objeto de la presente:
- Aquellas entidades cuyo proyecto técnico de ejecución de obras de accesibilidad, no esté incluido en un Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad redactado en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por el IMSERSO, la Fundación O.N.C.E. para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y los Ayuntamientos canarios.
- Las entidades, cuyo proyecto técnico de obras de accesibilidad supere el plazo de ejecución de tres (3) meses.
- Quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada, o si la actuación se financia con cargo a un Convenio de colaboración con otras Administraciones o Instituciones.
Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado y suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:
- Una única solicitud para todos los proyectos, ajustada al modelo (anexo I).
- Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
- Fotocopia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
- Certificado del Interventor acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al/a los proyecto/s, con indicación expresa de la aportación de la entidad a cada uno de ellos. Si el proyecto presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar documento acreditativo de la cofinanciación, expedido por la entidad cofinanciadora de dicho/s proyecto/s.
- Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a ejecutar.
- Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no Tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Trabajo, a su obtención directa de dichas Administraciones.
- En su caso, el compromiso de la entidad solicitante de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida (anexo III).
- Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación del acuerdo plenario o de Comisión de Gobierno, en caso de que ésta haya recibido competencia para ello, que contenga la autorización para formular solicitud de subvención y para la firma, si procediera, del oportuno Convenio de colaboración, así como de aprobación del proyecto técnico objeto de solicitud de subvención.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, cuando las obras se realicen en Áreas de Sensibilidad Ecológica.
- Tres ejemplares del proyecto técnico de ejecución de obras de accesibilidad, el cual debe tener un carácter global, de manera que implique un conjunto de soluciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, susceptibles de ser entregadas al uso público.
Dicho proyecto de obra estará compuesto como mínimo por los siguientes:
1. Un inventario de proyectos parciales.
2. Memoria valorada de cada proyecto.
3. Mediciones y presupuesto de cada proyecto.
4. Planos (situación, plantas y detalles) de cada proyecto.
5. Plazo de ejecución de cada proyecto.
6. Orden de prioridad en que tales proyectos vayan a ser acometidos.
Dos. En el supuesto de que el Convenio suscrito por la Corporación para la redacción del Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad (ver base tercera, dos, apartado primero) no haya sido formalizado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, deberá presentarse, además de la documentación recogida en la presente base, un ejemplar original del Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la anterior base cuarta, se podrán presentar en las siguientes dependencias:
· Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Servicios Sociales, sita en Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea.
· Las Palmas de Gran Canaria: Dirección General de Servicios Sociales, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 2ª planta (Edificio de Usos Múltiples II).
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.
Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base sexta.- Plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
El plazo para la realización de la actividad subvencionada no podrá exceder del 30 de noviembre de 2006, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
No obstante lo anterior, dicha ampliación no podrá exceder del 31 de diciembre de 2006.
Base séptima.- Criterios de valoración.
Uno. La Oficina Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales competente en materia de asuntos sociales, emitirá un informe de conformidad a los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria, relativo a valorar el grado de cumplimiento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
En este proceso, la Oficina Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, podrá solicitar, a los Servicios Técnicos municipales, cuanta documentación sea necesaria para emitir el preceptivo informe a los proyectos presentados, la cual deberá ser aportada en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su notificación.
Asimismo, se prevé la realización de visitas de comprobación de los Técnicos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, para valorar la viabilidad del proyecto a ejecutar.
Dos. Sólo para aquellos proyectos que cuenten con el informe de conformidad emitido por la Oficina Técnica del Departamento, se procederá a valorar los mismos, de la siguiente forma:
De las actuaciones, relacionadas seguidamente, recogidas en el proyecto para el que se solicite la subvención, hasta 100 puntos, siguiendo el siguiente criterio:
a) Actuación en barreras urbanísticas: hasta un total de 33 puntos.
- Diseño y trazado de recorridos públicos, itinerarios completos (aceras, vados, rampas, pavimentos adaptados, escaleras exteriores, alcorques, tapas de rejilla, jardinería, iluminación): 18 puntos.
- Mobiliario urbano (semáforos, cabinas telefónicas, aseos públicos, marquesinas de paradas de guagua, quioscos, paneles anunciadores, bancos, papeleras, fuentes, barandillas, vallas móviles, bolados, báculo, buzones): 15 puntos.
b) Actuaciones en barreras arquitectónicas: hasta un total de 34 puntos.
- Comunicación entre la vía pública y el interior de la edificación (escaleras, rampas, ascensores): 17 puntos.
- Itinerarios específicos completos en el interior de la edificación (pavimentos de orientación y señalización, mobiliario adaptado, aseos e iluminación): 17 puntos.
c) Actuaciones en barreras de la comunicación: hasta un total de 18 puntos.
- Instalación de mejora de comunicación en itinerarios específicos completos (señalización y evacuación relativa a los planes de emergencia y evacuación y señalización): 13 puntos.
- Teléfonos de texto: 5 puntos.
d) El plazo de ejecución, hasta un total de 15 puntos, repartidos de la siguiente forma:
Plazo de ejecución Puntuación
de 0 a 1 mes 15
de 1 a 2 meses 10
de 2 a 3 meses 5
Tres. En el supuesto de que se produjera un empate en la puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración anteriormente descritos, se aplicará el criterio de mayor número de población de 65 años, según las cifras de revisión del padrón referido a 1 de enero de 2001, según datos del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.).
Base octava.- Comisión de valoración.
Uno. Se constituirá una comisión de valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte los Jefes de Sección o responsables de la respectiva área y técnicos expertos en la tramitación de subvenciones, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
Dos. La citada comisión de valoración tendrá facultades de instrucción, con funciones de analizar las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorándolo de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima anterior, formulando posteriormente, al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, las propuestas de aprobación o denegación correspondientes.
Base novena.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base décima.- Resolución.
Uno. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, como órgano competente resolverá, por delegación de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y se dictará una Resolución única de concesión o denegación para todas las solicitudes en atención al crédito asignado a la presente convocatoria. La efectividad de la resolución, está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de su preceptiva notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Dos. En el supuesto de que, la Propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al interesado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los proyecto/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.
Tres. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder del día 30 de septiembre de 2006, plazo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que se determine mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio presupuestario de 2006.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artº. 4.2.e) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Cuatro. La resolución de concesión se notificará, en el lugar que el interesado haya señalado, a tal efecto, en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de las Resoluciones de concesión, a petición de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base duodécima.- Abono de la subvención.
Uno. El abono total o parcial se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra.
Dos. No obstante lo anterior, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución de la obra y esto se haya comunicado al órgano gestor.
Tres. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.
Cuatro. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artº. 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de dicha Ley.
k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
l) Según establece el artº. 12 de la Ley 2/2002 "Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges".
m) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
Base decimocuarta.- Plazo y justificación de las subvenciones.
Uno. El proyecto subvencionado deberá justificarse antes del 31 de diciembre de 2006.
Dos. La entidad beneficiaria de la subvención, podrá justificar la realización de la actividad, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante certificaciones de obras expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias. Tal certificación deberá expresar, si la obra se realiza por administración, el salario del personal propio de la Corporación que esté adscrito a la ejecución de la obra; los materiales o cualquier elemento empleado para la ejecución de la obra.
En el supuesto de que la obra se realizara por contrata, tal certificación vendrá acompañada de una relación nominal de facturas, acompañada del original o copia compulsada de éstas, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
Tres. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.
Base decimoquinta.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimosexta.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo que se refiere a las clases de sanciones y la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo prescrito en los artículos 59 y 65 de la precitada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Base decimoctava.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
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