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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Aguere Fotógrafos, S.L.L. de la Resolución nº 06-38/0443, de fecha 6 de marzo de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección a la entidad Aguere Fotógrafos, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Director nº 03-38/4567, de fecha 20 de octubre de 2003, se concedió a la entidad Aguere Fotógrafos, S.L.L., una subvención por importe de veintiséis mil quinientos (26.500,00) euros, de la cual se abonó el 100% en fecha 17 de noviembre de 2003, de las previstas en la base segunda 1.a) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", establecida en el Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRE: Padilla Pérez, Luis Francisco.
N.I.F.: 78672601C.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1 de abril de 2003.
APELLIDOS Y NOMBRE: Hernández Expósito, Luz Marina.
N.I.F.: 42176438G.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1 de abril de 2003.
Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el punto cuarto del resuelvo de la citada Resolución de concesión y en los mismos términos la base undécima de la Resolución del Presidente de 8 de noviembre de 2002, en relación con el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que:
"Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
c) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real."
Y ello es así por las siguientes razones:
1º) Que el punto cuarto del resuelvo de la indicada Resolución de concesión y en los mismos términos la base undécima de la Resolución del Presidente de 8 de noviembre de 2002, obliga, entre otros:
1. A justificar, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de inicio de la prestación de trabajo en la entidad por los socios subvencionados, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral de la empresa (VILEM) correspondiente a la anualidad a justificar o, en su caso,
- Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo.
2. A mantener, al menos durante tres años, como socios trabajadores a las personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución de las mismas por otra persona en la que concurran las mismas circunstancias recogidas en la base quinta, apartado 1.b) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad. En el caso de ser mujer la socia trabajadora o de trabajo a sustituir, la misma se hará por otra persona del mismo sexo.
3. En caso de no producirse la correspondiente sustitución, a reintegrar parcialmente la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que la persona que cause baja deje de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.
4. A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la baja, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.
Tercero.- Que con fecha 19 de agosto de 2004 y bajo número de asiento 04-38/2314, se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Aguere Fotógrafos, S.L.L., correspondiente a la socia trabajadora Dña. Luz Marina Hernández Expósito.
Cuarto.- Que este Centro Gestor, tras varios intentos de notificación infructuosos, anuncia en el tablón de edictos en el Ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 165, de 23.8.05), escrito mediante el cual se requiere a la entidad la aportación de documentación justificativa, correspondiente a la segunda anualidad, a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados, y correspondiente a la incorporación del socio trabajador subvencionado D. Luis Francisco Padilla Pérez. No habiéndose subsanado y/o cumplimentado lo establecido en dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida respecto al socio D. Luis Francisco Padilla Pérez.
Quinto.- Que mediante Resolución de 9 de septiembre de 2005, con registro nº 05-38/2161, se procedió a iniciar expediente de reintegro por las causas anteriormente señaladas, el cual tras varios intentos de notificación infructuosos, se anuncia en el tablón de edictos en el Ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 230, de 23.11.05), con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.
Sexto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
Séptimo.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo de fecha 10 de febrero de 2006, nº 264.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es competente para exigir el reintegro de la subvención la Directora del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.
Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro parcial de la subvención al incumplir el beneficiario con las obligaciones asumidas y el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención, y en el mismo sentido la Resolución de la Presidenta de 8 de noviembre de 2002, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo".
Vistos los antecedentes relatados, de conformidad con el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Resolución de la Presidenta de 8 de noviembre de 2002, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Aguere Fotógrafos, S.L.L., mediante Resolución del Director nº 03-38/4567, de fecha 20 de octubre de 2003, correspondiente al socio trabajador D. Luis Francisco Padilla Pérez, desde que este Centro Gestor tiene constancia de la última fecha de alta en la Seguridad Social en la entidad, siendo ésta el 19 de abril de 2004 y según informe de vida laboral aportado por la entidad en su momento, y por el tiempo que le resta por justificar, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- En aplicación a lo dispuesto en el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad a reintegrar asciende a siete mil setecientos noventa y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (7.799,45 euros), por el principal, más seiscientos setenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (677,75 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822. La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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