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Advertido error material en la redacción de la Orden de 17 de abril de 2006, al haberse tramitado borrador de la misma y no el documento final y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar su oportuna corrección.
Por ello, y en virtud de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas, por la presente resuelvo:
Corregir los errores materiales detectados en la precitada Orden en los siguientes términos:
I. En el último párrafo del fundamento de derecho VII donde dice:
"La COTMAC ha emitido dicho informe con fecha de 23 de febrero de 2006."
Debe decir:
"La COTMAC ha emitido dicho informe con fecha de 23 de febrero de 2006 con el siguiente tenor literal: "la excepción introducida por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, a la Disposición Transitoria Tercera 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, es de aplicación en cuanto ordenan materias estructurantes que resultan necesarias para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos, al planeamiento de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife que a continuación se indica:
· (...)
· PTEO Actividad Ganadera de Tenerife."
II. En el resuelvo primero, donde dice:
"Aceptar los informes técnicos y jurídicos emitidos hasta el momento."
Debe decir:
"Aceptar los informes técnicos y jurídicos emitidos hasta el momento, debiendo continuarse con la tramitación del expediente al ordenar el Plan Territorial Especial de la Actividad Ganadera de Tenerife materias estructurantes del PIOT que resultan necesarias para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos."
III. En el resuelvo segundo, donde dice:
"Aprobar inicialmente el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife."
Debe decir:
"Aprobar inicialmente el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife, con los efectos suspensivos establecidos en los artículos 120 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio y 14.6 párrafo segundo, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2006.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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